por robo me causan daños en la puerta de acceso a mi vivienda, a que compañía solicito indemnización a la de mi vivienda o a la de la comunidad, mi seguro dice que es bien común y el de la comunidad privativo.- URGENTE
si la puerta de acceso a tu vivienda, te refieres a tu propia puerta es un bien privativo ningun vecino, ni nadie, tiene derecho sobre ella porque no es comun.Es decir si decidieras cambiar la cerradura, tendrás que asumir tú el gasto ( no se te ocurra, perdir el dinero a los vecinos) y consecuentemente la llave será para ti, no tendrás que dar llaves a nadie de la comunidad, precisamente, porque es un bien privativo, y no un bien común.
Espero y confio, que con este simple ejemplo, tendrás las cosas más claras y sigue reclamando a tu seguro particular.
un saludo, toga.
Por favor.
La poliza de seguro (cualquier seguro) cubre el robo y los daños por robo. Esto es rotura de puertas, ventanas o cerraduras.
No tienes que pagar nada toga. Por supuesto en este caso es la compañia de tu vivienda, no la de la comunidad.
Ricardo
Correcto Lexis para el cobro de cualquier siniestro por robo, atraco, o expoliación es preceptivo presentar la denuncia efectuada en comisiaría.
Bueno lo consideradaba una obviedad, ¿te imaginas si no fuera preceptivo, cuantas veces entraban a robar en nuestra viviendas? bueno no quiero ser mal pensado era una broma.
La puerta puede estar asegurada por ambas Pólizas, la de la comunidad y la de la vivienda, en la de la comunidad si no se expresa su exclusión, estará cubierta. Pero si la has cambiado y no es la original del edificio, el peerito puede decirte que "tururú". en el caso en que esté cubierta por las dos pólizas se reparte la indemnización según capitales y coeficiente de participación de la vivienda en el edificio.