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programa de Radio lepuedepasarausted

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
29/04/2011 23:43
anda si sois uno la sombra del otro.... ya vale ¿no?
29/04/2011 19:27
doy fé
27/04/2011 16:56
pues en el último año he intervenido en más de una ocasión busca en foro laboral y lo veras
25/04/2011 12:02
Aquí tienes el literal de tus palabras en tu foro.

"Ya he visto la que se ha montado en el foro laboral de porticolegal en relación al tema que planteó el ciudadano en cuestión, de hecho he visto la respuesta por parte del nuevo usuario al mensaje de la abogada que amablemente intervino en el programade un nuevo usuario(que probablemente no iba a imaginar que yo íba a saber que era forero de portico legal ¿verdad? ). que triste es ver que una persona sin ánimo de lucro auyde a un ciudadano y que la envídia esté más extendida que la gripe... se conoce que en el porticolegal no dan consejos ¿verdad?."

Que le vamos a hacer, a veces la lengua es mas filosa que una espada.

En cuanto a que participas en este foro, te diré que en el último año nunca he visto una intervención tuya, pero que me da igual, porque si todas tus intervenciones son como las de tu foro o las de este, sigues sin aportar nada.

saludos, obvio que es una ironía.
25/04/2011 00:12
APRENDE A LEER en ningún momento he comentado nada en contra de este foro, es más participo activamente hace años.
24/04/2011 15:17
hola alejandro, primero aclararte que no soy abogado, solo un jardinero por lo tanto no es mi compañera.

Segundo, entiendo que siendo tu el administrador del foro donde aconteció esta pregunta salgas aquí defendiendo la posición de la letrada, como tu sabes yo estoy teniendo un debate en tu foro con dicha abogada por este tema y me parece que tus intervenciones no aportan nada significativo.

Y sí, te guste o no en este foro ayudamos a muchas personas y al contrario de lo que comentas en tu foro respecto a Pórtico legal, creo que esta a la vista que sí damos buenos consejos.

saludos y "suerte con tu foro"
24/04/2011 14:24
Disculpen que me entrometa:
creo que nuestro amigo no está planteando bien el asunto.... la abogada que intervino en el programa de radio DIJO::::: En relación a tu duda, no puedes irte tú del trabajo voluntariamente y cobrar el paro. DIJO que había la opción de:
(un despido improcedente acordando la indemnización en su caso), y entonces es la propia empresa la que te tramitará los papeles para el paro y podrás cobrarlo (si has cotizado el tiempo legalmente necesario).
no le instó a pactar un despido que ilegal..... ESO ES LEGAL. NO FALTEIS A UNA COMPAÑERA. hay que recordar que era el propio trabajador que no quería pleitos puesto que aducía a que la empresa pasaba muchos apuros económicos.
he dicho!!!!
23/04/2011 01:11
atencion pregunta :

" y en el foro me han rrespondido unos que es legal y otros que no. por lo tanto NO ME ESTAIS ACLARANDO NADAAAAAAAAAAAA "
te recomiendo una nueva lectura de todo lo de arriba, si no te es mucha molestia, porque creo que ninguno te hemos dicho lo de que "pactar un despido" sea legal, menos, al parecer, la abogada esa de la sospechosa web que citas que prefiero no recitar de nuevo
22/04/2011 18:38
Fuente RAE:

Pactar.

1. tr. Acordar algo entre dos o más personas o entidades, obligándose mutuamente a su observancia.


Por tanto, creo deducir que para pactar la salida de una empresa de un trabajador, deben estar ambas partes de acuerdo, lo cual no es un despido propiamente dicho.

Fuente RAE
Despedir.
Alejar, deponer a alguien de su cargo, prescindir de sus servicios.


Si hay un acuerdo, este acuerdo debe plasmarse por escrito, y no poner que la empresa le despido por los motivos que sean, etc, etc, porque es entonces cuando nos encontramos con un fraude. Si la realidad del acuerdo se plasma por escrito, que acuda a solicitar la prestación por desempleo, a ver que le dicen.

Si por el contrario, en lugar de la realidad, pacto empresa-trabajador, vestimos de despido la situación, es cuando nos podemos encontrar con las sanciones que estipula la Ley.

Empresa:

Artículo 23. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

c.- El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

Trabajadores:

Artículo 26. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a.- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.




Y es que, como ya he dicho, puede existir un pacto, pero este pacto debe reflejarse documentalmente como fin de la relación, sino se hace, es un fraude, castigado por la Ley.

