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Pros y contras entre baja enfermedad comun o baja riesgo laboral

9 Comentarios
 
30/05/2011 09:31
1. Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.

2. Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación por incapacidad temporal, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne en ese momento los requisitos necesarios para acceder a la incapacidad temporal.

Según este art. Si tendría que darse de baja y alta.
30/05/2011 08:43
por favor, no escribas todo en mayusculas, es sinonimo de gritar.
gracias
28/05/2011 16:49
Por lo que estado mirando en la pagina de la seguridad social,estar de baja comun solo cobraria el 75% y la baja por riesgo laboral el 100% de la base reguladora,pero por lo que me comentaron tengo que darme de alta para poder cambiar de una baja a otra sino no me la conceden por estar de baja,asi que si tendria que darme de alta medica utilizar mis vacaciones para poder tramitar la otra baja,asi que si que las perderia obligatoriamente,porque por lo visto no puedo estar de baja medica y tramitar la otra baja por riesgo laboral.O si que podria.Teneis alguna idea,muchas gracias
28/05/2011 13:55
bueno archilla yo soy la excepcion y gracias.
28/05/2011 13:46
anmary
por favor aquí, salvo raras excepciones, NO damos "consejitos" del tipo "tengo una amiga que..."
28/05/2011 13:42
Y en ninguna de las dos situación de baja por IT, perderías tu derecho al disfrute del periodo vacacional.
28/05/2011 13:40
Quise decir "contingencias"
28/05/2011 13:39
Vamos a ver.

Cuando la trabajadora de encuentra en situación de baja por IT por riesgo durante el embarazo, este procedimiento es acogido como continguencias profesionales. Se te liquidará el 100% de la base reguladora porque es a efectos de situación de baja por maternidad.

Haz lo que quieras, yo lo tendría claro.
28/05/2011 13:31
hola.
conozco un caso muy parecido al tuyo ni se te ocurra darte de alta sigue con tu medico con tu baja por la seguridad social y no por la mutua, aunque tengas que ir a la mutua por tu revisiones se de lo que hablo por que ha mi hermana le paso.
asi no pierdes nada ni vacaciones etc..
un saludo.
Pros y contras entre baja enfermedad comun o baja riesgo laboral
28/05/2011 13:22
Muy buenas tardes,estoy embarazada de 26 semanas,desde el 14 de abril mi medica me dio la baja por un pinzamiento del nervio ciatico,sigo con dolores pero la mutua me recomienda que me dé de alta para cogerme la baja de riesgo laboral por embarazo,aprovechando que tengo las vacaciones concertadas del 30 de mayo al 20 de junio para poder gestionar los documentos para la baja laboral.Que diferencia hay entre una u otra,si es por la forma de cobro,q creo que despues de 45 dias de baja,empezare a cobrar igual,o sease el 100% de la base reguladora...Me podeis ayudar,e informarme y las diferencias y que me aconsejais.Muchas gracias