Buenos dias,
son varios los problemas que quisiera exponer, asi que primero les expondré los antecedentes.
Una comunidad de 48 viviendas construida hace unos 30 años.
En aquella epoca, el constructor fue a la quiebra dejando los proprietarios con las casas a medias. Cada uno tuvo que terminar su casa como pudo.
Se escrituró cada casa con una 48 parte de la comunidad; pero hay casas de 32m2 y otras de 200m2 ! cada casa paga lo mismo de gastos de comunidad.
La mayoria de los propietarios son extranjeros, viviendo en el extranjero.(belgas, franceses,...)
Desde entonces, hubo cambios de propietarios, se vendieron y compraron casas y ahora, somos algun español que no estamos de acuerdo con la ley que esta gente impuso en su día.
- Como se puede cambiar para que paguemos en relación con la superficie construida?
- Que gastos puede conllevar?
otra pregunta:
Desde hace 30 años, tenemos el mismo presidente de comunidad (belga) y cada año es reelegido en la asamblea. Hay que saber, que como muchos propietarios son extranjeros le dan a el procuracion para representarles - el año pasado, represento à 15 propietarios - de esa manera, es imposible, una mayoria diferente de la que el impone y es imposible elegir otro presidente ya que el solo, representa 16/48 !
El decidió en su dia que sus gastos de desplazamiento para venir desde Belgica se los pagaba la comunidad. Los españoles no estamos de acuerdo, ya que las casas estan en España y a nuestro parecer, si quiere la presidencia, sabe que tendrá que venir a España para la reunion de vecinos, pero, el problema es el mismo, la mayoria que el representa !
Esto me lleva a dos preguntas :
1. Puede representar a tantas personas como desee o existe un porcentaje maximo de procuraciones que pueda representar?
2. Tenemos los vecinos que costear su viaje de ida y vuelta a Belgica ?
(yo misma tambien vivo en Belgica, por lo cual me es muy dificil consultar con un abogado en España, y yo para ir a la reunion de propietarios pago mi billete de avion de mi bolsillo!)
La proxima asamble es en junio y me gustaria poder oponer lo que les expongo pero, para eso necesito tener los datos en mano así que les doy las gracias por su atención y respuestas
Ma Antonia
¿Hay escritura de division horizontal registrada en el Registro de la Propiedad?.
¿Quien firmo y registro dicha escritura?.
En caso afirmativo, ¿cada vivienda consta con su superficie real?.
¿Hay escritura de division horizontal registrada en el Registro de la Propiedad?.
Hay escrituras, si, la de cada proprietario, así que supongo que entran en la ley horizontal ¿No?
Perdona pero es que no entiendo mucho de esto.
Yo tengo mi escritura en la que consta efectivamente la superficie de mi casa, y cada uno tiene su escritura registrada en el registro de la propiedad.
Tenemos un vecino que mandó un arquitecto tecnico colegiado a hacer una medicion exacta porque tampoco esta de acuerdo con que todos tengamos 1/48 parte el cual pago de su bolsillo.
¿Quien firmo y registro dicha escritura? Pues no lo sé hace 30 años... yo solo tengo mi casa desde hace 2 años y por mas que pregunto no se me da ninguna respuesta coherente.. :-(
Por lo fácil:
1. Puede representar a tantas personas como desee o existe un porcentaje maximo de procuraciones que pueda representar?
Puede representar a todos los propietarios que así lo quieran.
2. Tenemos los vecinos que costear su viaje de ida y vuelta a Belgica ?
No. EL también puede delegar SU PROPIA REPRESENTACIÓN.
(yo misma tambien vivo en Belgica, por lo cual me es muy dificil consultar con un abogado en España, y yo para ir a la reunion de propietarios pago mi billete de avion de mi bolsillo!)
De acuerdo con el Artículo 9ª.1.h), "comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, por cualquioer medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efecto de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esa comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo".
De los 48 propietarios,
a) ¿cuantos son españoles?
b) ¿cuantos residen en España?
c) ¿cuantos residen en la propia finca?
EStos datos son importantes para aconsejarle como dar un "golpe de estado".
Lo de los coeficientes tienen mala solución (tendrá que consultra previamente con un abogado ya que eso tiene pinta de paseo por el juzgado).
Supong que la Comunidad tendrá un Administrador Profesional.
Y supongo que, además, se lleva muy bién con el viajante subvencionado.
Indique si me he equivocado en mis apreciaciones.
hola a todos y gracias por el tiempo que me concedeis.
2. Tenemos los vecinos que costear su viaje de ida y vuelta a Belgica ?
No. EL también puede delegar SU PROPIA REPRESENTACIÓN
No tiene que estar presente el propio presidente? Puede delegar?
