Si la grabación reproduce una conversación donde el que la realiza, aún sin avisar ni informar al resto, es uno de los propios interlocutores esa prueba puede aportarse a la causa y, si cumple los requisitos procesales oportunos, podrá fundamentar una sentencia condenatoria.
Ahora bien, debe aportarse la grabación original sin haberla manipulado, una copia con aquellos fragmentos que la parte crea más sustanciosos (con su transcripción textual) para que el juez no pierda tiempo buscando. La prueba puede ser impugnada, en cuyo caso el juez la mandará peritar a los gabinetes de policía científica, y siempre deberá ser sometida, en la fase de juicio oral, a la obligada contradicción, inmediación, publicidad (además de oralidad, etc.).
Jurisprudencia:
1- STC 114/1984 de 29/11/84 (BOE nº 305 de 21/12/84), Fto.Jur. 7
2- STS, Sala 2ª, de 1/3/1996. Pte Martín Pallín.
3- STS, Sala 2ª, de 19/4/1996 [aranzadi 2886]. Ponente Jose A. de Vega Ruiz. Fto. Jur. 4ª
4- STS, Sala 2ª, de 26/10/2000 [aranzadi 8699]. Ponente: Andrés Mnez. Arrieta. Fto. Jur. 1º
Quisiera que alguien me dijera lo mas pronto posible ¡lo necesito ya!, saber si una grabacion hecha por el denunciante ocultamente en el transcurso de unas amenazas graves, el Juez de Instruccion lo podría tener en cuenta como prueba.