1.- El indicio de fraude es que el casero se escuda en el art. 1255 del Codigo Civil que consagra la libertad de las partes para celebrar acuerdos (como el de prorrogar el contrato un año) para evitar la celebración de un nuevo contrato que implicaría una prórroga de al menos 5 años. Digo que es dudoso porque en realidad ud. puede evitar ese “fraude” pidiendo un contrato nuevo.
2.- El dato de las prórrogas se encuentra en el art. 9 de la LAU del 94 según la redacción vigente en año 2014. No la encuentra porque supongo que busca esa Ley en noticias jurídicas y le sale la redacción actual, no la de 2014. En ese año la duración mínima era de 3 años y la prórroga potestativa de 1.
3.- En principio no está obligado a renovar pero como le digo lo veo dudoso.
4.- Efectivamente si quiere un contrato nuevo y el casero de ahora no quiere tendrá que buscar uno nuevo. En su caso lo mejor que puede hacer es buscar otro piso y alquilarlo y entonces avisar al casero de que en un mes se va. Por otra parte hay algo que no termino de entender, y es que si el casero le prorroga año tras año, ¿qué mas le da un contrato nuevo de 5?
Buenas tardes, muchas gracias por contestar tan rápido y por su respuesta. Así lo haré.
¿Podría por favor indicarme cómo confirmar los indicios a los que hace referencia y qué Ley/normativa específica consultar para verificar si incurre en fraude de ley?
Se lo agradecería mucho, ya que por más que busco, para un contrato como el mío, realizado el 4 de sept. de 2014 no consigo encontrar el dato de a cuántas prórrogas, con subida incluida tiene derecho el arrendador, ni tampoco si al ofrecerme renovar está obligado a hacer un contrato nuevo como me plantea Ud.
Por otro lado, si se niega a hacer contrato nuevo, ¿mi única alternativa sería buscar, encontrar piso y mudarme en un mes...?
Su situacion es muy dudosa, porque hay indicios (no estoy seguro) de que el casero esta incurriendo en fraude de ley, ya que se esta escudando en dar prorrogas anuales para no hacer un contrato nuevo cuya duracion seria de al menos 5 años.
Pero en cualquier caso la solucion es facil: digale que quiere hacer un contrato nuevo o que si no se va. Con eso bien con el bien con otro casero seguro que tendra un periodo minimo de tranquilidad de 5 años.
Buenos días,
Transcurrido un año desde mi última consulta, vuelvo a encontrarme en la necesidad de confirmar con uds. algunas cosas. El día 4 de septiembre se cumple el 5º año de mi alquiler como inquilina desde 04/09/2014: Aunque según contrato era de un año, han pasado 3 años de contrato, 1 de prórroga sin pronunciamiento de ninguna de las partes, y 1, el 5º, con subida de más de 200€ firmando anexo vinculante al contrato inicial.
Ahora me informan que dado que el contrato vence en septiembre, (¿será el anexo que firmé con duración de un año o el contrato original o es lo mismo?) suben solo 10€ y amplían por un año más.
Mi pregunta es: ¿es legal seguir haciendo contratos de un año, a partir del 5º vinculándolos al contrato inicial? De ser así, ¿hasta cuándo pueden seguir haciendo contratos de un año? ¿Cuando estarían obligados a hacerme contrato nuevo? Me encuentro en la misma situación cada año.
Mi pregunta es la siguiente: ¿en la tácita reconducción,se puede aumentar el ipc cada año? Si es así, ¿Hay que hacer un anexo con la modificación de la clausula del contrato donde figura el precio? ¿Si el aumento del ipc, no se hace cada año, se puede hacer año sí, año no,?
¿En la tácita reconducción, pueden pasar 10 o 20 años y el inquilino no tiene ningún derecho sobre el inmueble?
Al estar ya en la prorroga no puede subirme la renta no? pero en acto de buena fe yo acepto esa subida a cambio de un nuevo contrato a 5 años con opcion a compra.
Hasta ahora teniamos muy buena relacion y no quiero precipitarme con nada porque tengo las de perder. Que puedo hacer?
Ahora mismo están uds. en la prórroga anual prevista en la LAU después de que hayan pasado los primeros 3 años. Por tanto la casera no puede hacer nada.
Sin embargo, visto el plan de la señora, lo que le recomiendo es que vaya buscando otra cosa ya.
Hola, el 31 de Diciembre vencian los tres años de un contrato de alquiler, mi casera me avisa el dia 25 de Diciembre que quiere subir la renta y hacer una prorroga de 1 año, y despues de ese año renovaciones de 6 meses porque su intencion es venderlo
Yo estoy dispuesta a asumir la subida de renta pero a cambio quiero un contrato nuevo que ahora son minimo 5 años ya que el 18 de diciembre se modifico la ley. Estoy dispuesta hacer un alquiler con opcion a compra de duracion de 5 años y ella me insiste en que no es un contrato nuevo es una prorroga. Prorroga es desde que ninguna de las partes ha comunicado nada con 30 dias de antelacion por lo que la prorroga es automatica en las mismas condiciones con la renta actual, si quiere cambiar la renta puede exigirle un contrato nuevo?? estoy un poco asustada porque me veo en 1 año en la calle.
Buenos días,
Este anexo debe tener alguna forma legal?o es suficiente con que haga referencia al contrato y esté firmado por el arrendador y el arrendatario?
Gracias de antemano.
Por supuesto: basta con redactar y firmar un anexo en el que lo único que se cambie sea la renta y en el que se diga que todo lo demás queda exactamente igual.
Hola,
El contrato que tenemos firmado en 2014 ha finalizado, el arrendatario quiere subirnos el alquiler y para ello realizar un nuevo contrato. Sin embargo el hecho de firmar un nuevo contrato implicaria perder el derecho a la ayuda por alquiler de los contratos anteriores al 2015 (declaracion de la renta)?
Si es asi, hay alguna otra manera de formalizar dicha subida de alquiler sin tener que hacer un contrato nuevo?
Muchas gracias
Gracias por aportar los datos solicitados. Conforme a los mismos sin con 30 días de antelación al 1/08/2018 ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no renovar el contrato, éste se "prorrogará automáticamente" en las mismas condiciones" por un año más.
Por lo tanto, en mi opinión la modificación de un elemento sustancial como es la renta supondría en realidad la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento y no una prórroga.
Soy arrendador de una vivienda alquilada cuyo contrato termina el 1 de agosto. He pactado con el arrendatario una prórroga de 1 año con una subida del alquiler. ¿Cómo se deber formalizar?