no te quitan las pagas extraordinarias a no ser que este todo el año de baja e incluso en ese caso cobras un porcentaje de la paga durante tu it. la ventaja evidente es que por ley te corresponde (como a todos), comerte los tres primeros dias de la baja, cobrar solo un 60% del 4 al 20 y un 75% en adelante, y muchas empresas (que no todas), sabiendo que esto es una faena, completan el salario hasta donde llegan, quieren o la negociacion del convenio consigue. luego todo lo que tienes por encima de lo que dice la ley, bienvenido sea, otra cosa es que convenio no sea perfecto, pero hay empresas que no completan nada de nada...o muy poco. Para saber cuanto vas a cobrar de paga extra puedes hacer un calculo muy poco profesional pero que te dara una idea..pongamos que tienes tres pagas de 1000 euros, en total 3000 anuales, entre 365 = 8,20 de paga extra que devengas al dia, multiplicado por los dias que estes de baja, desde el 16 llevas 9 = 74 euros aprox, de paga extra, de ellos 32,84 lo has perdido porque son los primeros 4 dias, del resto 41,16 la it te paga 24,96.
Asi,asi,no creas.Yo lo único que pienso es que si el convenio trata de hacer una mejora pagandome el sueldo integro durante la baja,pero es a costa de quitarme 3 pagas extraordinarias,no veo la ventaja por ninguna parte.Y otra cosa,cuando llegue Julio,Diciembre y Marzo (beneficios),teniendo en cuenta los datos que te he dado,¿que cantidad cobraré de pagas extras?,y como se saca la cuenta de lo que me tienen que descontar.Estoy de baja desde el 16 de Mayo.Y con ésto dejo de molestarte.Muchas gracias por tu tiempo y quedo a la reciproca si puedo ayudarte en algo.Adios.
tu base es 1390, del dia 4 al 20 tienes que cobrar de la seguridad social el 60% de eso, o sea 834 euros. estaras de acuerdo conmigo en que en ese 60% hay un parte de salario base y otra de paga extra...esa es la parte que estas cobrando. como la empresa solo te completa hasta el salario base, cobras 1112 euros, la empresa te completa 278 euros, pero no te completa la parte de paga extra luego ese 40% que te falta de tu paga lo pierdes.
te lo explico de otra forma, en tu base no incluimos la prorrata paga extra, se te queda pongamos en 1200 euros, deberias cobrar por it 720 euros (no 834 euros) y la empresa te completaria hasta 1112 euros 392 euros, pero tu no habrias cobrado la diferencia entra 834 y 720 que corresponde a la paga extra, o sea 114 euros..¿esta mas claro ahora?
Yo cobro mensualmente 1.112 Euros,que seguiré cobrando,según el convenio durante todo el periodo que dure la incapacidad temporal.Vale.
Mi base de cotización mensual es de 1.390 Euros (aqui va incluido el prorrateo de 3 pagas extras).
O soy muy torpe (que es lo mas seguro), o algo falla aquí.¿me quieres decír que parte de pagas extras estaré yo cobrando?.Se que soy un pesado,pero disculpame,por favor.Saludos,
la cosa funciona asi, los tres primeros dia de it no te paga nadie, del 4 al 20 te pagan el 60% de la bccc (si la it es por enfermedad comun), del 21 en adelante te pagan el 75%. En la bccc ya va incluida la prorrata de pagas extras asi que proporcionalmente estas cobranda la paga extra. Esto es la base, luego, algunas empresas convienen a completar la prestacion por it de diferentes formas. Pueden completarte el 100% de todos los conceptos, sólo algunos, pagarte las comidas, no hacerlo...todo depende del convenio en cuestion. En tu caso, dice claramente que no tienen el cuenta el prorrateo de las pagas extras para completarte el sueldo, luego lo que ten completan es el 100% los tres primeros dias, el 40% del 4 al 20 y el 25% del 21 en adelante de la bccc (exceptuando el prorrateo). Si no te lo completan en ese momento, quiere decir que tampoco te lo van a completar mas adelante, ya que tu ya estas cobrando un porcentaje de paga extra durante la baja.
Dune,eso es justo lo que no acabo de entender.Si el convenio,como mejora o como se llame,beneficia al trabajador respetandole durante todo el periodo de baja su sueldo integro normal de todos los meses,como digo,¿en que afecta ello a las pagas extraordinarias?.Yo creo que,efectivamente, no las debería cobrar en el supuesto de que cobrase ese sueldo que digo,pero incrementado con el prorrateo de las pagas extras,o sea la cantidad por la que se cotiza mensualmente a la seguridd social que es:sueldo base prorrate de pagas extraordinarias,pero no es asi.
No se si me explico,pero no dudo que habras captado mi idea.Muhas gracias y saludos,
Antoñito, no la cobras entera porque tu convenio especifica que durante la it no te completan la paga. Luego te descontaran el tiempo de it cuando te toque cobrarla.
Al hilo de esta consulta de Secre quería consultar un caso parecido:En mi convenio dice que la empesa,en los casos de Baja por Enfermedad o accidente,complementará el sueldo hasta el salario de la base cotización SIN INCLUIR EL PRORRATEO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.
En éste caso entiendo que cuando lleguen las pagas de JUlio Navidad Y Beneficios,deben cobrarse enteras ¿no es así?.Muchas gracias y perdón por la intromisión.
En la bccc en la que se basa la seg social para calcular lo que cobras de it, como dices ya viene incluida la paga extra luego la estas cobrando de la seg-social propocionalmente. Si en tu convenio no se indica que deban completarte la paga extra, no deben pagarte ningun concepto por ella. Del resto de los conceptos que se indican en convenio, si.
dune:
En mi convenio dice que en caso de incapacidad laboral la Empresa abonara la diferencia existente entre lo que abona la entidad gestora, y el salario base mas antiguedad y plus de ambulanciero.
En la BCCC esta incluidas las pagas extras 2xsalario base mas antiguedad mas plus de ambulanciero/12, esto consta como gratificaciones.
mi pregunta se debe de excluir esta gratificacion de la BCCC y sumarla a los complementos que te tiene que pagar la empresa.
Veras en los casos en los que no se prorratean las pagas cuando se esta de baja, si pagan las pagas enteras en Julio y Diciembre.
* Mi duda es es ilegal incluirlas en la BCCC para calcular la baja.
Si el convenio indica que la empresa tiene que completarte el salario durante la it, si, hasta el porcentaje que indique. Si no tienen que hacerlo, no devengas paga extra durante el periodo que estas de baja.
Hola, de nuevo amigos del foro.
¿alguien me podria sacar de la siguiente duda?:
* En caso de baja, y teniendo las pagas extras prorrateadas mensualmente incluidas en nomina, como gratificaciones extraordinarias. ¿ Se deben incluir en como devengos, sumados al devengo de lo que paga la entidad gestora por la baja?, en mi empresa esto no se incluye.