Muchas gracias patricia por tus respuestas, se que primero liquido la sociedad de gananciales, y como se produce una adjudicación por parte del marido del 50% de esa propiedad, no sabía si el otro copropietario tendría algun derecho. Veo que según tu opinión no tiene ningún derecho.
Tienes que tener claro que por un lado liquidas la sociedad de gananciales, es decir, seguramente el 50% de la vivienda (salvo que en escritura conste otro porcentaje), con lo cual, el marido compra a la mujer el 25% de ese 50%. El cuñado no puede participar en la liquidación de la sociedad porque no está legitimado. Una vez se adjudique el 50% en pleno dominio, tendrá que disolver la comunidad de bienes existente con su cuñado, comprado o vendiendo el 50% y si no, solicitando la división de la cosa común judicialmente que podrá resolverse en el sentido indicado o bien subastando públicamente el bien.
Un saludo.
Un matrimonio adquiere con su cuñado por mitad y proindiviso una vivienda.
Ahora el matrimonio se separa y en la liquidación de la sociedad de gananciales quiere hacer de tal forma que el marido se queda con la vivienda y asume el préstamo, la mujer se queda con otros bienes que compensan la cuota.
Mi duda viene dada por el “CUÑAOOOOOOO” tiene algún derecho de adquisición preferente o algún otro, o debe dar consentimiento previo.