Qué vicio adoleceria una sanción, si el órgano que ha dictado la propuesta de resolución y quién ha dictado la resolución son la misma persona? se trataría de un vicio de anulabilidad ( vicio de forma) ?
Si en un procedimiento se omite un tramite esencial o se sigue un procedimiento totamente distinto al que se tendría que haber seguido, el acto adolecerá un vicio de nulidad?
1) Si el mismo órgano dicta la propuesta y resolución sancionadora, ahí cabe hablar de anulbilidad, es un vicio formal procedimental.
2) Sólo cabe hablar de nulidad de pleno derecho ,cuando haya una omisión total y absoluta del procedimiento. En relación con tu pregunta, Si para hacer una expropiación, sigo otro procedimiento distinto, o ninguno, pues hay nulidad de pleno derecho. Pero si omito un trámite esencial, aquí sgún la doctrina cabe hablar de:
a) Irregularidad no invalidante, cuando la omisión del trámite produzca indefensión al interesado (por ejemplo, se omite el trámite de audiencia, y se le causa indefensión, porque nadie puede ser condenado sin ser previamente oído).
b) Anulabilidad, si se omite el trámite de audiencia, pero después se le vuelve a oír antes de la propuesta de resolución, o al final cuando recurra la resolución, no hay indefensión y cabe hablar de irregularidad no invalidante).
c) No cabe hablar de nulidad de pleno derecho, dado que se omite un trámite, perno todo el procedimiento. Aún así, hay divisón en la doctrina.
1) Si el mismo órgano dicta la propuesta y resolución sancionadora, ahí cabe hablar de anulbilidad, es un vicio formal procedimental.
2) Sólo cabe hablar de nulidad de pleno derecho ,cuando haya una omisión total y absoluta del procedimiento. En relación con tu pregunta, Si para hacer una expropiación, sigo otro procedimiento distinto, o ninguno, pues hay nulidad de pleno derecho. Pero si omito un trámite esencial, aquí sgún la doctrina cabe hablar de:
a)Anulabilidad , cuando la omisión del trámite produzca indefensión al interesado (por ejemplo, se omite el trámite de audiencia, y se le causa indefensión, porque nadie puede ser condenado sin ser previamente oído).
b) Irregularidad no invalidante, si se omite el trámite de audiencia, pero después se le vuelve a oír antes de la propuesta de resolución, o al final cuando recurra la resolución, no hay indefensión y cabe hablar de irregularidad no invalidante).
c) No cabe hablar de nulidad de pleno derecho, dado que se omite un trámite, perno todo el procedimiento. Aún así, hay divisón en la doctrina.
También podría ser que si existe la misma persona y resolución en la fase instructora (propuesta)como en la sancionadora que es la emisión de la resolución , pudiera ser que no se hubiese emitido un verdadero juicio si no que se hubiese copiado la propuesta entera y además fuese la misma persona con lo que existiría una ausencia de tutela judicial efectiva del art 24 C.E. que si sería nulidad de pleno derecho del art 62.1....
Nadie ha juzgado en la fase sancionadora (resolución) solo copia el mismo individuo.