Una duda, si en una Junta de Compensación de un Plan Parcial se acuerda la extinción de la misma en asamblea para constituirse un único propietario ¿ queda exonerada la Administración del 10% de los gastos de Urbanización?
A ver es un poco raro eso de la administración. El 10% es el suelo aprovechable que tienes que condecer a la administación, creo que te estas confundiendo
En el artículo 16.1-b) del RDL 2/2008, de 20 de junio, se establece como un deber de los propietarios :
" Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística ".
Así pues, la administración no queda exonerada por el hecho de extinguirse la Junta de Compensación, sino por imperativo legal.
Muchas gracias por responder a mis dudas. El problema es, y quizás debí ser más concreto, es que se trata de una cesión de 1998!anterior a las diferentes reformas que exoneran a la Administración de los gastos de Urbanización.
En ese caso, en mi opinión, sin conocer si existe convenio urbanístico aprobado en pleno, sus cláusulas, un posible incumplimiento de plazos en la presentación de documuentos, etc. etc., así como regulaba esa cuestión de ley urbanística de la CCAA, es complicado definirse.
Muchas gracias alga. Lo cierto es que la legislación autonómica exonera de ese 10% de aporación a los gastos de Urbanización pero es una Ley posterior, de 2001. En este caso concreto es de aplicación el RGU del 78, la ley del suelo de 1992,entre otros textos de aplicación en el 98,y no veo por ningún lado que la transformación de Junta de Compensación a propietario único, con la extinción de esa Junta, exonere, de repente, de la obligación de aportar ese 10%.
Muchísimas gracias de nuevo.
Puestos a especular, podría darse el supuesto que el propietario único se subrroge en los derechos y obligaciones de la junta extinta, pero que el ayuntamiento se considere desvinculado de los documentos aprobados. Como dicen los gallegos. Depende.