No dramatices con esas expresiones porque no hay ningún error.
Voy a simplificar la explicación porque no es cosa de colocar un gran discurso. Obviamente, hay excepciones a lo que digo, pero muy pocas y habría muchos matices que añadir porque la ley no cita expresamente los gastos de comunidad como deducibles.
Una cosa son las cuotas normales de la comunidad que se destinan al mantenimiento corriente y que se desgravan justificando su pago, no por un acta. Otra cosa muy diferente son las derramas para gastos extraordinarios, en cuyo caso es imprescindible la factura porque puede ser directamente deducible si se trata de realizar una reparación o puede ser que no sea deducible por tratarse de una mejora.
Por tanto, una derrama será deducible, dependiendo de su finalidad, cuando se haya realizado el gasto. Teniendo que justificarse mediante la factura en la que el administrador hará constar el porcentaje que corresponde.
juanS. Error, gran error,
Estamos hablando de desgrabar las cantidades aportadas a la comunidad de una persona que tiene alquilada una vivienda.
Todo cantidad aportada a la comunidad sea para lo que sea, se realice una obra o no se realice, siempre será desgrabable, dado que ya ha salido de mi bolsillo y ha engordado la cuenta de la comunidad, y no será problema mio en que se ha invertido.
Para la persona que tiene alquilada la vivienda lo que desgrava es la aportación, sin importa para nada su fin.
Porque entonces diganos como desgrabar la cuota mensual aportada.
Tambien hay que solicitar justificante administrativo?.
El acta no sirve de justificante, precisamente por lo que tú mismo apuntas: puede hacer derrama y que finalmente no haya gasto porque la obra no se realice.
Lo que desgrava es el gasto, no la derrama.
Vuelvo a indicar: ¿que mejor certificado de justificación que aquel que va firmado dualmente por administrador y presidente?.
Este es el acta de aprobación de la derrama, porque no es la primera vez que se pasa una derrama para una obra, se abona en su totalidad y la obra no se lleva a efecto.
En los blogs he leido este caso muchas veces exponiendo este problema
Para empezar, lo que tú llamas inspecciones probablemente sean meras comprobaciones limitadas.
El ejemplo que puse es diferente pero parecido. En todo caso, la ley establece que la justificación de los gastos se hace obligatoriamente mediante facturas, salvo ciertas excepciones tasadas, por ejemplo en los cargos bancarios o primas de seguros.
¿Te imaginas si las empresas pudieran justificar gastos con un certificado de su administrador? Ya dije que esperaba no tener que explicarlo.
Reiterio que NO ES CIERTO que el certificado que pueda hacer el administrador, si no se acompaña de la correspondiente factura, no tiene validez ninguna ante Hacienda, porque sí la tiene.
A ello adiciono que, en realidad, todas las inspecciones que he pasado, lo han sido aportando un certificado del administrador, sin aportar las correspondientes facturas que adveran la realidad del contenido de dicho certificado, lo han admitido así, sin requerimiento adicional alguno, y llevo pasando inspecciones de ese tipo desde hace, al menos, 4 años (desde que Hacienda se dedica a comprobar a determinados arrendadores de numerosos componentes, en ese sentido).
El ejemplo que usted plantea en su última intervención, es diferente y no tiene nada que ver con lo que he expuesto anteriormente. Estoy de acuerdo, como usted dice en su ejemplo, en que un certificado emitido por un Administrador de Fincas no justifica por sí solo una residencia, si bien, es un medio de prueba más que hay que adicionar al resto de elementos probatorios dirigidos a probar esta, siendo una cuestión totalmente diferente a la expuesta al principio de este post.
Lo que digo es totalmente cierto independientemente de tus personales experiencias. Son muchos, por ejemplo, los que han pretendido justificar su residencia mediante certificado del presidente y/o el administrador y Hacienda se ha pasado el certificado por cierto sitio.
Lo cual no carece de lógica, supongo que no es necesario explicarlo.
No existe mejor certificado que el acta donde se aprueba la derrama?
Y si este es escaso, se presenta el justificante de abono bancario
No es necesario ningún justificante del administrador
El gasto que se haga en comunidad será también deducible, si es el propietario el que los asume, pero en ese caso, será el Administrador quien así lo certifique. Ello no le obliga a rendir cuentas individualizadamente.
Aplicarte una desgravación sin estar en posesión del justificante es jugarte el tipo ¿Qué haces si Hacienda te pide el justificante, cosa frecuente?, ¿empiezas a discutir con el administrador hasta que te venza el plazo?
Cuando se realiza anualmente la declaración de Hacienda, no hay demostrar para nada de forma fehaciente las desgravaciones por obra.
En su casilla correspondiente pondrá la derrama que abonó para el arreglo comunitario, no el inporte total de la factura, por lo cual no le hace falta la factura para realizar la declaración de Hacienda.
El seguro, por falta de mantenimiento, no le va a pagar nunca la reparación del tejado, nunca. Otra cosa es la parte de RC de las obras interiores.
Ahora si, tengo dudas de que el comunero no tenga derecho a las facturas de arreglo, pues si el piso está alquilado la normativa permite desgravarse la parte proporcional de los arreglos comunitarios, con lo cual para justificarlo tiene que tener si o si copia de la factura. Aparte que los datos que aparecen en la factura nada tienen que ocultarse frente a un comunero: los datos de la comunidad son conocidos por todos, son parte de la misma, y un profesional/empresa que realizar un trabajo no veo yo donde está el problema. Como mucho que no salga el número de ccc en la que se hace el abono, el resto son datos públicos.
En caso que YO123, tenga problemas dentro de su vivienda debido a los problemas que pudieran haber ocasionado el mal estado del tejado, su compañía de seguros nunca se haría cargo de dicha reparación, dado que ésta sería a cuenta comunitaria
El art. 20 LPH refleja la obligación del administrador de rendir cuentas a la comunidad, obligación que es común a la establece el art. 1709 y ss. CC para todo mandatario, en general.
Pero dichas cuentas las rinde ante toda la Junta, no ante un propietario en particular.
Se puede -y debe- pedir la exhibición de una factura concreta, que no su entrega, ya que la factura pertenece a la Comunidad y debe conservarse por la misma aunque sólo sea a efectos fiscales.
La forma de pago de la factura del arreglo del tejado se aprobó, supongo, en un Acta, en Junta convocada al efecto o bien en el orden del día. El recibo de la derrama, si es que se pagó por derrama, es el justificante que refleja el pago que hizo cada propietario. Si se pagó con fondos de la Comunidad -lo habitual es recurrir al fondo de reserva- fue dicha Comunidad quien pagó, y no los comuneros.
Veo poco probable que un seguro reembolse los gastos de reparación de un tejado debido a, cito, "falta de mantenimiento". Lo que sí pudiera ser es que el seguro desee comprobar que se ha reparado el tejado antes de reparar los daños dentro del piso, porque sería inútil repintar el piso si el tejado sigue sin reparar.
Que no le den la factura no quiere decir que no tenga derecho a ella siendo para que el seguro le pague su parte, además debería hacerse constar en ella cuál es la cuota correspondiente.
Cuestión distinta es que no creo que ningún seguro se haga cargo de la reparación del tejado. Si lo hay, quisiera saber cuál es la compañía para cambiarme.
Existen tres motivos para que a un propietario no le entrege el presidente una factura.
1 las facturas no las tiene el presidente, las tiene el administrador
2 el administrador no tiene obligación alguna de dar documentación a un unico propietario
3 si se desconoce la ley de protección de datos es normal que opinen así