Las consecuencias de las faltas anteriormente expuestas, para quien tenga curiosidad, las puede encontrar en:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html


Un cordial saludo.
22/04/2011 17:39
CARAI!!!!! de verdad que alucino... los socios de Ramon Vizcaino de guipuzcoa son otro tema porque en el caso que planteé era una consulta de un trabajador en el programa de radio (www.lepuedepasarausted.com) el trabajador dijo el hombre que dijo que la empresa no le paga pero que no quiere perjudicar a la empresa y preguntaba si había posibilidad de irse al paro y cobrar voluntariamente.... En el programa de radio le respondió una abogada que le dijo que lo mejor era pactar con la empresa e irse al paro pero PACTAR DE UNA FORMA LEGAL.... y en el foro me han rrespondido unos que es legal y otros que no. por lo tanto NO ME ESTAIS ACLARANDO NADAAAAAAAAAAAA
21/04/2011 21:02
Si es tan ilegal como indicáis. ¿Por qué la empresa Ramón Vizcaino de Guipuzcoa, que lleva 8 meses sin pagar a sus trabajadores ha realizado esta acción con más de 150 empleados? Baja voluntaria para ahorrarse las indemnizaciones por despido y con derecho a paro ¿Quiénes son los socios de Ramón Vizcaino? Quizas para esos socios la ley cambie con consentimiento de la Administración.
¿Porqué los abogados laborales y los sindicatos no denuncian esta acción?
Discutir sobre las ilegalidades que se llevan realizando en este país toda la vida es una pérdida de tiempo. Sobre todo porque la Administración no se preocupa en absoluto de descubrir dichas irregularidades. Si quisieran resolver el problema sólo tienen que gestionar ellos mismos el pago de la indemnización al trabajador, obligando a la empresa a ingresarla en una cuenta, para después abonársela al trabajador.
21/04/2011 20:09
yo no digo que una abogada asesorará mál o bien.... a lo mejor no me expresé bien.... el tema que dijo es:

que no se podía ir del trabajo voluntariamente y cobrar el paro:
la verdad es que el hombre decía que la empresa pasaba apuros económicos y que no quería demandarla pero que tenía que irse voluntariamente al paro

la bogada le dijo de Llegar a un acuerdo con la empresa para que te despidan (un despido improcedente acordando la indemnización en su caso), y entonces es la propia empresa la que te tramitará los papeles para el paro y podrás cobrarlo (si has cotizado el tiempo legalmente necesario).
..... entonces yo me preguntaba y eso concretamente pregunté ¿se puede pactar la indemnización que uno quiera? por ejemplo 100€. para que el trabajador cobre el paro? o eso es ILEGAL.
20/04/2011 23:57
La edad era un decir... Por la edad me refería a que igual eres un licenciado de la vieja escuela (que los hay), que pasan de actualizarse y citan y referencian sus afirmaciones a normas derogadas...

Citar una norma derogada puede tener un pase en un foro jurídico, pero afirmar como vigente (no dices en ningún momento que esté derogado) parte del texto que integra la norma derogada es más que descabellado..., es una burrada... Además, para defender lo indefendible, ya que no estamos debatiendo los acuerdos alcanzados en concilicación o en sede judicial, estamos hablando de la extinción de mutuo acuerdo, que es totalmente distinto.

Es más, ya que citas textualmente una norma derogada, cítala correctamente, y no sólo lo que te interesa... Lo que indicas dice textualmente "por acta de conciliacion administrativa o judicial en la que se RECONOZCA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, siempre que en el primer caso se hubiese acordado una indemnizacion no inferior a treinta y cinco dias de salario" (art. 1.1.c RD 625/1985, no de la Ley 31/1984..., y DEROGADO TAL APARTADO, por la Ley 45/2002).

En tu maravillosa cita, se alcanza un acuerdo tras un despido... Por el contrario, en la extinción de mutuo acuerdo, no existe un despido del que derive.
20/04/2011 19:03
Shughart:
mis comentarios no iban hacia ti, por favor, eran para abesan ;-D, y le recordaba el tema churras.merinas como habitual en el foro
20/04/2011 14:44
Shughart:
En las dos primeras líneas, en las que te refieres a mi comentario, enseñas la oreja.
Qué tiene que ver la edad de una persona que entra en el foro? Si yo tuviera 100 años también tendria derecho a participar. Y si yo fuera buscador de google también participaria sin ningún problema. ?O no¿
Lo que te pasa es que adoleces, no quiero decir de buenos modales, pero sí de la finura con que otros del Foro participan. Se debate sobre algo y no vale meterse con nadie ni elucubrar.
Yendo a lo de la Ley 31/1984 cierto es que si bien la misma ha sido derogada por la Ley G.SS RDL 1/1994 también es cierto que el régimen de las prestaciones por Desempleo se rige, además, por el RD 625/1985. Y éste es el que desarrollaba aquella Ley 31 o como se llame que decia yo.
Por lo tanto, aunque fuera una Ley derogada no era descabellada su cita.
Ahora nos vamos de vacaciones y voy a utilizar un billete de avión que me baje por Google y todo ello a pesar de mi edad.

