Hace unos meses el revisor de un autobus me retiró el abono mensual de mi hija. Yo al subir al autobus no me di cuenta de que llevaba el abono de mi hija en la cartera y se ve que al acercarla a la máquina, a pesar de tener las dos tarjetas en la cartera solo se anotó en la de mi hija.
Ayer recibo carta con Providencia de Apremio de la agencia tributaria en la que me comunican que si no pago la deuda me van a embargar.
En la carta indican que el periodo voluntario de pago finalizó el día 20/11/2018, y que por no haber pagado ahora me aplican un recargo de apremio..
Yo no he recibido en ningún momento ninguna notificación, y en la carta solo se indica que la sanción proviene del Consorcio de Trasportes de Madrid (Como descripción figura alg0 que para mi no tiene sentido: SANCION VIAJEROS 06-ESCO-1163.2/2018)
Pero no viene nada que indique el hecho sancionado, ni la fecha de la misma. De hecho yo diría que el hecho se produjo ya hace más de un año, y creo que por tanto está caducado.
¿No se supone que si hubo un periodo voluntario de pago me lo deberían de haber comunicado anteriormente? ¿No me debería haber notificado la sanción el consorcio para que yo pudiera efectuar las alegaciones oportunas? Como indico yo creo que la sanción es de hace más de un año, pero como no indica la fecha ¿puedo alegar que está caducada?
Por ultimo, actualmente estoy cobrando el paro, por importe inferior al salario mínimo. ¿Me pueden embargar?
Me extraña que sí te llegue la notificación de la AT y no del organismo sancionador, si es la misma dirección.
Uno de los derechos que tienes es consultar el expediente, sea cual sea la administración pública sancionadora, y ahí puedes solicitar que te muestren cuándo y cómo te notificaron, y deducir de ahí si según se produjera o no la notificación si se han interrumpido o no los plazos de prescripción.
Que cobres menos del SMI por otro lado significa que no te podrán embargar ese salario/prestación, pero la deuda se quedará ahí (incluso creciendo en intereses y costes) hasta el día que cobres más o encuentren algo embargable.
¿Como debería proceder para consultar el expediente (el organismo sancionador es el Consorcio de Transportes de Madrid)? ¿Debería de presentar recurso solicitándolo o debería dirigirme directamente al Consorcio? Es que en este último caso, entre que lo consulto y recibo la respuesta puede que ya se haya pasado el plazo para reclamar.
Ante el hecho de que la deuda vaya creciendo, me planteo pagar para no llegar al procedimiento ejecutivo y pagar más recargos. No obstante por no haberme sido notificada con anterioridad quiero recurrir. ¿Puedo pagar para evitar que se vaya incrementando la deuda y simultáneamente presentar el recurso, o si presento el recurso debo esperar a su resolución?
Primero entérate si realmente has sido notificada o no, antes de recurrir.
Ve personalmente al Consorcio de Transportes de Madrid y solicita ver qué tienen en el expediente a este respecto, y comprueba este punto. Si efectivamente no hay notificación, recurre, si la hay, no pierdas el tiempo. La notificación puede darse por realizada por distintas vías sin que realmente te hayas enterado, por ejemplo si se publicó por edictos, si la recogió otra persona en tu domicilio, etc.