Gracias Jesus por tu respuesta.
Ayer a última hora volví a mirar como va mi prestacion, y ya me aparecian los 7 primeros puntos como concluidos, y solo quedaba pendiente el punto nº 8 (firma de resolucion).
Hoy por la maña, he vuelto a consultar como va la prestación y ahora me vuelven a quedar pendientes los puntos 7 y 8.
¿ Es eso normal?. ¿Tengo que empezar a preocuparme?.
Gracias
Hola, estaba practicamente en la misma situación que tú, pero a mí me han denegado la Incapacidad en primera, ahora me queda recurrirla y esperar, pero a fuerza de ser sincero no tengo ninguna esperanza, ya que recurrir al mismo órgano, que te la ha denegado lo veo muy complicado, yo también tengo un IAM, y tres Bypass, de los cuales solo funciona uno y no del todo bien, pero bueno han decidido que soy apto para el trabajo, aunque mi cardiologo no piensa igual. Mucha suerte, dentro de lo malo que es es, el tener una enfermedad.
Un saludo
Maqueda
Maqueda, gracias por tu respuesta.
Si no es indiscrecion, me puedes decir cual es tu tabajo?
Creo, que para los del EVI es mas importante a que te dedicas, que la limitacion que tengas debida a tu enfermedad.
En mi caso particular, soy electricista y trabajo en mantenimiento, y tengo que realizar esfuerzos fisicos considerables.
Me han colocado 7 stent en tres arterias coronarias, y despues de eso, la prueba de esfuerzo continua dando positiva.
Supongo, que si trabajara en una oficina no me darian la incapacidad.
Veremos como termina ésto. Os mantendré informados del proceso.
Un saludo.
Trabajo o mejor dicho trabajaba, en una Industria auxiliar y era Jefe de Producción, la verdad que muchos esfuerzos no hacía, pero tenía a 14 personas a mi cargo, la supervisión y la atención a los clientes, muchas veces el mero hecho de hablar con alguien ya tenía dolores en el pecho, la última prueba de esfuerzo la tuvieron que parar a los 3 minutos escasos.
Un saludo
Maqueda, te deseo suerte en la reclamacion por la denegación de la incapacidad.
Segun he leido en algunos post del foro, creo que tienes 30 dias para interponer reclamacion contra la resolucion del expediente de incapacidad. Si continuan denegandotela,creo que ya tienes que buscarte un abogado y reclamar a la justicia.
A ver si tenemos suerte y se pasa por aquí archilla, que es un monstruo en estos temas y nos aclara algunas de las cuestiones.
Un saludo
mari@sevilla
creo que tu empresa se ha columpiado. Los efectos economicos son desde la firma del director provincial.
Espera a que te llegue la resolucion por escrito, y a que te empiecen a pagar lso atrasos. No consientas que tu empresa te "descuente" nada si no lo tienes claro. Si tienen dudas que te lo reclamen como es debido: en conciliacion y en el juzgado, igual que harías tú al contrario.
Mi mas sincera enhorabuena y mira, si tienes mas de 55 años podrias pedir un incremento del 20%
Mira lso seguros esos que hay por casa: del coche, de empresa, el convenio de la empresa, del hogar, de caza, etc... por si alguno estipulara alguna indemnizacion por la IPT.
Tienes derecho a farmacia gratuita y a ser considerado "minusvalido" por lo que si lo solicitas a tu ayuntamiento dejarás de pagar el "numerito" del coche. Y a pagar menos a hacienda con el IRPF...
Dale una lectura esto donde se equipara una IPT con uan discapacidad del 33%:
http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/16/pdfs/A44285-44286.pdf
Muchas gracias archilla y JesusGarcia por vuestras respuestas.
A dia de hoy continuan pendiente los puntos 7 y 8, y no deja de mosquearme que una tarde aparezca el 7 com concluido y al dia siguiente vuelva a estar pendiente.
Habrá que tener un poco de paciencia y seguir esperarando.
Os seguiré informando conforme vaya teniendo más noticias.
Saludos.
Buenos dias. Hoy he entrado para ver la situacion de mi prestacion y ya ha finalizado.
En la pagina web de la Seg-Social me pone lo siguiente:
Fecha de iniciación: 14/10/2011 Situación: EXPEDIENTE RESUELTO en fecha 02/11/2011
Tipo de Resolución: Aprobado Fecha efectos económicos:30/09/2011
Grado incapacidad: Total
Datos económicos de la pensión
IMPORTE LÍQUIDO MENSUAL: 825,79€
Detalle del primer pago
Desde:30/09/2011 Hasta:31/10/2011
Suma de abonos: 853,32€
El abono de la pensión se efectuará en la forma de pago elegida por usted.
Como comenté más arriba, en el mes de octubre la empresa me abonó la prestación por IT, pero me dijeron que se lo tendria que devolver, puesto que los efectos economicos de la resolucion serian desde el 30/09/2011, y eso es lo que pone en la web de la Seg-Social.
He estado cobrando sobre 1500€ al mes por IT,y me ponen que el primer pago sera desde 30/09/2011 hasta el 31/10/2011 por un importe de 853,32€. Ese periodo ya me lo ha abonado la empresa a 1500€ como IT, los tendré que devolver como me dijeron?
Se aplica ésto a mi situacion?
En la pagina de la seguridad social pone (copio y pego):
Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente (que es mi caso):
El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.
Enhorabuena por la concesión de la invalidez, no se sí esa resolución en cuanto al grado era lo que esperabas, no obstante mucha suerte si eliges, recurrir o tienes opciones de trabajar en otra cosa.
Un saludo
Muchas gracias maqueda, y suerte con lo tuyo. Ya nos contaras.
La verdad es que perder tu trabajo y encontrarte con 825€ al mes no se lo desearia a nadie, sobre todo siendo la unica que trabajaba en casa. A ver ahora (con la que está cayendo a nivel mundial) donde se encuentra un trabajo compatible con la incapacidad y lo que es más complicado, con lo que hemos estudiado y hecho toda la vida.
Ahora tendré que consultar con un perito, y ver si hay opciones para recurrir y solicitar la Incapacidad absoluta.
Con respecto a las cuestiones que realize el dia 2/11/2011, a ver si archilla o alguien entendido en el tema me puede iluminar.
Ayer la empresa me cita para pagarme la liquidacion correspondiente desde Octubre de 2010 hasta septiembre de 2011.
En la liquidacion me abona la parte proporcional de las pagas extras, y de las vacaciones no difrutadas durate el año que he estado de baja por IT no hay ni rastro, y me dicen que no me corresponden. Las del año pasado por no haber estado de alta antes del 31 de DIC, y las de éste año tampoco porque paso de IT a que me dan de baja del puesto de trabajo por Incapacidad Permanente Total.
¿Es esto correcto?
He consultado con personal del sindicato no lo tienen muy claro.
Si me correspondieran,¿ existe alguna sentencia judicial que pueda aportarle a la empresa para que me las abonen?
JUICIO CLÍNICO / DIAGNÓSTICO
Juicio Clinico:
Cardiopatia isquemica cronica. Ergometria con isquemia miocardica dudosa. Respuesta hipertensiva al esfuerzo. TC coronarias
con lesion severa en DA media. Cateterismio con ateromatosis ligera en DA (20%).
HTA. Dislipemia. Glucemia Basal Alterada. Resistencia a Insulina.
Cardiopatia hipertensiva. HVI ligera. FEVI conservada.
Aorta ascendente ligermante dilatada (39mm).
Higado graso.
Deficit de Vit D. Qué significa esto qué tengo Cardiopatia isquemica cronica???