De los 48 propietarios,
a) ¿cuantos son españoles? 15
b) ¿cuantos residen en España? 12
c) ¿cuantos residen en la propia finca? 1
Las notificaciones para las asambleas las recibimos por email.
No existe administrador profesional ni le quieren!
Asi que el mismo presidente se lo guisa y se lo come.
Se ocasinan gastos "de gestion" y "gastos varios" por unos 2300 Euros :-/
Que se reparten entre varios que aunque no viven en la residencia tienen sus chalets en los alrededores y se dedican a hacer "chollos" en la residencia por los que cobran claro. Todos eso da vuelta al rededor del mismo nucleo de "antiguos" propietarios mada mases y caciques !
ME GUSTA LO DEL GOLPE DE ESTADO :-D
Quiero presentar mi candidatura a la asamblea para ser elegida :-( como miembro de la asamblea, tengo que presentarla antes del dia 20 de este mes. Podeis decirme como proceder ?
Ma Antonia
Burofax con A.R. y C.C. dirigido al Presidente en su domicilio de España.
"Estimado Sr. Presidente d ela Comunidad de Propietarios XXX:
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, le ruego que en el Orden del Día incluya los siguiente:
Elección de Cargos de la Comunidad según los Artículos 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Se presenta para ocupar el cargo de Presidente el Propietario D. XXX (Usted).
Se presenta para ocupar el cargo de Secretario el Propietario D. XXX (Usted).
Se presenta para ocupar el cargo de Administrador el Propietario D. XXX (Usted).
Le recuerdo que la no inclusión de lo anterior puede dar lugar a la impugnación judicial de la Junta.
Por lo que dice, Ud no reside en España (de "procuración" me lo dijo de entrada, ya que no es usual, aunque pensé que sería hispanoamericana).
Como ya he puesto al princio de una de mis intervenciones, ES OBLIGATORIO dsignar un domicilio en España a efecto de notificaciones. Y eso incluye a los 36 no residentes, incluida Ud.. LA convendría disponer d euna dirección en España en la que la puedan recoger la correspondencia. Si dispone de ella, coja y añada en el burofax:
"De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9ª.1.h) d ela Ley de Propiedad Horizontal, le comunico que mi domicilio a efecto de comunicaciones por esa Comunidad es xxxxxxxxxxxxxxxxx (dirección completa), a donde deberán remitir las misma a partir de este momento.
Pero vamos a aprovechar la chuleria del guiri. Ud remite el Burofax a la vivienda del guiri en España, poniendo en el espacio reservado en el impreso para identificar al destinatario:
Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Finca
C/ xxxxxxxxxxx
Distrito Postal- Población (Provincia)
Lo más probable es que:
a) no lo recoja a tiempo
b) no ponga nada en la convocatoria
c) no remita la convocatoria al domicilio designado por Ud.
Si ocurre lo anterior, entonces lo mejor es que Ud no asista a la Junta, y qu ea continuación d ela celebración le remita un nuevo Burofax con AR y CC pideindole que le proporcione una copia. Como no hará caso, coge y se lo pasa a un abogado para poner una demanda de anulación de acuerdos de Junta. Infoemese por los asistentes de lo que se trató y así podrá impugnar las cuentas de paso.
Lo más probable es que el guiri no se persone en el procedimiento, con lo que "la Comunidad" sería condenada en costas.
A continuación ssolicita la tasación de costas (bueno, el procurador) y a pedir la pasta, con embargo de la cuenta de la comunidad incluído en la petición d ela ejecución.
Lo he puesto un pocoi rápido, por lo que espero comentarios, añadidos y supresiones de otros foreros.
Lo más probable es que:
a) no lo recoja a tiempo
Si lo recogera porque no nos viene el cartero, tenemos un apartado de correos en el pueblo y se lo recoge un señor (belga) que vive alli.
El fax de España, no lo tiene propio, tiene el de la comunidad de vecinos y el secretario (belga) que vive en el pueblo es el que se encarga de recogerlo
b) no ponga nada en la convocatoria
????????? no ponga el que ? no lo entendi muy bien
c) no remita la convocatoria al domicilio designado por Ud.
Eso seria mas que posible, porque siempre envia las convocatorias por email.
La verdad que eso a mi me conviene, ya que tengo mi direccion en Gijon, pero no resido alli de continuo..... :-/ y claro, prefiero que se me avise por email o en mi domicilio de belgica.
Le habia enviado un email despues de recibir la convocatoria para la asamblea y le decia que queria añadir un punto en la orden del día y que ese punto era el reembolso de los gastos de viaje del presidente y que tambien le comunicaba mi intencion de presentarme como miembro del comité ya que no nos da ni la opcion de presentarnos como presidente !
ayer recibi una contestación por parte de el diciencome que se lo tenia que remitir por correo antes del día 20 de mayo y que tenia que ser por carta manuscrita. Es eso cierto ? entonces no vale el Burofax !
