yo entiendo que pueda haber algun tipo de tasa, pero no entiendo que sean tasas prohibitivas.
Y sobre todo entendería que si es una reclamacion por cantidad, pague dichas tasas siempre el culpado, pero que siendo perjudicado e inocente te cueste tal cantidad...
y en el caso de justicia de familia que por LEY te obligan a oficializar un divorcio ante un juez, es inaudito que te cobren.
Te obligan a ir al juez y te obligan a pagar por ello.
Gracias a vosotros, Alondra por difundirlo, interesaba que el ciudadano no supiera nada, entretenido con el Madrid Arena y Artur Mas, quien por cierto, retiró la tasa autonómica para sustituirla por la estatal de esta nuestra España.
Aclaro, hay una tasa fija y otra variable según cuantía, que se pagan al mismo tiempo. Por tanto, la multa de 100 € costará recurrirla:
200 € (tasa fija) mas (100 € x 0,5%), es decir, 200,50 €.
Alucinada estoy, ya desde mañana entra en vigor este nuevo atropello al cuidadano que no sea un potentado, lo que he visto y oido hoy es que casi en la totalidad de Jueces, Fiscales, Abogados, Procuradores, Secretarios , estaban en contra de esta ley, esa es la mayor muestra de injusticia de la justicia valga la redundancia, aunque Nuria nos explicaba el tema, l@s cuidadan@s de a pié no nos damos cuenta hasta que punto esto es una salvajada, hay un ejemplo que pusieron hoy en una tertulia y me quedó grabado a fuego, un/una conductor/ora es multado con 100 €, si recurre la misma las tasas para hacerlo le suponen 200 €, pero que justicia es esta? donde vamos a parar?, supone el doble el recurrir que la denuncia? , o sea, aunque sea un atropello a los derechos del denunciado lo que tiene que hacer es pagar y callar, madre del amor hermoso, hasta donde vamos a seguir con esta caída en picado a todos los niveles de nuestro País,? repito, hasta donde?, sinceramente estoy anonadada, nosé si prefiero no ver nada que tenga que ver con lo que estamos viviendo, porque entre desahucios (que se cae el alma a los pies), paro, juicios en los que los implicados son en parte responsables de la situación que vivimos, corrupciones, Políticos que nos llevan cada vez más abajo, sinceramente a una se le quita la gana de estar informada, será cobardía, pero ya llega un momento que casi vale más ignorar todo lo que pasa.
Nuria gracias por todas las explicaciones, dedicación y tiempo que dedicas al foro, me consta que no dispones de mucho, por tanto el agradecimiento debe ser doble.
Un saludo a tod@s.
Muchas gracias Nuria. El caso es que hoy (creo) he leido en el periódico un comentario sobre las tasas, como ejemplo para quejarse (una de las miles y con toda la razón) poníen el caso de las mujeres que van al juzgado por violencia de género, esto es todo gratuito, claro, pero decían que la parte de las medidas para la custodia de los niños tenían coste.
No, no tiene efecto retroactivo (sólo nos faltaba eso), Si luchas por la custodia, la custodia y los alimentos de los menores están exentos de tasa, tanto en la demanda como en el recurso. Si pides pensión compensatoria, pagas tasa en el recurso (fija de 800 mas 0,5% del importe de una anualidad).
Tengo una duda sobre estas nuevas tasas judiciales, a ver, tienen efecto retroactivo?? Si yo tengo puesta una demanda desde hace tiempo (cuando no había tasas) y se celebra en el futuro (cuando ya hay tasas), se pagan o no??? Porque aún lucho por la custodia de mi hijo y a pesar de tener las medidas pedidas entre unas cosas y otras el jucio no hace más que posponerse y simplemente, no puedo pagar más, tengo más juicios y declaraciones en el juzgado de los que puedo pagar ya que no tengo derecho a justicia gratuita. Mil gracias
Según lo que decía esta persona, la vulneración la generaría el propio impedimento produciendo indefensión en base al art. 24 CE pero ya te digo que yo tb pensé que no y que la conversación simplemente era un rizar el rizo.
Lo de que es discutible, obviamente los que estén de acuerdo te dirán que no, que de discutible nada y yo, francamente, pienso que tampoco por lo que comentas: Si no se abonan 'ahora' se abonarán después. Para el caso.. tauste.
Y respecto de esta norma ya sé que no ha cambiado pero no me refería a eso; me refería a que si lo que se pretende es tumbarla.. dime tú el sinsentido de sacar una norma para que se tumbe poco después. Por eso llevo estas semanas diciendo que una cosa es tener esperanza y otra tenerla contracorriente, por no hablar de los propios políticos que si en bastante mal lugar están quedando, con esto lo terminan de rematar.
Vamos, que una cosa es la necesidad de sacar o modificar normas y otra no tener el cuidado debido a la hora de hacerlo pero este comentario, evidentemente, es más político que práctico.
Yo entiendo que no. ¿Dónde se vulnera el procedimiento para solicitar la nulidad?
Los procedimientos no quedan en suspenso por plantearse una cuestión de inconstitucionalidad, ya se pidió cuando la ley del aborto.
La ley está vigente, la tasa es aplicable porque el hecho imponible se genera al momento de la presentación de la demanda. Cosa distinta es que se permita presentar la demanda y se hayan dado instrucciones de subsanar el defecto (discutible) porque no hay impreso de autoliquidación de las tasas, pero no va a eximir de su pago, sólo es un retraso por incompetencia manifiesta de estos personajillos que nos gobiernan.
