Acabo de empezar a trabajar y he recibido mi primera nómina, y me encuentro con que las 2 pagas extra no están prorrateadas, y me dice el compañero que a ellos aún no le han pagado la extra de verano, por lo que a mi me convendría más que la prorrateen. Mi convenio colectivo, que es el de automoción, dice lo siguiente:
"Se establecen dos pagas extraordinarias por importe cada una de ellas, de un mes de salario real, abonables los 15 días de los meses julio y diciembre.
Las aludidas gratificaciones serán concedidas proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales"
- ¿Esto quiere decir que me las deben prorratear o que no?
- En caso de que haya 14 pagas y no reciba la extra a tiempo, ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar y como?
Está usted segura de que dice "prorrateándose cada una de ellas por semestres", no dirá devengandose semestralmente.
Entiendo que si dice que se abonarán de forma semestral el 15 de cada mes en los meses de julio y diciembre no hay prorrateo si no que son de devengo semestral.
Si así lo dice el convenio no se admite prorrateo.
En cuanto a la 2 cuestión, si la fecha del abono de estas es el día 15 de dichos meses julio y diciembre, al día ss, es decir el 16 de dichos meses ya puede plantear reclamación.
smo
No, no las tienes prorrateadas. Es decir, no te pagan cada mes, sino que te las pagarán en julio y en diciembre (lo normal).
Al prorrateo que se refieren ahí es a que si en la primera paga (o en la última) no has estado los 6 meses enteros, te darán de extra la parte proporcional sobre esos 6 meses que hayas estado en esa paga extra (lo normal).
En teoría a partir de un solo día de retraso (no achacable a lentitud de los bancos; algún que otro día es normal) ya puedes reclamar a la empresa. En función del retraso es una falta grave por parte de la empresa o no.