Un matrimonio adquiere con su cuñado por mitad y proindiviso una vivienda.
Ahora el matrimonio se separa y en la liquidación de la sociedad de gananciales quiere hacer de tal forma que el marido se queda con la vivienda y asume el préstamo, la mujer se queda con otros bienes que compensan la cuota.
Mi duda viene dada por el “CUÑAOOOOOOO” tiene algún derecho de adquisición preferente o algún otro, o debe dar consentimiento previo.
Tienes que tener claro que por un lado liquidas la sociedad de gananciales, es decir, seguramente el 50% de la vivienda (salvo que en escritura conste otro porcentaje), con lo cual, el marido compra a la mujer el 25% de ese 50%. El cuñado no puede participar en la liquidación de la sociedad porque no está legitimado. Una vez se adjudique el 50% en pleno dominio, tendrá que disolver la comunidad de bienes existente con su cuñado, comprado o vendiendo el 50% y si no, solicitando la división de la cosa común judicialmente que podrá resolverse en el sentido indicado o bien subastando públicamente el bien.
Un saludo.
Muchas gracias patricia por tus respuestas, se que primero liquido la sociedad de gananciales, y como se produce una adjudicación por parte del marido del 50% de esa propiedad, no sabía si el otro copropietario tendría algun derecho. Veo que según tu opinión no tiene ningún derecho.