Respondiendo a la pregunta inicial os diré que considero que aquí hay grandes profesionales del derecho laboral.
Luego hay (me incluyo) aspirantes a profesionales que todavía estamos en proceso de aprendizaje. En ocasiones somos ejercientes de profesionales por obligación, y esto no es reprochable a nuestra persona ya que tenemos que dar respuestas sin medios, ni ayuda y prácticamente con un “san google” bajo el brazo, a algunos de nosotros no nos queda otra opción que ser autodidactas y por ej.: pese a estar ejerciendo de profesional sin serlo, cada vez que pregunto algo (en este foro por ej.) junto a la respuesta pido la base juridica y sentencias en ese sentido… para comprobar y contrastar la información obtenida.
A parte de esto considero que entra demasiada gente que no tiene absolutamente ni idea, y no me refiero a los “profesionales” sino a la gente que entra a pedir consejo, pq entiendo que nadie tiene pq ser albañil y especialista en derecho del trabajo, pero al menos tener una ligera noción de lo que son sus derechos y sus obligaciones como trabajador (recordemos que la mayoría dedicamos al menos un tercio de nuestra vida a trabajar) y a todos nos iria mejor si supiésemos algo de derecho del trabajo, algo de seguros, y algo de derecho civil para nuestra vida cotidiana. Y que conste que digo esto pese a que sin esta gente no tendríamos trabajo, pero me sabe mal que en la mayoria de casos les tomen el pelo como se lo toman.
Se me olvidaba, jcb, coincdo plenamente contigo, yo solamente estaba invitando a los foreres (que habituamente participamos) a la reflexión sobretodo a los profesionales preguntamos y contestamos, y a los que no son profesionales del derecho a lo que contestan.
Respecto a las cotizaciones realizadas fuera de plazo y sus efectos, debemos distinguir dos grandes supuestos: En las contingencias comunes y en las contingencias profesionales
1) En las contingencias comunes el esquema de responsabilidades es el art. 126 LGSS, al que yo me hacía referencia.
Es decir, que si el trabajador no está en alta la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa. No existe obligación alguna de anticipo para el INSS. (ni para la mutua, si es ésta la que cubre en la empresa tales contingencias), puesto que en tal caso no rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Y tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS por la insolvencia empresarial. El alta produce efectos desde su solicitud, y no desde el inició de la actividad laboral, sin perjuicio de los efectos retroactivos que puedan derivarse del ingreso de cuotas en el plazo reglamentario. Ahora bien, si el alta se produce con posterioridad al hecho causante las cotizaciones no tienen efecto retroactivo aunque se ingresen en el plazo reglamentario , tal y como argumenta la sentencia del TS de 11-10-2006, siendo por tanto, necesario la Responsabilidad empresarial (acudir al Juzgado)
2.- En las contingencias profesionales, como bien dices, se presume el alta del trabajador (alta de pleno derecho, art. 125.3 LGSS), incluso aunque el empresario no haya cumplido con sus obligaciones de afiliación, alta y cotización, debiendo las mutuas asumir el pago anticipado de las prestaciones correspondientes a las empresas asociadas, o la entidad gestora, si es ésta quien asume el aseguramiento de los riesgos profesionales.
Por otra parte, por alusión te íré que, de acuerdo con el art. 94.2.a) LSS 1966, el empresario será responsable de las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores a su servicio, por falta de afiliación o alta, sin que le exonere de responsabilidad el alta de pleno derecho que, a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el art. 125.3 LGSS. (pero no afecta a las contingencias comunes, en que reitero, es necesario la responsabilidad empresarial)
Y también por alusión a la normativa, el art. 35.1.2, cuando dices que que se establece un caso específico de retroactividad TOTAL, no es exactamente así, porque dicho precepto, establece la retroactividad a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.
Pero, que pasa ... ¿cuando el período de liquidación figurado en el requerimiento o acta, no se corresponde con todo el perido de asuencia de cotización por problemas de prescripción?
Que en este caso, no serían exigibles ni admisibles a ningún efecto las cuotas correspondientes al periodo anterior al requrimiento. Art. 53.1.3 RD 84/1996
En en caso de las contingencias comunes, sigo diciendo, que las cotizaciones fuera de plazo no se tienen en cuenta para prestaciones futuras, salvo, como siempre he estado defendiendo la responsabilidad empresarial del 126 LGSS.
Un saludo para ti, mi preferido "cerdito degollado".
No seas obstinado en el error. Eso no es una paradoja, es alguna otra cosa que no aciertas a titular correctamente.
"tu como participante pasivo, nunca has intervenido en el foro , hasta la fecha el otro dia en tu primer post, y precisamente para haces para calificarme de "listillo" "
Me he definido como participante pasivo porque, debido a la escasez de mis conocimientos, no puedo participar activamente resolviendo dudas.
Mi situación es similar a la de un trabajador enlace sindical al que hace unos días trataste con sorna, rayando en la mofa por momentos. No soy profesional del derecho, he utilizado este foro para plantear algunas dudas referentes a familiares y compañeros de trabajo, y lo consulto habitualmente porque me gusta estar informado para poder asesorar y ayudar en lo básico a mis compañeros, siempre teniendo en cuenta lo amateur de mi asesoría y la conveniencia de consultar con un abogado cuando la situación lo requiera.
Aun así en algunas ocasiones me he atrevido a opinar/intentar ayudar a algún forero asumiendo y advirtiendo de mis limitaciones.
