Mi duda es la siguiente: ¿Puede un abogado presentar la solicitud de Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena? En caso de ser afirmativa la respuesta ¿Qué tipo de poder es necesario?¿Uno ante notario, quizás sirve el estándar autocompletable de la administración?
Se que en base al artículo 36.4 de la Ley de Extranjería, la Administración había estado exigiendo que acudiese el propio empleador, el administrador de la empresa o un apoderado que tuviese relación laboral con la empresa y cuyo poder estuviese registrado en el RM.
Ahora bien, tambíen se que había compañeros que estaban discutiendo esta idea con la administración (a través de recursos), y sobre todo me ha llamado la atención que al entrar en Mercurio Abogados aparece la opción, dentro de iniciales, de presentar dicha solicitud.
Eso me hace pensar que en estos momentos si es posible. Quizás en base a alguna Sentencia o Instrucción que desconozco.
Gracias por vuestro tiempo. Sería de agradecer una respuesta a este asunto, el cual me trae de cabeza.
1.- Sí, es posible que presente el abogado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional octava del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Cuando la normativa reguladora del procedimiento exija comparecencia personal (y todas las autorizaciones iniciales la exigen), se entiende efectuada si se hace mediante certificado digital del propio interesado o bien si la efectúa un abogado, gestor administrativo o graduado social. Existe un Convenio entre la Administración General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica. Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado:
2.- En el Convenio se prevé que el Consejo General de la Abogacía Española cree un Registro de Representantes a partir de la base de datos de abogados colegiados que soliciten ser incorporados. En estos casos, como ya consta el abogado colegiado inscrito en el Registro de Representantes creado por el Consejo General de la Abogacía Española, el propio sistema se encarga de verificarlo, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, siempre conviene contar con el correspondiente poder de representación de parte de la persona interesada que, conforme lo establece el art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, si bien la misma disposición establece en el segundo párrafo los supuestos en los que se entenderá acreditada la representación, pero no es una disposición limitativa ni restrictiva, simplemente indica que en esos casos se entenderá acreditada la representación, pero eso no excluye otras formas posibles de acreditación en las que haya constancia fidedigna de la existencia de tal poder de representación.
3.- En conclusión: si se es abogado colegiado inscrito en el Registro de Representantes habilitado por el Consejo General de la Abogacía Española, es suficiente para que se tenga acreditada la representación en los procedimientos de Extranjería (especialmente en los iniciales, que es donde se suele requerir comparecencia personal del interesado, pero que, como ya nos lo dicen las disposiciones normativas pertinentes, se entenderá cumplida la comparecencia personal si, como sucede en lo que aquí interesa, la presentación de la solicitud la efectúa un abogado colegiado inscrito en el Registro de Representantes habilitado por el Consejo General de la Abogacía Española, porque el propio sistema de la plataforma MERCURIO lo verificará). Con todo, conviene siempre que el abogado cuente con poder de representación suficiente de la persona interesada, tanto para legitimar sus actuaciones como para tener documentado el encargo profesional efectuado por la persona interesada.