En mi edificio hay una propietaria que no habita en el piso pero lo tiene alquilado. Por un asunto de la comunidad (NO por morosidad) se le envió un burofax a la direccción que dejó para notificaciones, pero lo ha rechazado. ¿Qué podemos hacer ahora? La redacción del art.9 no me deja claro si llega con ponerlo en el tablón de anuncios (que, por cierto, no tenemos) o eso es sólo después del intento de notificación en el piso. Gracias.
Si la propietaria ha notificado un domicilio y no acepta la correspondencia no veo problema. La LPH solo dice que se enviarán a la dirección que el propietario haya designado. Es problema de él el cogerlas o no cogerlas. A Ud. lo que la interesa es tener constancia de la remisión y de su contenido.
Pueden probar a mandarla a la vivienda, sin poner destinatario. Si el inquilino la recoge, pues ya está.
Y si ponen una diligencia en el interior del portal, diciendo que ha sido enviada fehcientemente una comunicación a la propietaria de la viviende tal, notificación qu eno ha recogido y que lo ponen a los efectos de ...., pues creo que vale. Pero evite nombres en tablones.
Muchas gracias.
Correos envió un telegrama diciendo que no se había podido entregar el burofax al haber sido "rehusado por la destinataria". Es una señora mayor que viaja mucho por el extranjero, y creo que tiene miedo de que la queramos nombrar presidenta.
Y si se les ocurre cometerán un gran error.
Ya se que normalmente la gente considera lo de ser presidente como una cruz, Cuesta excluído y que se vaya.
Si el problema es ese, ¿porque no nombrar a uno que le guste?
Lo gracioso es que no quieren nombrarla presidenta. Lo que ocurre es que somos pocos vecinos y nadie quiere serlo. Y como además hay algunos que no viven y otros que nunca van a las reuniones, pues siempre le toca a los mismos. Por eso decidieron hace un par de años dar a elegir a los propietarios: ser presidente o pagar doble cuota de comunidad durante ese año. Y eso es lo que se le quiere decir. Seguro que la señora está encantada de pagar, pero si no se entera ...
1. Lo gracioso es que no quieren nombrarla presidenta. Lo que ocurre es que somos pocos vecinos y nadie quiere serlo.
Un vecino, como tal vecino, no puede ser presidente. Presidente ha de ser un propietario.
2. Y como además hay algunos que no viven
Supongo que quiere decir que no residen en la finca en la cual poseen en propiedad alguna vivienda o local. Porque los que no viven, es que están muertos.
¿Y que tiene que ver el no residir en la finca?
3 y otros que nunca van a las reuniones
La asistencia a las Juntas de Propietarios es voluntaria. La Ley regula esas cosas.
4. , pues siempre le toca a los mismos.
Ósea, que se juntan unos cuantos que ya se conocen de otras veces y deciden cual de entre ellos va a ser el Presi. La Junta elige al Presidente, y la Ley no dice nada sobre si ha de estar presente o no en la Junta en la que se le nombra. Solo exige que sea Propietario de vivienda o local.
¿No será mejor que se preocupen de la buena marcha de la comunidad Uds.?. Ya se que es una faena. Pero, aparte de esa vivienda, ¿Tiene Ud. alguna otra inversión, como acciones, por ejemplo?. Y si tiene otras inversiones, ¿son de la magnitud de la que tiene en esa casa?.
5. Por eso decidieron hace un par de años dar a elegir a los propietarios: ser presidente o pagar doble cuota de comunidad durante ese año.
Perdone, pero eso es una burrada. No se si tendrá consecuencias penales, pero, si me lo intentasen hacer, ya buscaría las vueltas al que firmase el papel. Aparte de no hacerle ni caso en lo de pagar más.
6. Y eso es lo que se le quiere decir. Seguro que la señora está encantada de pagar, pero si no se entera ...
Y para el bien de Uds., mejor que no se entere, independientemente de lo que me parezca esa propietaria por no coger la correspondencia de la Comunidad en la que es Socia.
Perdón por el lenguaje; tiene usted toda la razón; lo que ocurre es que, quitando el piso de nuestra protagonista, todos los demás vecinos son propietarios. De ahí la confusión al escribir.
2.- ¿Qué tiene que ver el no residir en la finca?
Teóricamente eso es cierto; pero le estoy hablando de un propietario que vive en Venezuela y viene dos semanas al año de vacaciones; o de nuestra encantadora propietaria, que pasa la mayor parte del tiempo en Italia. Espero que estará de acuerdo en que eso puede plantear ciertos problemas logísticos a la hora de actuar como Presidente; sobre todo porque en esta comunidad el Presidente hace también de administrador.
