No puede dar por terminado el contrato a los 3 años porque según dice la propia cláusula primera que ud. nos transcribe el inquilino puede permanecer en la vivienda al menos 5 años, por tanto puede permanecer en esa vivienda hasta el 1 de octubre del 2020.
Dicho esto, resulta que sólo podrá subir la renta si en el contrato hay una cláusula al efecto.
Para que el contrato continúe en las mismas condiciones basta con que su arrendatario disfrute del uso de la vivienda durante 15 días con su consentimiento. En este caso, al haberse fijado la renta de forma anual, el contrato se prorrogaría de forma anual.
Soy arrendador de una vivienda alquilada cuyo contrato termina el 1 de agosto. He pactado con el arrendatario una prórroga de 1 año con una subida del alquiler. ¿Cómo se deber formalizar?
Gracias por aportar los datos solicitados. Conforme a los mismos sin con 30 días de antelación al 1/08/2018 ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no renovar el contrato, éste se "prorrogará automáticamente" en las mismas condiciones" por un año más.
Por lo tanto, en mi opinión la modificación de un elemento sustancial como es la renta supondría en realidad la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento y no una prórroga.
Hola,
El contrato que tenemos firmado en 2014 ha finalizado, el arrendatario quiere subirnos el alquiler y para ello realizar un nuevo contrato. Sin embargo el hecho de firmar un nuevo contrato implicaria perder el derecho a la ayuda por alquiler de los contratos anteriores al 2015 (declaracion de la renta)?
Si es asi, hay alguna otra manera de formalizar dicha subida de alquiler sin tener que hacer un contrato nuevo?
Muchas gracias
Por supuesto: basta con redactar y firmar un anexo en el que lo único que se cambie sea la renta y en el que se diga que todo lo demás queda exactamente igual.
Buenos días,
Este anexo debe tener alguna forma legal?o es suficiente con que haga referencia al contrato y esté firmado por el arrendador y el arrendatario?
Gracias de antemano.
Hola, el 31 de Diciembre vencian los tres años de un contrato de alquiler, mi casera me avisa el dia 25 de Diciembre que quiere subir la renta y hacer una prorroga de 1 año, y despues de ese año renovaciones de 6 meses porque su intencion es venderlo
Yo estoy dispuesta a asumir la subida de renta pero a cambio quiero un contrato nuevo que ahora son minimo 5 años ya que el 18 de diciembre se modifico la ley. Estoy dispuesta hacer un alquiler con opcion a compra de duracion de 5 años y ella me insiste en que no es un contrato nuevo es una prorroga. Prorroga es desde que ninguna de las partes ha comunicado nada con 30 dias de antelacion por lo que la prorroga es automatica en las mismas condiciones con la renta actual, si quiere cambiar la renta puede exigirle un contrato nuevo?? estoy un poco asustada porque me veo en 1 año en la calle.
Ahora mismo están uds. en la prórroga anual prevista en la LAU después de que hayan pasado los primeros 3 años. Por tanto la casera no puede hacer nada.
Sin embargo, visto el plan de la señora, lo que le recomiendo es que vaya buscando otra cosa ya.
Al estar ya en la prorroga no puede subirme la renta no? pero en acto de buena fe yo acepto esa subida a cambio de un nuevo contrato a 5 años con opcion a compra.
Hasta ahora teniamos muy buena relacion y no quiero precipitarme con nada porque tengo las de perder. Que puedo hacer?
Mi pregunta es la siguiente: ¿en la tácita reconducción,se puede aumentar el ipc cada año? Si es así, ¿Hay que hacer un anexo con la modificación de la clausula del contrato donde figura el precio? ¿Si el aumento del ipc, no se hace cada año, se puede hacer año sí, año no,?
¿En la tácita reconducción, pueden pasar 10 o 20 años y el inquilino no tiene ningún derecho sobre el inmueble?
Buenos días,
Transcurrido un año desde mi última consulta, vuelvo a encontrarme en la necesidad de confirmar con uds. algunas cosas. El día 4 de septiembre se cumple el 5º año de mi alquiler como inquilina desde 04/09/2014: Aunque según contrato era de un año, han pasado 3 años de contrato, 1 de prórroga sin pronunciamiento de ninguna de las partes, y 1, el 5º, con subida de más de 200€ firmando anexo vinculante al contrato inicial.
Ahora me informan que dado que el contrato vence en septiembre, (¿será el anexo que firmé con duración de un año o el contrato original o es lo mismo?) suben solo 10€ y amplían por un año más.
Mi pregunta es: ¿es legal seguir haciendo contratos de un año, a partir del 5º vinculándolos al contrato inicial? De ser así, ¿hasta cuándo pueden seguir haciendo contratos de un año? ¿Cuando estarían obligados a hacerme contrato nuevo? Me encuentro en la misma situación cada año.