Sabía yo que el silencio anterior a la aprobación, iba a tornarse lágrimas tras la misma. ¡¡Cuánto lamento no haberme equivocado!! Mi pregunta es:
¿seguiréis callados mientras os pisan?
Art. 2 de la ley, pagarán: la reconvención (cuando se contesta a la demanda, se reconviene, por tanto, el demandado que a la vez de contestar demande, paga tasa) y la oposición a la demanda ejecutiva.
Por cierto, pagará la petición de pensión compensatoria y la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y demás peticiones que no sean guarda y custodia y alimentos (art. 4.1.a))
Un saludo.
Sólo decir que ahora ya, del todo, me acabo de quedar k.o.
Ayer, pensando en este tema, creí que era una opción para quien no pudiera pagar pero si me dices que tb quieren limitar la JG entonces ya no sé que pensar.(algo había oído pero no tengo nada claro).
Además, vayamos al fondo: ¿No se supone que con lo que pagamos los ciudadanos sostenemos los engranajes judiciales y, entre esos engranajes la justicia gratuita? ¿Por qué no se revierte en Justicia directamente en vez de ir a Hacienda?
Leer la memoria del PJ del 2013 va a ser una fiesta, vamos. Espero que no se llegue a eso, que no se tarde tanto pero me veo leyendo dicha memoria y viendo que el motivo de las quejas se 'reduce a una sola': Indefensión pura y dura por no poder acceder a la justicia.
Las tasas no se aplican en la jurisdicción penal, sólo en la civil, administrativa y social.
En las que se aplican, o pagas o te quedas sin poder defenderte, así de chungo, por eso estamos luchando abogados y procuradores (y algunos jueces, fiscales y secretarios judiciales, pocos) y alguna asociación de padres separados que anda por aqui y que está aportando su granito de arena. Está en vuestra mano apoyarnos en la lucha de todos.
Eso pregunto yo... Que hacemos las personas que no podemos pagar esas tasas para defendernos? ¿Que consecuencias tendria?.
Porque en mi caso mi ex, amparándose en la justicia gratuita, no para de presentar demandas y aunque le han condenado a las costas (por la mala fe demostrada en el proceso) como no tiene que pagar le dá absolutamente igual.
Si nos ponemos en el caso, de un demandado, no tiene derecho a asistencia juridica gratuita y tampoco tiene el dinero suficiente para encargar por via privada la asistencia de letrado que PASA??????
Va directamente a la carcel?????
Como va esto, no lo acabo de entender.
Gracias por aclararlo.
Un saludo
No, si el ministro pretende además, limitar la ley de asistencia jurídica gratuita.
Los gastos que uno tiene cuando solicita la justicia gratuita, deben acreditarse y si la deniegan, recurrir de inmediato a la comisión de asistencia jurídica gratuita de cada comunidad autónoma (en Asturias, están tardando 2 meses en resolver o más) que derivará la impugnación al juzgado de primera instancia que por turno corresponda si el procedimiento no está iniciado, o al juez que ya conozca del procedimiento cuando esté iniciado. AVISO A NAVEGANTES: Todos deberíais suscribir hojas de encargo con vuestros abogados para que en dicha hoja se os informe de todo, tanto si habéis solicitado justicia gratuita como si se va privado.
A mis clientes, además de la hoja de encargo que a partir de ahora, en mi despacho será obligatoria, cuando no puedan litigar, solicitaré que me firmen un escrito explicándolo para solicitar las oportunas responsabilidades si conseguimos echar abajo la justicia.
Los abogados y procuradores, estamos estudiando otras actuaciones.
Un saludo.
Sí, de ahí que la aberración sea doble; por un lado por las tasas en sí, dinero que no todo el mundo tiene/tendrá para iniciar acciones y, por otro, el derecho de todo demandado a 'defenderse', a usar las mismas armas, en los mismos términos.
Si la persona demandada, una vez iniciado el proced. por el demandante, no puede abonar las tasas pero tampoco cumple los requisitos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita entonces ¿qué hará? Nada, no podrá hacer nada; por eso se habla de justicia para ricos y justicia para pobres.
De todas formas, todo esto es un cachondeo porque la misma LAJG reconoce que se puede pedir la revisión de la desestimación de justicia gratuita y que se deben tener en cuenta no sólo los ingresos sino tb los gastos, cargas familiares, etc y eso, a la vista está, no se cumple siempre y saco este tema a colación porque si no se pueden abonar las tasas, entiendo yo que se deberían cambiar los requisitos de la justicia gratuita y, visto así, entonces las personas que no puedan abonar el costo del proced. debería poder acceder vía justicia gratuita.
Sé que ésa no es la intención de quienes estamos en contra de las tasas pero, pienso, lo que planteo podría ser una opción para evitar la indefensión, ¿no?
Ante todo buenos días. No estoy muy puesta en términos jurídicos, y aún leyendo el boe no he aclarado una duda. El demandado en un proceso judicial también a de pagar las tasas?