3.- La asistencia a las reuniones es voluntaria.
De nuevo está usted en lo cierto. Pero aparte de los vecinos que no viven, hay algunos superpasotas, de los que no van jamás a las reuniones. Y jamás es jamás.
4.- O sea, que se juntan unos cuantos que ya se conocen de otras veces y deciden cual de entre ellos va a ser el Presi.
Puede que esa sea la impresión que yo haya dado en mi último mensaje, pero es más bien al contrario. Nadie quiere ser Presidente. Y conocer nos conocemos todos, porque hay 14 propietarios- viviendas y son los mismos desde hace 20 años.
Y aunque pueda elegirse a un propietario de los que nunca va a las reuniones ¿de verdad compensa que se ocupe del mantenimiento y la buena marcha de la casa alguien que te dice desde el principio que no va a hacer nada?
En cuanto a lo de mis inversiones, me remito al punto 5.
5.- Eso es una burrada.
Totalmente de acuerdo. Al 100%. ¿El problema? Que por ser, yo no soy propietaria, sino hija de propietarios, con lo cual mi voz no tiene mucho peso. Y aunque yo se lo dije a mis padres, todos los demás vecinos estuvieron de acuerdo. Además, no es que se les obligue a pagar, es más bien del tipo: eres propietario, y aunque no has ido a la reunión, has sido elegido presidente. Te toca. Pero si no quieres serlo tienes la opción de pagar doble cuota de la comunidad durante un año.
Susan, nadie tiene que pagar más por no ser Presidente. El cargo de Presidente es gratuito, como asi tambien lo es el no ser Presidente.
No se de quien habra sido la feliz ocurrencia de que el que no quiera ser Presidente, quue pagur más, FELICITALO DE MI PARTE.
eS ESTE CASO OLVIDAROS DEL TEMA Y CONFORMAROS CON QUEIN PAGUE MÁS POR SER pRESIDENTE. Entiendo que no teneis Administrador por haber implantado este sistema.
¿Nadie protesta por pagar el doble?. Pues pongan que pague el triple. O una cantiddad determinada, por ejemplo, como son catorce propietarios de vivienda (¿hay locales?), eso cuesta unas doscientas mil pesetas anuales de Adminsitrador. Que pague cien mil o lo que Uds crean conveniente.
Comprendo que resulte raro que la gente no proteste pero, de hecho, hay un propietario que vive permanentemente en el edificio y ha preferido pagar. Y así lo está haciendo este año.
En cuanto a lo de pagar el triple, me parece un poco fuerte, si tenemos en cuenta que la cuota es de 150 € al mes. Pero todo es negociable.
Bueno, son 300.000 pta anuales (¿tienen piscina conserje y jardinero?). Un Administrador profesional les cobraría de ese orden. Y siempre es mejor que el Presidente resida en la finca (EL ojo del amo engorda al caballo, pero no que lo reviente).
Respecto de la que no recoge, bueno, ¿y como se entera de si se sube la cuota o existe una derrama?.
¡Ya quisiéramos tener piscina o conserje! Es un edificio normal, pero con agua caliente y calefacción comunes, entre otras cosas, hoy por hoy no hay cuota que llegue. Además, cualquier gasto es mayor cuando sólo se divide entre 14.
Y, en cuanto a los vecinos que no viven en el edificio o en el país, si se puede se les comunica. Si no, se les pasa el recibo extra o uno más alto y la verdad es que hay que reconocer que nunca ponen ningún problema. En ese sentido tenemos mucha suerte porque nadie pone pegas. Y leyendo las cosas que se leen por aquí, es para estar agradecidos. ¿No cree?
Susana, los servicios de agua y calefacción, ¿tienen contador individual?.
Porque las personas humans, cuando tienen que pagar de manera individual, es decir, "a la catalana" como se decía y todavía, por ahora, se dice, cambian totalmente su comportamiento.
No. Todo es central y sin contador individual. Por eso la cuota es tan alta (claro q los precios del petróleo tampoco ayudan). También hay 2 ascensores con mantenimiento 24h y la señora de la limpieza q menos limpia y más cobra del planeta.
Obnuvilo, 14 viviendas y dos ascensores.
Lo del mantenimiento 24 horas me parece normal.
Ascensor: 200.000-250.000 pta cada uno al año.
Energía eléctrica: 200.000 pta anuales.