1. El Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es un documento privado de cuyo contenido da fe un funcionario (como si se lo enviase por medio del notario pero más barato).
2. El Burofax va de Oficina de Correos a Oficina de Correos y se entrega en mano.
3. El correo electrónico no es valido para dar fe de las comunicaciones.
4. El Burofax es un documento que genera el propio usuario, de manera manual, por medio de máquina de escribir, ordenador,....
Es decir, que le remita un Burofax pero al domicilio en ESPAÑA, que es lo legal (ponga elnombre del destinatario, calle, piso y localidad), pero ni al apartado postal ni al domicilio fuera de España.
¿Y que es eso de que no les va el cartero?. ¿No existe su dirección?. ¿Es una urbanización fantasma?. ¿No tienen buzones en la finca?
¿Y que es eso de que no les va el cartero?. ¿No existe su dirección?. ¿Es una urbanización fantasma?. ¿No tienen buzones en la finca?
No no es fantasma pero es así ! incluso, no hay telefono todavia, nada mas que los publicos ! En la residencia tenemos uno publico que es el que usan el presidente y consorcios y que pagamos todos :-(
Menos mal que ahora hay moviles! No se puede tener todo, somos un rincon del delta del Ebro un poco privilegiado y sin turismo de masa, en algo lo tenemos que pagar ;-))
El problema que tengo con el Burofax es que en Belgica no existe y yo estoy en Belgica pero bueno, eso es un mal menor puedo enviarselo a quien se lo envie desde España.
Pero, vamos a ver, las convocatorias ya las envió y desde luego no ha puesto nada porque nada sabía de que me presentaria como miembro del comité.
Hasta que yo no recibi la convocatoria, tampoco sabia cuando se haria la junta....
tienes idea de como esta ahora la cosa?
De todas formas le enviaré el Burofax.
Gracias
CUnado esté en España, dese una vuelta por el Registro de la Propiedad y pida:
a) Nota simple de su vivienda.
b) Nota simple de la inscripción de la finca, incluídos Estatutos si es que existen.
Consiga el libro:
"Guía Práctica de las Comunidades de Propietarios"
ISBN 84-8406-085-3
Autor: Carlos Gallego Brizuela
Editorial Lex-Nova (CGeneral Solchaga, 48, Valladolid 47008)
Le aclarará muchas cosas.
Supongo que en Bélgica el servicio Burofax se denominará Telécopie o similar y que será ofrecido por los Poste et Telegraphes o como pluga a Dios que se llamen ahora.
1. Mejor escrita a máquina, para que sea de fácil lectura por quién corresponda. Firmada a mano, porque se transmite (telecopia).
Y con los datos muy claros(mejor todo a máquina u ordenador) de quién lo remite y a quién se envía.
2. No se si existe LPH belga, pero supongo que si. Aunque hay que ener en cuenta que España es singul ar en el aspecto d epropiedad de vivienda (somos una panda de anormales)
encontré los "estatutos" de la comunidad en realidad no me parece que hayan sido registrados.
Han sido extendidos por la mutualidad general de prevision de la abogacía y firmados en su día pero no veo ninguna fecha por los comuneros.
En uno de los parrafos leo "La Junta de Gobierno estará integrada por un minimo de cinco personas y un maximo de siete, designadas por la Asamblea General de entre los miembros de la Comunidad, por un periodo de cuatro años, como máximo. Se renovarán parcialmente por mitad y podrán ser indefinidamente reelegidos."
Me puedes explicar esto claramente ? Entienco todos los terminos, pero sigo sin entender si es por 4 años maximo o si se puede reelegir indefinidamente.... :-/
Hay mas puntos, pero os los expondré poco a poco para asimilarlos yo :-)))
1. Si los Estatutos no están inscritos en el Registro de la Propiedad ni existe un Acta de la Comunidad en la que se haga mención expresa a su aprobación previa inclusión en el Orden del Día, quiere decir que no hay estatutos, máxime si Ud adquirió la vivienda con posterioridad.
Por lo que pone, parece que Ud ignoraba su existencia.
2. Lo de los cuatro años da a entender que el ejercicio del cargo puede durar hasta cuatro años y que su prolongación por encima de ese intervalo d etiempo exige la reelección.
3. En España, casi todos, y desde hace ya muchos, pero que muchos años (tiempos de Franco), casi todos tenemos la vivienda en propiedad en vez de vivir alquilados.
Buenos tardes, soy propietaria de un piso en Blanes pero vivo en Holanda, quisiera saber con cuanto tiempo de antelacion tengo derecho a que se me informe de la reunion de vecinos?
Un saludo y gracias