A finales de los 80 compramos un apartamento en una complejo urbanistico que se compone de cuatro edificios de apartamentos con una zona central común con piscina y jardines. El nuestro es el ultimo construido el resto lo eran con anterioridad. La urbanización o complejo no esta constituida ni registrada como tal ya que el promotor no lo hizo y según nuestras escrituras da a entender que cada edificio incluiendo sus partes no edificadas privades comunes es independiente . Desde entonces estamos pagando una cuota para gastos, reparacions, mantenimiento, etc. de la zona central común y otra cuota para lo mismo especificamente para nuestro edificio con sus zones privades comunes. Hace unos ocho años hicimos unes obras de vallado sobre la parte privada común de nuestro edificio, las cuales fueron aprobadas y sufragades solo por los copropietarios de nuestro edificio.
Ahora hacen unas obras similares en otro edificio y el reparto de derramas lo hacen entre los copropietarios de todos los edificios del complejo, por nuestra parte entendemos que no procede pues cada edificio es independiente y la comunidad compleja no esta constituïda como tal, pero nos dicen que hay un acuerdo (anterior a la construcción y entrega de los apartamentos del ultimo edificio) en el que se considera una propiedad compleja de todos y que todas las partes no edificadas son comunes a todo el complejo.
Nunca se nos informo de este dato al entrar a formar parte del complejo.En principio hemos pedido ver ese acuerdo pero de momento no nos lo han facilitado, que les tenemos de pedir.?, como hemos de actuar.?.
¿Están Vds.,constituidos "legalmente" como una comunidad?
Anónimo
15/09/2016 15:41
1jmm
Como comunidad horizontal compleja, constituida y registrada en el registro de la propiedad no lo esta, el promotor no la constituyo en el momento de terminar todo el complejo y con posterioridad tampoco se ha costituido, cada edificio (comunidad simple) que la componen solo estan registrados tal como figura en la escritura otorgada en su momento por el promotor con sus partes comunes y privadas a cada edificio (comunidad simple).
Nos dicen que hay un acuerdo de los propietarios del resto de las comunidades ( edificios), anterior a la construcción y venta del ultimo edificio pero de momento no nos lo han facilitado.
Nuestra pregunta es si nos pueden obligar a satisfacer derramas de obras en otras comunidades (edificios) mientras que las obras efectuades en nuestra comunidad (edificio) solo fué sufragada por los copropietarios de nuestra comunidad (edificio), basandose solo en ese acuerdo y no estando contituida y registrada como comunidad compleja.
No sabemos que legalidad puede tener un acuerdo anterior a la construcción y venta de las viviendas del ultimo edificio.
Como no lo explique mejor, imposible contestar.
No existen comunidades simples ni complejas.
Existen comunidades y mancomunidades o subcomunidades, según el caso. Entiendo que en su caso son comunidades (que no sabemos si están constituidas) y una mancomunidad, que parece no estar constituida.
La primera pregunta que hay que hacer es ¿quién gestiona los fondos de las zonas comunes, sila mancomunidad no existe? ¿quién acuerda con cuánto contribuye cada comunidad a estos gastos generales?
Antes de nada deben constituirse legalmente como un complejo inmobiliario privado, todo el complejo inmobiliario como una Comunidad o en una agrupación de comunidades (cada edificio una comunidad y el conjunto una mancomunidad).
Es un poco raro lo que nos cuenta y necesitaríamos conocer el contenido del título constitutivo tal y como figure inscrito en el Registro de la Propiedad, para poder saber qué camino hay que tomar...sin ello todo serían elucubraciones...
Anónimo
17/09/2016 16:44
Anónimo
Como complejo inmobiliario privado (mancomunidad) constituido e inscrito en el Registro de la Propiedad no lo esta, hasta el momento entre todos los propietarios de todas las comunidades (edificios) nos haciamos cargo de cuotas de mantenimiento y reparaciones de una parte de recreo común a todas las comunidades que en las escrituras de cada comunidad consta que el promotor cede para uso de todas las comunidades. En nuestra comunidad el mantenimiento, reparaciones, etc. es sufragado solo por los propietarios de dicha comunidad, hace unos años construimos una valla de cierre de terrenos privativos de nuestra comunidad con la calle y fue sufragada solo por los propietarios de nuestra comunidad.
Ahora en otra comunidad quieren hacer una obra parecida también en sus terrenos privativos y la presentan en junta general y hacen el Reparto entre todos los propietarios de todas las comunidades como si todo ya fuera una mancomunidad dando a entender que la mancomunidad esta constituida de facto.
Nosotros entendemos que si la mancomunidad no està constituida legalmente, cada comunidad es independiente en sus terrenos comunes privados.
No se si asi me habré explicado algo mejor
Según lo que hasta ahora ha narrado, se encuentran comprendidos en el Titulo III del Código Civil, pero al no estar constituidos como Comunidad de tipo alguno e ignorarse si han otorgado Vds., Título constitutivo de Propiedad Horizontal, solo se regirían por la LPH en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros, rigiéndose en lo demás por el resto del artículado del Título indicado del Código Civil.
Deberían solicitar en el Registro de la Propiedad el Título constitutivo (si existe), así como el resto de documentación que se encuentre inscrita, relativa a la finca (la totalidad de la finca).
Si lo desean, pueden ponerse en contacto con nosotros por medio del formulario existente en el siguiente enlace (a la atencón de 1JMM):
http://serinin.org/contacto/administracion
Tras el contacto se les informará de un correo electrónico donde podrán remitir la documentación y, a partir de ahí podremos seguir orientándoles.
No obstante lo anterior, les anticipamos el consejo de constituirse como complejo inmobiliario privado para evitar futuros y mas graves problemas.