Perdonad que insista, la escritura de división horizontal indica que aun siendo elemento común, el patio de luces situado entre las viviendas n.º 1 y 2 de la planta baja, será de uso y utilización exclusiva, la vivienda n.º 2 sin que en el mismo puedan realizarse construcciones de ningún tipo, temporales ni fijas. He leido en un manual sobre propiedad horizontal, que en estos casos para alterar el elemento común, y cambio del mencionado título, es necesaria la unanimidad, si bien, y es opinión del autor, no se ha de computar el voto del vecino que tiene el uso ya que en otro caso nunca se podría cambiar dicho uso, algo que va en contra de la norma, puesto que se trata de un elemento común. Lo que no encuentro es una sentencia que me aclare este punto. Y ya se que el vecino si sale al patio lo veo yo también, pero el sale a una zona común, y yo estoi siendo visto en mi propia casa. El presente asunto, os indico, es un asunto familiar, pero que he de poner en manos de los tribunales en breve, y os aclaro que soy letrado, lo que ocurre que he el asunto lo he comentado con varios compañeros y no encontramos una solución satisfactoria y me comentan incluso casos parecidos y que no se han solucionado, pero entiendo que debe de existri alguna jurisprudencia al respecto, bien por el cambio de título, poner el en patio algún tipo de construcción no definitiva, bien por el derecho a la intimidad que todos tenemos en nuestro domicilio o bien por medio de la interposición de una demanda negatoria de servidumbre de vistas haci el domicilio particular. Os agradezco vuestra colaboración.
leanos la letra menuda de ese uso; me sorprende que haya ventanas de propietarios que dan a ese patio y no haya nada indicado. En algún lado he leido sobre estas situaciones; las ventanas están para abrirlas, para dar luz y deben de tener un grado mayor de derecho y por supuesto que reserva su intimidad. Cuidado, que el que reclama, por algo lo hace. El uso exclusivo del patio tambien tiene que ser regulado como cosa comun y concierne su funcionamiento a la decision de la totalidad de los propietarios y no es privilegio del que lo obstenta.
Igual que te mira a tí, tú lo miras a él. Estais en las mismas. No puedes impedirle el uso del patio contra su voluntad, ni obligarle a colocar obstaculos.
Respecto a mi pregunta, quiero aclarar que el vecino tiene el uso exclisivo del patio por escritura de cosntitución, por lo que no hay duda en ese sentido. Pero la duda está en que si ese título se puede modificar por acuerdo de la junta por unanimidad, no tiene sentido que su voto sea computable ya que en ese caso nunca se podría modificar el título. En cualquier caso me gustaría saber si por el derecho a mi intimidad, que entiendo que está conculcado, se puede emprender algún tipo de acción, a fin de restringir la vistas hacia mi propiedad o de cualquier otra forma. Gracias por la colaboración.
Lo primero que tiene que comprobar y esto lo puede lograr obteniendo del mismo en la camara de propiedad, con una copia simple, las condiciones en que figura éste patio común; pueda que se lleve una sorpresa; luego continuamos.....
Estás en lo cierto. Se computaría su voto. Mira unas cortinas translúcidas, o una cosa que he visto que se superpone a las ventanas y no te ven desde fuera (lo hacen los carpinteros del aluminio), o pegarles a los cristales una lámina que hace de espejo desde fuera pero es transparente desde dentro.
Mi pregunta es en referencia a un patio del que un vecino tiene el uso exclusivo del mismo aunque es un elemento común. El problema radica en que al acceder al patio me están viendo en mi piso ya que tengo cuatro ventanas que tembién dan al mismo. No es que quiera tener yo también parte del uso, puesto que no tengo salida al patio, lo que quiero es que no me vea el vecino desde el patio ya que esto hace que no tenga intimidad. MI pregunta es que opción tengo, y si para cambiar el título constitutivo, y quitarle la exclusividad, al necesitarse unanimidad también se computaría su voto, que lógicamente será en contra.