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proteccion de datos y morosos

4 Comentarios
 
Proteccion de datos y morosos
10/07/2007 13:25
Tengo una duda, si la LPH te obliga a exponer en el tablón a los propietarios morosos, no se está incumpliendo la ley de proteccion de datos?
Si pones sólo la vivienda y no el nombre del propietario es válido?
Necesito ayuda, gracias.
10/07/2007 14:05
la lista de morosos no se puede poner en el tablón de anuncios salvo que vaya acompañando a una convocatoria de junta. Si se puede entregar a todos y cada uno de los propietarios la lista de morosos, pero en el tablón asi como asi no se puede poner. Un saludo
10/07/2007 18:33
perdon, no me he explicado bien, me refería en la convocatoria de la junta o en un listado junto a la convocatoria. Ampara a la comunidad la ley de propiedad horizontal o hay que ir con cuidado por si algún propietario puede denunciar a la comunidad por exponer sus datos? gracias
un saludo.
11/07/2007 18:17
SE tiene por costumbre confundir el verdadero espiritu de la Ley de Protección de Datos LPD.
En realidad se mete con todos aquellos ficheros que no cumplen una determinada condición, pero no se mete con un dato que además es obligatorio, porque así lo exige la misma Ley de Propiedad Horizontal.
Por tanto, mi entender es que usted debe poner los datos de la vivienda con su propietario y su porcentaje de voto, con la deuda que mantiene al día de convocatoria y YA ESTÁ. OJO, solamente en el tablón de anuncios en la hoja de convocatoria, no en la de permanente visión para el resto de ciudadanos de la ciudad.
De hecho, si no lo hace, pueden ser impugnados todos los acuerdos de esa convocatoria. Usted mismo.
11/07/2007 19:35
El artículo 16.2º de la L.P.H. declara en la parte esencial que interesa a la consulta que:

" La convocatoria contendrá una RELACION DE LOS PROPIETARIOS (no del piso) que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Del citado artículo se desprende que las citaciones deben praticarse en la forma establecida en el artículo 9, esto es:

1º. La comunicación se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

2º. La comunicación se realizará en el domicilio que el propietario designe a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad, que deberá estar necesariamnete en España.

3º. En defecto de designación, se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

4º. SI INTENTADA una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la COLOCACIÓN de la comunicación correspondiente en el TABLÓN DE ANUNCIOS de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, CON DILIGENCIA EXPRESIVA DE LA FECHA Y MOTIVOS por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

De todo lo anterior se desprende que la convocatoria habrá que hacerla en el modo prevenido en el citado artículo y en aquellos casos en los que no sea posible notificar la misma a determinados propietarios, existe la posibilidad de realizarla mediante la publicación en el tablón de anuncios en la que se incluirá relación NOMINAL de aquellos PROPIETARIOS deudores.