20/04/2011 12:47
No hay nada que matizar de mis palabras, ni éstas son erróneas "archilla"... Una extinción de mutuo acuerdo no da derecho a desempleo, aquí y en la China.
El ejemplo dado por "abesan", trabajador que se encuentra ante la negativa de la empresa para su reincorporación y pactan en conciliación, no es una extinción de mutuo acuerdo, es un despido... quizás habría que explicar qué se entiende por extinción de mutuo acuerdo del art. 49 ET.

"Libra100" no sé si has alcanzado la edad de 100 años, o eres el típico buscador en google que se cree todo lo que aparece, pero la Ley 31/1984 está más que derogada....
Las normas aplicables son la LGSS y el RD 625/1985, aunque para esta última hay que estar a las derogaciones tácitas existentes.
20/04/2011 11:15
Totalmente de acuerdo, Vegas.
Excelente exposición y ejemplos.

Y a esa abogada "ya le vale" dar este tipo de consejos y hacer esas afirmaciones, sin más matices, en una emisora de radio.

"Tipical Spanish", supongo.

Saludos
20/04/2011 09:49
A ver, porque creo que no es que no distingais las churras y la merinas, sino que no habeis visto en vuestra vida una oveja.
Si un trabajador quiere defender su puesto a toda costa y la empresa se niega a readmitirlo y llegan a un acuerdo en conciliación, lo que genera el derecho a desempleo no es el acuerdo en si, sino la voluntad extintiva de la relación laboral de la empresa anterior a este acuerdo, osea el despido.
Caso distinto es si existe un acuerdo incial entre la empresa y el trabajador y lo escenfican en un acto de conciliación simulando un acuerdo posterior a un despido.
¿Es ilegal un contrato temporal? no, pero si ocultar detrás de el una relación indefinida.
¿Es ilegal un matrimonio?, no, pero si concertar uno para conseguir la nacioalidad.
¿Es ilegal una acuerdo en Conciliación?, no, pero si escenificar uno para acceder a una prestación.
Estos son casos de fraude de ley y aunque el acto en si no es ilegal, si se demuestra que se ha utilizado para un fin que lo es, es perfectamente sancionable.
SALUDOS.
19/04/2011 23:18
abesan: AMEN.
No sigas que perdemos el norte:
"Es cierto que puede haber fraude de ley y abuso de derecho detrás de: Conciliaciones, desestimientos, allanamientos, expedientes pactados, pero no por ello son actos ilegales. "
"De lo que se deduce que no es correcto afirmar que la extinción por mutuo acuerdo no da derecho a desempleo, como ha dicho alguno. "

El tema churras-merinas creo que es recurrente.
19/04/2011 21:51
A ver si me explico:
Hay despidos reales y despidos irreales, ficticios o de conveniencia .
En el primer caso, si el trabajador acciona contra el despido tendrá derecho a indemnización y a prestaciones por desempleo.
En el segundo caso, por no haber despido, todo cuanto se haga, aunque sea legalmente, es un fraude de ley y no genera ningún derecho ni de indemnización ni de prestaciones por desempleo.
Aunque, desgraciadamente, se podrán conseguir.

Pero hay situaciones, que todos conocemos ,en que el trabajador que quiere defender su puesto de trabajo a toda costa, se encuentra contra la empresa que se niega a readmitirlo. Si al final llegan a un acuerdo y lo reconocen en Conciliación, el trabajador tendrá perfecto derecho a las prestaciones. De lo que se deduce que no es correcto afirmar que la extinción por mutuo acuerdo no da derecho a desempleo, como ha dicho alguno. Deberia haberlo matizado .
Por ello creo que las negociaciones, mediaciones, arbitrajes y conciliaciones forman parte importante del mundo laboral y solucionan conflictos.
Pero siempre hay quien se aprovecha para cometer fraudes de ley y abuso del derecho.