Agua caliente y fria: 1.500.000 pta anuales
Unos dos-dos y medio millones al año más limpieza.
Calefacción: 1.000.000 a 1.500.000
Si me he dejado algo en el tiiintero me lo dices.
Y si los precios difieren, también, que a lo mejor es por donde hay que empezar a mirar.
Pero de todas las maneras, a individualizar consumos de agua fria y calient y, si es posible, calefacción.
Limpieza por 2.000.000 al año, Discolo5g, con ese dinero podrías tener a una persona a tiempo completo todo el año y 14 pagas.
A mi me toco ser secretario y lo que aprendí en ese tiempo que la LPH, la Justicia y la realidad son cosas diferentes, la forma de llevar el tema de la presidencia es un mundo en cada comunidad y la verdad lo que plantea SusanaC es mas común de lo que se plantea aquí. Planteamientos ilegales algunos seguro que sí no lo dudo pero cuando vas al juzgado a reclamar que un propietario debe 180.000 Ptas. y resulta que el juez de turno lo condena a pagar pero en cuanto a los gastos se saca un baremo de la manga y resulta que para aplicar la Ley la comunidad puso 50.000 con el consiguiente perjuicio, eso si que es "Legal", las comunidades intentan buscar el camino que menos problemas les cree en cuanto a convivencia se refiere aunque lo se cumpla escrupulosamente la Ley, al fin y al cabo solo tu te solucionas los problemas nadie viene sin cobrar a informarte ni asesorarte.
Toni48, no lo he puesto muy claro
Agua caliente y fria: 1.500.000 pta anuales
Unos dos-dos y medio millones al año más limpieza.
es decir, que englobo agua fria, caliente y limpieza.
Ya sé que 2 ascensores para 7 plantas y 14 pisos parece mucho, pero es que tenemos un médico en el edificio con consulta todo el día. Y como además es el mejor de la ciudad en lo suyo, pues hay gente subiendo y bajando todo el día en el ascensor. Ya se habló de anular un ascensor, pero sería muy incómodo.
En cuanto a los demás, como ya dije yo no soy propietaria, por lo que los gastos no me los sé muy bien. Si sé que la señora de la "limpieza" se cuesta como 900.000 ptas. anuales o más por 2 horas diarias. Y si viera lo que limpia se escandalizaría. Pero no se puede echar, porque un listo, por propio interés, aprovechó cuando era presidente para hacerle un contrato de trabajo indefinido, y claro, ahora para echarla haría falta una pasta. Ya que estamos ¿sabe ud. si podría echarla la comunidad si, por ejemplo, incumple reiteradamente su horario? Porque sé que su contrato dice que su horario es de 9.30 a 11.30, pero jamás aparece antes de las 12. Y desde luego, 2 horas enteras no está casi nunca. Claro que ni sé para qué pregunto, porque aquí nadie quiere follones, por lo que seguro que aguantan hasta que se jubile.
Y otra cosa ¿Se le puede prohibir que traiga a su perro? Porque no es que el mini-perro haga nada, pero tampoco me parece normal que se traiga su perro ( y a veces son 2) a la casa que va a limpiar. ¿O sí es normal?
Para tu caso concreto, SusanaC, no es viable la comunicacion en el tablon de anuncios, no obstante para otras comunicaciones previstas en la LPH te indico que:
Las comunicaciones a la comunidad previstas en el artículo.9 apartado.1 LPH , apartados h) e i), generan un archivo de datos de carácter personal (cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables), que dan lugar a un fichero (todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso), conforme a las definiciones contenidas en el artículo.3 LO 15/1999 , por lo que entran dentro del ámbito de aplicación de dicho texto legal. artículo.2 LO 15/1999
El derecho de información del interesado a que se refiere el artículo.5 LPH , ni el consentimiento de éste que recoge el artículo.6 LO 15/1999 , resultan de aplicación en este caso, al ser una obligación legal.
Los datos personales de los copropietarios únicamente deben estar a disposición de los órganos rectores de la Comunidad, Presidente, Administrador y Secretario.
Conforme al artículo.11 LO 15/1999 , únicamente se podrá disponer de ellos a los efectos previstos en la Ley, esto notificaciones y citaciones, tal y como se contempla en el artículo.9 apartado.1 subapartado.H LPH .
Por tal motivo, resultaría ilegal la utilización de estos datos por cualquiera de estos miembros de la junta rectora para un fin distinto del previsto legalmente. por ejemplo para distribuir publicidad particular entre los vecinos