Hola.
Cuando el reglamento sancionador, el RD 1398/93, dice que en los procedimientos sancionadores de no haber alegaciones el acuerdo de iniciación podrá considerarse propuesta de resolución, supongo que esa decisión es del instructor, pero creo que debe constar por escrito ¿no?
Es decir, el instructor no hace propuesta, pero tendrá que firmar que el acuerdo de iniciación vale como propuesta, es decir sustituir un papel por otro. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias.