QUINTA: El régimen económico-matrimonial vigente es el legal de gananciales, el cual DISUELVEN Y LIQUIDAN en este acto, y a tal fin hacen constar que el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, a saber:
TERCERA: Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos ambos comparecientes acuerdan que:
D. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, se obliga a la entrega de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS ( 550,00 €) mensuales, que deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente número ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, de la entidad bancaria Caixa Argentaria de ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, oficina sita en la Calle Ribarroja, número 12. Siendo dicha cantidad revisada anualmente y en función de las circunstancias personales de cada uno de los comparecientes.
Cada uno de los progenitores se obliga a abonar el cincuenta por ciento de los siguientes gastos y desembolsos:
• Matrícula escolar y universitaria, cuando proceda, de no tener acceso a becas públicas.
• Mensualidad escolar.
• Libros y material escolar y académico.
• Actividades extraescolares o de formación complementaria, en las que haya común acuerdo entre los progenitores.
• Gastos de enfermedad, farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores.
• Ropa y otros equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades extraescolares anteriormente mencionadas.
• Cualesquiera otros gastos extraordinarios que sean pactados, con la finalidad de que ambos progenitores puedan tomar decisiones sobre la vida cotidiana de sus hijas, que sean conocedores de sus intereses, del coste de los gastos y del modo de pago, para que así, de esta manera puedan realizar ambos progenitores sus respectivas previsiones económicas, rigiendo el Principio de Equidad e Igualdad de Trato para ambos comparecientes.
Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores y no podrán dejarse al libre albedrío de uno de ellos su elección, su realización, su desembolso y su posterior reclamación al progenitor que no ha intervenido en la toma de decisión de dicho gasto extraordinario.
Estas obligaciones serán mantenidas por ambos progenitores aunque las hijas alcancen la mayoría de edad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil.
CUARTA: Ambos cónyuges RENUNCIAN expresamente a la PENSION COMPENSATORIA.
H) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN ORDINARIO: durante los períodos vacacionales, el régimen ordinario de visitas y comunicación quedará en suspenso.
I) CELEBRACIONES FAMILIARES: Así mismo en lo que se refiere a los cumpleaños de los menores o del los padres la permanencia de aquellos con éstos vendrá determinada por el acuerdo de los comparecientes, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general.
J) El padre podrá comunicarse por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.
K) CONSTANCIA DOCUMENTAL: en aras a evitar ambigüedades, posibles malinterpretaciones, olvidos, etc. que redunden en perjuicio del normal desarrollo de los extremos contenidos en el presente Convenio Regulador y, en aras al beneficio de las menores, ambos comparecientes acuerdan que toda su comunicación será expresa y cualquier incidencia no contenida en el presente documento será comunicada por escrito a la otra parte.
L) PUNTUALIZACIONES ADICIONALES: sin ánimo de hacer extensible la regulación de las relaciones privadas entre los progenitores al ámbito judicial, se considera que por el bien de las menores y para facilitar las relaciones familiares futuras, es conveniente que se reflejen expresamente los puntos que a continuación transcribimos.
a) El progenitor custodio se obligará a hacer entrega durante los períodos vacacionales de toda aquella documentación personal de las menores: DNI, Pasaportes, Tarjeta Sanitaria Española, Tarjeta Sanitaria Europea… Mediante dicha medida se intenta que las menores cuenten en todo momento con la protección sanitaria e identificación necesaria.
b) Las incidencias referentes a lo aquí estipulado, enfermedades, etc. deberán comunicarse al progenitor afectado de modo expreso.
c) Bastará con la notificación expresa de cualquier actividad extraordinaria de los menores y con la suficiente antelación para poder planificarse el progenitor afectado, para que éste o persona autorizada por éste se encargue de trasladar a las menores para que el desarrollo y ejercicio de dichos eventos sea posible.
d) Ambas partes acuerdan que ante cualquier discrepancia en cuanto a la interpretación o cumplimiento de cualquiera de las cláusulas reguladoras de las relaciones paterno-filiales, se resolverán, en primer lugar, de forma pacífica, acudiendo al Servicio de Mediación Familiar de Manises.
e) El progenitor no custodio tendrá derecho al acceso de todo el material escolar, académico y personal de las menores.
f) Ambos progenitores tendrán el mismo derecho a conocer y obtener todo tipo de informes, estudios o exámenes que se les practiquen a cualquiera de sus hijas. (informes psicológicos, médicos, etc.)
g) Ambos progenitores tendrán derecho a recibir de todos los organismos, instituciones o administraciones públicas la correspondiente y oportuna información concerniente a sus hijos. En aras a la igualdad de conocimientos de ambos padres.
TERCERA: Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos ambos comparecientes acuerdan que:
D. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, se obliga a la entrega de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS ( 550,00 €) mensuales, que deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente número ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, de la entidad bancaria Caixa Argentaria de ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, oficina sita en la Calle Ribarroja, número 12. Siendo dicha cantidad revisada anualmente y en función de las circunstancias personales de cada uno de los comparecientes.
Cada uno de los progenitores se obliga a abonar el cincuenta por ciento de los siguientes gastos y desembolsos:
C) FINES DE SEMANA: el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijas en fines de semanas alternos, desde las siete y media (19,30 horas) del viernes, hasta las nueve y media de la noche (21,30 horas) del domingo, debiendo recogerlas en el domicilio de la madre y reintegrarlas en el mismo en los indicados días y horas.
Si por alguna circunstancia el padre no pudiera recoger a los hijos en la horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento de la madre con al menos veinticuatro horas de antelación, en caso contrario se entenderá que desde las 20,30 horas del viernes la madre y/o los menores podrán realizar aquéllas actividades que estimen oportunas. Respecto del cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con los hijos el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.
D) VACACIONES: La mitad de los periodos vacacionales de las menores en Navidad, Fallas, Semana Santa y Vacaciones de Verano. Su cómputo se basarán en los calendarios escolares de las menores, iniciándose el periodo festivo el primer día de vacaciones escolares y el último, el día anterior al reinicio de las clases. El período vacacional de la niña de dos años será idéntico al de sus hermanas. De existir discrepancia en los calendarios escolares de las menores, se atenderá al deseo de las niñas de mayor edad.
E) ELECCION DE LOS PERÍODOS VACACIONALES: La elección de los períodos vacacionales será comunicada expresamente por la madre los años pares al padre y, el padre a la madre en los años impares. En los períodos de Fallas, Semana Santa y Navidad, serán comunicadas como mínimo con un preaviso de una semana antes de su inicio. Para las vacaciones de Verano, deberán comunicarse durante el mes de mayo.
Si del cómputo total de los días, resultaren éstos impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos, correspondiendo al primer periodo hasta la una de la tarde (13,00 horas).
El padre deberá recoger a las menores en el domicilio de la madre y, la madre deberá recogerlas en el domicilio paterno, una vez finalizado los períodos vacacionales, anteriormente señalados.
La recogida de las menores en el domicilio materno para el inicio del período vacacional en compañía del padre, se realizará a las 20.00 horas del día anterior al comienzo efectivo del mismo.
La recogida de las menores en el domicilio paterno tras el disfrute del período vacacional correspondiente en compañía del padre, se llevará a efecto a las 21.00 horas del día en que éste efectivamente haya finalizado. Las niñas deberán estar debidamente bañadas y cenadas.
F) El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, curso de verano, etc., que ambos progenitores acuerden conjuntamente. De existir discrepancia en la realización de los mismos, el progenitor que decida la inscripción deberá atenerse a su período vacacional vigente.
G) OTROS DIAS FESTIVOS: En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes y fiestas intersemanales, la permanencia de los menores con los progenitores se regirán por la siguiente regla:
- En el caso de “puentes”, se adicionarán el o los días festivos al fin de semana más próximo y serán disfrutados por el progenitor al que, según el régimen de alternancia, le correspondiese dicho fin de semana.
- En el caso de día festivo intersemanal, si existe acuerdo entre los padres, se distribuirán éstos de mutuo acuerdo. De no alcanzarse pacto, los días festivos intersemanales se distribuirán en cómputo anual entre ambos progenitores. El inicio de disfrute del día festivo intersemanal para el padre no custodio será desde las 20.00 horas del día anterior a éste y finalizará a las 21.00 horas de dicha festividad.
Buenas tardes:
Espero que os sirva.
En , (), a 21 de febrero de 2010.
REUNIDOS
De una parte, Dª. , mayor de edad, vecina de), con domicilio en la Calle, número, puerta y titular del D.N.I. número.
Y de otra, D., mayor de edad, vecino de, (), con domicilio en la Calle, puerta 8ª y titular del D.N.I. número
INTERVIENEN
Ambos comparecientes en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente cuanto en Derecho se requiere para el otorgamiento del presente CONVENIO REGULADOR DE SEPARACION CONYUGAL, por lo que de MUTUO ACUERDO y a tal efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que contrajeron matrimonio civil en la localidad de ,,,,,,,,,,,,,,s, provincia de ,,,,,,,,,,,,,, el día 25 de mayo de 1980, el cual se encuentra inscrito en el Registro civil de dicha localidad.
SEGUNDO.- Que de dicho matrimonio han nacido y viven tres hijos, ambos menores de edad, cuyos nombres, fecha de nacimiento y demás datos de inscripción en el Registro Civil son los siguientes:
- , ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, nacida en ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, el día 7 de marzo de 1999, inscrito su nacimiento en el Registro Civil número 1 de,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,. Tomo 80. Página 87.
- ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, nacida en ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, el día 11 de septiembre de 2005, inscrito su nacimiento en el Registro Civil número 1 de ,,,,,,,,,,,,,,,,. Tomo 40. Página 92.
TERCERO.- Que han convenido en solicitar la separación judicial de mutuo acuerdo, ofreciendo ambos el consentimiento en este acto, la consecuente cesación de la convivencia conyugal, y facultándose recíprocamente para que incluso, cada compareciente pueda solicitar la separación judicial con el consentimiento del otro.
CUARTO.- Que según lo expuesto, otorgan y firman el presente Convenio para que en lo sucesivo sus relaciones económico-matrimoniales se regulen con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA: Ambos compareciente se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, autorizándose recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio sin más obligación que comunicarlo al otro con la suficiente antelación y de forma fehaciente.
SEGUNDA: Respecto del uso del domicilio conyugal sito en ,,,,,,,,,,,,,,,, en la Calle Valencia, ,,,,,,,,,,,,,,,, se atribuye a ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, sin perjuicio de las demás estipulaciones previstas en el presente Convenio, en particular en lo que se refiere a la liquidación de gananciales.
De la citada vivienda D. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,ha retirado sus pertenencias y enseres de uso personal, haciendo entrega de las llaves de la vivienda a Dª,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, en este acto.
TERCERA: Las hijas del matrimonio, ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los comparecientes. O CUSTODIA COMPARTIDA
No obstante, en los supuestos de enfermedad o concurrencia de cualquier otra circunstancia que impidiera el ejercicio normal de la custodia por el progenitor custodio, la madre, las menores pasarán a la guardia y custodia del progenitor no custodio, hoy, el padre, y nunca a otro familiar u otra persona designada por la madre, salvo circunstancias excepcionales que pudiera apreciar el Juez.
Si las particulares circunstancias y necesidades de los menores que han sido tenidas en cuenta para la adopción de las medidas contenidas en el presente Convenio Regulador variasen sustancialmente o, los menores así lo manifestasen, la guarda y custodia atribuida inicialmente a la madre, podría ser a favor del padre, bastando la ratificación de ambos progenitores en sede judicial. El padre, voluntariamente, se ofrece a que se practiquen todos y cuantos informes periciales se consideren pertinentes realizar.
Atribuida, la guarda y custodia de los menores al padre, la madre se subrogaría a los acuerdos pactados en el presente Convenio Regulador a los que en el día de la fecha se somete el padre; manifestando ambos progenitores que cabría la inclusión o eliminación de aquellos acuerdos que ambos comparecientes considerasen oportunos modificar.
Respecto del régimen de visitas y comunicación, éste será todo lo flexible que los progenitores e hijas menores deseen, siempre guiados por ofrecerles a sus hijas un mayor nivel afectivo y respetando en todo caso el principio jurídico del favor filii.; fijándose como mínimo a respetar el siguiente:
A) DÍAS LABORALES: las menores comerán con el padre, encargándose éste u otra persona de la confianza de ambos comparecientes de recoger y llevar a las mismos al centro donde vengan cursando sus estudios.