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Prorroga de IT cuyo derecho al subsidio se extinguió por la Mutua.

1 Comentarios
 
Prorroga de it cuyo derecho al subsidio se extinguió por la mutua.
01/09/2014 10:41
Buenos días compañeros,

Ha llegado a mi mesa un asunto que ciertamente me trae de cabeza y no veo manera de solucionarlo. Lo expongo a continuación a ver si alguien puede ayudarme.

Conceden a un trabajador la IT por contingencias comunes y la prestación es cobrada a través de la mutua.

Este trabajador falta a una revisión de la mutua y le extinguen el subsidio en base al art. 132.3 LGSS.

Él mismo realiza el escrito para justificar la incomparecencia pero la mutua lo rechaza y le extingue definitivamente el subsidio.

Buscando legislación y leyendo en foros he observado que el plazo para reclamar judicialmente esta extinción es de 30 días, ¿Es correcto?.

Si es así, ese plazo ya habría prescrito, ya que acudió a mi 2 meses después.

Una vez transcurridos los 365 días, el INSS le ha prorrogado la baja 180 días más porque suponen que la lesión puede recuperarse en ese plazo. Al comunicárselo a la mutua han respondido que al tratarse de la misma IT cuya prestación estaba extinguida no están obligados a pagar durante la prorroga.

Ciertamente este asunto me tiene desconcertado, cualquier ayuda que me podáis brindar será bien recibida.

Un saludo y gracias.
01/09/2014 12:00
Buenos Dias!!
Vaya papelón, pues las Mutuas son difíciles de roer, pero intentaremos ayudarte.
Todo versará en el Fax enviado por tu cliente a la Mutua, pues reciente Jurisprudencia deja claro que la Mutua debe probar que el paciente estaba citado, y debe darle el plazo de 10 dias para que justifique. Es decir, si la citación fue de palabra, no hay escrito firmado por el trabajador ni telegrama, burofax,etc...aunque sea en grado de tentativa de envío del mismo....la Mutua estaría fastidiada. pero claro, a saber lo que dijo tu cliente.
Por otro lado, y, salvo mejor criterio, la prórriga de 180 dias es competencia exclusiva del INSS, y aunque sea de la misma baja entiendo que las competencias ahora ya no las tiene la Mutua, es decir, que los trámites de solicitud de la prestación económica intentaría realizarlas al INSS, y podrías justificar que, pese a la incomparecencia, subsisten íntegras y sin variación las causas de la baja.(esto último con muchísimas dudas).
Por ello entiendo que el plazo de 30 días, desde mi punto de vista, al seguir la baja con un nuevo proceso(prórroga) sería efecto a partir de la fecha de alta, que en este caso no se ha producido, sino que se ha iniciado un nuevo proceso (prórroga a cargo del INSS en la que la Mutua sería un mero agente de pagos).
Por ello, y en resumen, y salvo mejor criterio, entiendo que no, que no habría prescrito por haber continuidad en el proceso, y que, además los plazos deberían haberlos establecido en la resolución de extinción de prestación, pues sino podrías declararte en indefensión por falta de forma, ya que están obligados a, en la primera resolución, informarte de todos los plazos que tienes en las instancias subsiguientes, y las Mutuas son muy chapuzas para esas cosas.
Un saludo