En principio el inquilino debe de cumplir el plazo legalmente establecido, hasta Octubre de 2011.
Si quiere rescindir el contrato antes del plazo habría que ver si existe alguna cláusula de penalización. Otra alternativa, la más lógica, sería exponerle su situación al propietario de la vivienda para llegar a un acuerdo.
entonces si se ha renovado en octubre, el inquilino no se puede marchar hasta octubre del 2011? que pasa si se marcha antes, por causas de fuerza mayor? no poder pagarlo, básicamente.
Aclaro que la inquilina soy yo. Mi marido es empresario y ultimamente la empresa esta de capa caida. Si cierra o siguen las cosas mal no podemos pagar el alquiler ya que estamos en una buena zona y con mi sueldo no llegamos ni de lejos.
Quizas nos veamos obligados a marcharnos antes. El propietario puede emprender acciones legales si lo abandonamos , por ejemplo en diciembre, si el contrato se prorrogó en octubre?
Una vez finalizado el plazo de 5 años, si ninguna de las partes notifica a la otra con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, obligatoriamente para el arrendador, el arrendatario podrá desistir avisando con un mes de antelación a la fecha de finalización de cualquiera de las anualidades. Art. 10 de la LAU.
Saludos.
Prorroga de un contrato de 5 años por 3 mas. obligado cumplimiento por parte del inquilino?
Queria saber si en el caso de un contrato de alquiler de 5 años se prorroga por 3 mas cuanto tiempo marca la ley que es de obligado cumplimiento por el inquilino. Es un año o no hay obligacion?
con cuanto tiempo de antelacion hay que avisar si el inquilino decide marcharse?
Gracias y saludos