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propiedad inteletual de un logomarca

2 Comentarios
 
Propiedad inteletual de un logomarca
11/06/2008 10:36


Hola, tengo una consulta sobre un logo que cree para un congreso que se celebrara en una universidad.
El logo lo realice hace 3 años y lo han venido utilizando desde entonces como imagen del congreso, pero
este año cambiaron de equipo de gestión y no han contado conmigo para la supervisición de la imagen cooperativa que he venido haciendo hasta ahora. Desde un mes para aca estan manipulando el logo sin mi aprobación, cambiando los colores , etc.
El logo esta registrado como marca y tambien en propiedad intelectual.
Ahora he solicitado que me paguen el logo ya que no lo han hecho estos años y quisiera saber si estoy en mi derecho de prohibir en que sigan utilizando el logo sin mi autorización.
Me he reunido con ellos varias veces, pero todo queda en palabras y ya no se que hacer.
Muchas gracias.
11/06/2008 13:33
Reinaiko,

tendrías que comentarme varias cosas, si puedes llamarme o darme un nº para que yo lo hago mucho mejor,

de todos modos, te comento un poco, en primer lugar es fundamental el vínculo contractual que mantenías con tu cliente en el momento del diseño del logo y del encargo por su parte,

en segundo lugar debería conocer quién hizo los registros del logo marca en el RPI y en la OEPM, y ver la solicitud y, en su caso, el documenti de concesión.

en tercer lugar tendríamos que atender a la transformación del logo, es decir de la obra, puesto que: por mucho que hayas vendido un logo a alguien y transferido todos los derechos patrimoniales sobre el mismo, existe uno de los derechos morales que es intocable, estaríamos hablando del derecho de transformación de la obra, el autor tendría mucho que decir.


llámame sin compromiso y te doy un enfoque a tu tema,

Pablo Castells
Abogado
especialista en Propiedad Intelectual e Industrial
www.asesoriajuridicadelasartes.com
93 418 94 33
Barcelona - Madrid
12/06/2008 00:18
hola que tal, mira primero que nada habría que verificar como bien dicen en el anterior msj el contrato que tu hayas celebrado, para ver si se establecía la cesión de derechos o si se trataba de una obra por encargo, ya que de ser así los titulares de los derechos serían los que te encargaron el mismo, aunque siempre que hayan cubierto el precio pactado en el contrato.

Por otro lado y a manera de comentario es cierto que los derechos morales son de carácter irrenunciables e inalienables según el Art.14 Ley de Propiedad Intelectual, pero el derecho de transformación al que te refieres creo que es mal citado, ya que creo que lo que pretendes referirte es el derecho moral de integridad. Art.14.4

saludos