Buenos días. Mi pregunta es la siguiente:
En la demanada contencioso Administrtiva (procedimiento ordinario), ¿es necesario solicitar por otrosí el recibimiento del pleito a prueba, si las únicas pruebas existentes ya obran en el expediente administrativo? Me refiero a las documentales que han sido aportadas a lo largo del procedimiento en vía administrativa, y que por tanto, ya constan en el expediente.
Y otra cosa, para fundamentar el fumus boni iuris en la solicitud de medidas cautelares, ¿puedo aportar una documental no aparecida hasta entonces? Y en caso afirmativo, ¿He de solicitar el recibimiento de pleito a prueba en el escrito de demanda, aunque sólo sea para esta prueba en concreto que ha de ventilarse en la pieza separada que correponda?