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Prueba en contencioso proc. Abreviada

1 Comentarios
 
Prueba en contencioso proc. abreviada
08/07/2004 15:04
¿En el escrito por el que se formula la demanda se han de proponer ya las pruebas o se dicen el día de la vista?
20/07/2004 11:50
El artículo 78.12 de la Ley 29/1998, que regula el Procedimiento Contencioso-Admvo., establece que la prueba se practicará como en el Ordinario, por lo que entiendo que debes anunciarla en Otrosí en la demanda; sin embargo creo que no habría problema en que, al iniciarse la vista y a tenor del contenido del expediente administrativo, en la exposición del demandante se pida el recibimiento a prueba (pero ojo que hay Magistrados que sólo piden ratificación de la demanda y no dejan hacer exposición, por eso siempre es mejor anunciarla antes).
De todas formas como no tienes que proponer los medios sino solamente decir qué es lo que pretendes demostrar, tampoco pasa nada porque lo anuncies.
Por otra parte piensa que la prueba se hace como en el Procedimiento Civil, por lo que al haber cambiado la LEC, cambia la forma de hacer prueba en el Contencioso y tienes que ir a la vista con todos los medios de que te intentes valer, o pedirlos con antelación; de lo contrario dudo mucho que el Magistrado quiera suspender para practicar pruebas.

Suerte