Ya,eso es lo que ,me habían dicho dos amigos que son abogados pero es que la opinión de una tercera persona que aun no sabiendo mucho de leyes la considero bastante coherente fue que "aunque no sabía mucho del tema,habia escuchado que si Hacienda alega que si se tratase de la intención de dejar de tributar en la totalidad por algo y no sólo minorar la cuantía en este caso podrian tomar los 5 años como tiempo a partir del 30 de junio de 2009 y no desde el 2008 que es el ejercicio en si"
A mi pareja le acaba de llegar una carta certificada notificándole el trámite de alegaciones y ofreciendo una propuesta de liquidación provisional .Lo que nos extraña es que habla del ejercicio 2008 y según tengo entendido eso ha prescrito. Nos imaginamos que puede ser debido a que en su momento no devolvío el dinero de la cuenta ahorro vivienda,en este caso seguiría vigente lo del plazo de 5 años o podria extenderse a más tiempo y hacienda si está en su derecho aun a dia de hoy de reclamarle algo? muchas gracias