La norma no ha cambiado, sólo es un parche, pero las tasas generadas desde hoy, van a tener que pagarse aunque con retraso.
Ayer me pasaron una tesis sobre las nulidades de sentencia y me comentaron lo siguiente, respecto de las tasas:
Si una persona, demandado, no pudiera pagar las tasas ¿no podría solicitar la nulidad de la sentencia en base a esa indefensión?
Yo lo pensé y mayormente concluí que no pero reconozco que el tema de la indefensión, al ser un principio constitucional me dejó con la 'duda'.
Esa persona me decía.. si se aceptaran nulidades de sentencias por este motivo, al final todas las sentencias dictadas, por falta de medios, serían nulas y eso tampoco podría ser.
No sé qué medidas se estarán estudiando pero estoy ansiosa por saberlas.
Además hay un tema que me mosquea y es el hecho de que el TC debería pronunciarse a este respecto, única y exclusivamente, y no lo que se ha pretendido usando una sentencia anterior para justificar esta ley y eso no lo veo claro porque si se iniciara un recurso de inconstitucionalidad, los procedimientos deberían quedar en suspenso; por lo que la pregunta es.. ¿cómo se va a presentar un recurso de inconstitucionalidad, cuando el TC puede tardar años en resolver esta cuestión, dejando todos los procedimientos suspendidos y no teniendo sentido presentar otros para que se queden ahí estancados?
Y ya, para terminar, ¿con qué cara de gili pollas nos vamos a quedar todos cuando se consiga, si se consigue, que se eche para atrás esta ley? Es decir, ¿ahora sacamos una ley, ahora no? ¿Esto cómo va? ¿Pinto pinto colorito? Os tia, se presume que las leyes se sacan porque existe un motivo de peso y tb se les presume una determinada duración.
Ojo, que yo abogo porque se realicen los cambios necesarios, normativamente hablando pero de ahí a que cada dos por tres las normas cambien, creo que deja en bastante entredicho a quien redacta y aprueba las leyes.
Bueno, al menos por ahora se han pospuesto, aunque sea por el mero hecho de que no existen los impresos a rellenar aún. Esperemos que en el ínterin se caiga la innombrable norma.
La tasa no distingue entre procedimientos contenciosos o de mutuo acuerdo, patos. Las demandas de mutuo acuerdo, siguen siendo demandas y pagan tasa si se acuerdan pensiones compensatorias o se liquidan gananciales como en vuestro caso. Por tanto, en el tuyo, pagaréis la tasa fija del verbal (150 euros) mas el 0,5% sobre la cuantía de los bienes que váis a repartir. La tasa, la dividiréis al ser de mutuo acuerdo.
Las bonificaciones son para los supuestos de acuerdo extrajudicial una vez iniciado el pleito o de utilización de lexnet (un programa para los profesionales).
hola Nuria.
Los convenios de mutuo acuerdo no son contenciosos ni reclaman cantidad alguna, solo se habla de la custodia y del reparto de bienes, sin demandar un conyunge nada al otro... por qué razón se ha de pagar tasas? (sobre qué concepto)
En el caso concreto de que no haya atribucion de vivienda porque se ha vendido y solo hay reparto de los bienes comunes (hicimos separacion de bienes hace unos meses, pero no repartimos lo anterior a expensas de ponerlo en el divorcio), coches, ajuar y dinero ahorrado, a que afectarian esas tasas?
y a que tipo de bonificaciones te refieres si hubiera que pagar? en que consisten.
Pepa, más bien diría POCOS con mucho dinero a costa de todos los demás. Y en esos pocos incluyo: políticos, palmeros varios, subvencionados de todo tipo, sindicatos, SGAE, etc. Porque al fin y al cabo, los empresarios dan trabajo, los políticos y demás impresentables, más bien poco y a dedo.
Esto es fruto del silencio cobarde de todos los que no quieren implicarse esperando que otro les resuelva el tema. De los que pese a ésto, siguen votando a esta chusma (no me refiero sólo al PP) y de los que no están desgañitándose a gritar a estos tipos y a los anteriores, BASTA YA.
Pero vamos, que creo que aún estamos a tiempo... ¿queremos?
No he visto perro que le ladre a quien le da de comer.
Menos cuando son funcionarios.
Una cosa es que te quiten la paga de navidad, y otra es que te despidan por no cumplir con tus obligaciones.
Todos sabemos que Alemania tiene la mitad de funcionarios, y son el doble de población comparandolo con España.
Estamos sufriendo ahora lo que en 15 años de bonanza hemos ganado, muchos MUCHO DINERO a costo de los más humildes.
Entran en vigor mañana pero habrá un retraso en el cobro porque al Ministro y palmeros, con las prisas, se les olvidó el impreso. No hay impreso, no hay pago.
Si los secretarios fueran como deben, admitían todas las que se presenten antes del impreso, en señal de protesta y prueba de la inutilidad de nuestra casta política.
Hola Nuria.Que gusto leerte de nuevo.
Sobre tu post en el que dices que la atribucion de la vivienda tambien paga.¿Y si lo que se pide es que cese la atribucion de la vivienda a un mayor de edad por tratarse de un error y ser ilegal,como dice esa sentencia del Supremo que sin duda conoces?¿Habra que pagar por corregir un error de la Admon de Justicia?
Saludos