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Propietario acompañado por abogado en Junta

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
28/06/2015 09:14
Efectivamente poniendo un "no" es absolutamente cierto. Lo puntualicé porque es uno de esos casos en los que cambias una palabra, y te sale lo opuesto a lo que es.
27/06/2015 19:15
gracias me queda aclarada la pregunta.
27/06/2015 15:54
D. Crane, por supuesto, lleva la razon, he tenido un desliz poniendo un no
27/06/2015 10:08
Cualquier gasto no contemplado previamente en presupuestos,salvo que se trate de algo urgente e inaplazable,tiene que ser autorizado por la junta de propietarios,desde luego que es denunciable,el administrador no es quién para decidir la contratación de abogados,bueno,ni de la señora de la limpieza.
Tampoco véo donde está el problema de ir a una junta con un asesor,y menos en su caso,que puede alegar precedente.
Si está interesado en acudir con uno,hable con el abogado que quiere llevar,el sabrá como moverse en su caso concreto.
27/06/2015 08:00
por favor ruego me respondan esta pregunta les estaria muy agradecido. en las juntas ordinarias de mi comunidad tanto el presidente como el administrador se presentan con un abogado a veces con dos estos letrados se dedican a intervenir en la junta desprestigiando a una señora que ha impugnado varias veces las cuentas de la comunidad consiguiendo que el administrador devuelva dinero a la comunidad. estos abogados humillan a dicha señora y no le permiten hablar su presencia se paga con dinero de la comunidad. la intervencion de estos abogados no se consulta previamente con la comunidad. esto se puede denunciar? por favor les ruego si alguien tiene conocimientos sobre estos temas me pueda responder. gracias
27/06/2015 00:41
Por cierto los abogados no solemos poner ningún "taxímetro". Yo cobro 150 euros por ir a una junta dure lo que dure y siempre lo dejo claro por delante. No cobro por tiempo, cobro por pensar y por lo que sé hacer pero bueno, cada uno es cada uno. Desde luego si después de la junta tengo que hacer más cosas cobro más (a veces mucho más) pero nunca, jamás, muevo un papel sin dejar bien claro lo que voy a cobrar. Si al cliente le parece bien perfecto y si no ... hay un motón de abogados.
27/06/2015 00:30
Disculpa Jalisco pero discrepo : "en una junta una persona ajena a la comunidad y que ostente la representación no tiene ningún derecho a hablar". En mi opinión una persona ajena a la junta con una representación tiene exactamente el mismo derecho a "hablar" que el representado. Y me parece evidente.
26/06/2015 22:35
Sigo creyendo que en el reino de la Propiedad Horizontal , en medio de tantos ciegos, el tuerto (administrador) es el rey

Por qué tanto blindaje ???
No creéis que cuando se dan irregularidades hay que cortarlas de raíz e impedirlas
26/06/2015 21:53
a una junta no pueden acudir dos personas ya lo deja bien claro expuesto el art. 15.1
La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria
Si a continuación ya indica que si el piso pertenece a dos personas, sólo puede ir una, pues más motivo si el piso es de uno.
Eso de que a nadie se le puede negar que hable, será en la radio o la tv. en una junta una persona ajena a la comunidad y que ostente la representación no tiene ningún derecho a hablar
26/06/2015 20:20
Mi idea de que un abogado especializado en la LPH/Comunidad de Propietarios participe es para que los propietarios no seamos engañados por un administrador sin escrúpulos.

Que si ha infrigido la normativa, no puede exigir que se cumpla.

Por qué los propietarios tienen que ir a impugnar acuerdos ilegales , arbitrarios, unilaterales y gastar tiempo y dinero ???

Vayamos a la raíz ... la mala gestión de un administrador puede acarrear muchos problemas
26/06/2015 20:11
Si va en representación de un propietario, no hay problema, da igual que sea abogado, basurero, notario o albañil.
Pero actúa como un propietario, NO como abogado, etc. con voz y voto (salvo que sea moroso).
Y, por supuesto, si asiste éste, el propietario NO PUEDE asistir.
26/06/2015 20:02
Efectivamente, puede ir acompañado de quien quiera, a nadie, se le puede impedir hablar, esa persona debe figurar en acta, en calidad de invitado, representante de X (le ha dado la representación en el seno de la junta) y puede votar, naturalmente, en nombre de su representado.
El precio depende de la tarifa por hora que tenga el abogado, Arquitecto, etc. Pone en marcha el "taxímetro" y cuanto más tiempo está , mejor. Por ello, es mejor crear debate que pasen horas, MUCHAS................ y al final sacar un AS de la manga.
26/06/2015 18:32
Si se le plantea el más mínimo problema firme un documento en el que delega en su abogado (suelen adjuntarlo a la convocatoria) y que acuda él. Podrá exponer en su nombre lo que considera adecuado e incluso votar. Insisto en que yo lo he hecho en infinidad de ocasiones, eso sí pregunte antes el precio.
26/06/2015 18:20
El día que hablé con el Administrador, me dijo que solo van los propietarios. CUando le dije que ya había hablado con el Presidente , ya no me dijo nada

26/06/2015 18:17
Mark9
El problema de ciertos administradores es que se creen dueños de la verdad, y hay algunos como mi persona que se quejan del abuso, autoritarismo,unilateralidad de su actuaci´n

Sabes lo que me dijo este administado por el tema del acuerdo no incluido en el orden del dia ....

"que lo impugnen" ...
26/06/2015 18:16
Si se puede si hay consentimiento de la junta.

Puede asistir a la junta cualquier tecnico que se considere necesario para explicar un asunto concreto o asesorar en cualquier tema.

Si le dicen que no, siempre puede delegar su voto al abogado y ausentarse usted de la misma.
26/06/2015 18:15
Yo soy abogado y he acudido e intervenido en nombre de propietarios en infinidad de juntas (e incluso votado).
26/06/2015 18:13
"Poder" se puede todo, yo me refiero a legalmente. La Junta de Propietarios, regulada en la LPH la forman, como su nombre indica, los propietarios. Mientras nadie se queje... yo desde luego no le dejaría hablar en mi comunidad.
26/06/2015 18:09
En ningún sitio dice que no se puede,por lo tanto,se puede,yo lo hice en una ocasión.
26/06/2015 18:09
No puede asistir a la junta una persona que no sea propietario, y mucho menos intervenir.

Piense, además, que ni usted ni su abogado están en posesión de la verdad absoluta, que no existe. Habrá opiniones distintas, lo que se puede comprobar en la cantidad de estos casos que llegan a los tribunales y en las sentencias tan dispares que se obtienen en casos a priori iguales o muy similares. Si fuera tan sencillo bastaría entonces incluirlo en la LPH y se acabaron los conflictos: "que alguien se traiga un abogado..."

Por otra parte, imagine en que se convertiría la junta si cada propietario hiciese lo propio: una mulitud de abogados expresando cada uno su opinión, que no tiene por que coincidir la de unos con la de otros.