Si pretendías sugerir que el mío era un multinick creado ex profeso para responderte comprobarás que no estabas en lo cierto.
"Tu, eres como aquel que nunca vota en unas elecciones pero siempre se queja del que gobierna"
He seguido con curiosidad este foro. por experiencia profesional de mas de 20 años en el tema laboral, os diré que en la actualidad, me estoy encontrando en los juzgados, frente a abogados y graduados sociales, arrogantes, prepotentes, con carencia de base juridica. Lo que llamo yo profesionales del "cortar y pegar". Recursos buscados en el google, vamos como el rincon delvago de los estudiantes. Y no son recien licenciados. Solo se buscan los honorarios.
Pero este foro no está para debatir quien es mejor ni peor, ni sacar trapos sucios, sino intentar orientar mínimamente a personas que estan descncertadas y no saben por donde empezar delante de un problema laboral. A veces ante el desconocimiento de un pregunta, es mejor no contestar que dar una mala respuesta. Venga un saludo y no perdamos tiempo en polémicas, que hay otros asuntos que orientar.
Iuris Rock, coincideo plenamente en que hay abogados que no saben hacer la O con un canuto en cuanto a derecho del trabajo se refiere y sin embargo llevan laboral, en esdte foro tenemos claros ejemplos, y si sabes leer entre lineas ... de eso me quejo en este tema.
Por otro lado, yo nunca he dicho que una firma indique mayor profesionalidad, sino que nos guste o no, tanto unos como otros necesitamos a los abogados.
Y que conste, que yo no estoy de acredo en que los graduados sociales no puedan firmar los recursos, que es totalmente ilogico que si los preperan que nos los puedan firmar.
caletilla, si al final vamos a tener mas cosas en comun de las que nos imaginabamos ... bueno, analizare juridicamente lo que dices y ya te contestare
Lo que si te dire ahora, es que yo no desprecio a nadie, al contario, tal y como decia antes en muchas ocasiones he sentido verdarera vergüenza ajena dfe algunos compañeros.
Todos hemos sido novatos, nos hemos puesto nerviosos o hemos cometidos errores, lo que no se puede aceptar es que porque al abogado no le dado la gana prepararse un caso que su cliente perdida un caso que lo tenia ganado, o hacer poner al cliente una demanda temeraria sin ninguna opcion ... o mira, como no tengo ni idea, paso de estudiarme el caso, lo pregunto en un foro, y ... depende lo que me digan asi hare, ... es que no me extraña que haya gente que evite a los abogados como la peste ... con estos ejemplos. En todo caso, seguire tu consejo contare hasta diez antes de contestar.
Ivan82, me preguntas que donde esta la paradoja .... (han pasado 10 segundos, asi que te contestare)
La paradoja reside en que tu como participante pasivo, nunca has intervenido en el foro , hasta la fecha el otro dia en tu primer post, y precisamente para haces para calificarme de "listillo"
Tu, eres como aquel que nunca vota en unas elecciones pero siempre se queja del que gobierna
Por otra parte, jamas me habras leido un contestacion borde en el foro dirigida a un estudiente o particilar, a sabiendas de que lo son.
Y en este tema, nunca he pedido un listado de listillos, vagos y profesionales (eso lo deduces tu)
"Ivan82, resulta paradójico que tú, como participante habitual pasivo, te conviertas en activo, precisamente ahora"
Revisa la definición de paradoja porque no concuerda en absoluto con el contexto en el que nos encontramos. Quizás querías decir que resulta revelador, o llamativo... pero nunca paradójico, salvo que expliques dónde está la contradicción lógica inherente a cualquier paradoja.
"te diré que ya que eres una participante pasivo, con no leerte lo que escribo, lo tienes todo solucionado"
No tengo nada que solucionar. Y si lo tuviese, yo mismo podría haber llegado a la conclusión que propones. No obstante, gracias por el consejo.
"En segundo lugar, reconozco que puedo ser muy duro y ... todo lo que tu quieras, y además, entre los contrarios tengo esa fama, pero ... mira, prefiero que me tengan por duro, que no por un corderito degollado al que pueden torearlo."
No creo necesario que en un foro de consulta te tengan por nada en concreto. Con resolver las dudas planteadas (como habitualmente haces con acierto al igual que otros muchos foreros profesionales del derecho) es suficiente.
"además, si me lees, te darás cuenta que la dureza y la bordería lo tengo con los "profesionales" que no saben hacer su trabajo, en su propio beneficio, porque estos son los, que la sala de vistas de un juzgado, te hacen sentir vergüenza ajena"
Te he leído con actitud altanera hacia profesionales, estudiantes y particulares. En cualquier caso no le doy mucha más importancia. Abriste un hilo pidiendo un listado de listillos, vagos y profesionales y opté por responder.
Xavier, me he dado cuenta de que las cosas no son tan sencillas como yo digo, ni tan cuadriculadas como tu señalas….
Si se trata de debatir más que de polemizar deberías “moderar” (por decirlo suavemente) el tono de tus intervenciones respetando debidamente las opiniones de tus interlocutores….te recomiendo que cuentes por lo menos 10 antes de responder sin ton ni son a esos corderitos degollados a los que tanto menosprecias.
Vuelves a insistir en el error (creo que las ramas no te dejan ver el bosque)...equivocas la retroactividad del alta en Seguridad Social con los efectos de ese alta retroactiva.
Un inspector de trabajo puede determinar en sus informes que la relación laboral se inició dos meses, un año, tres años u ocho años antes de la denuncia (del inicio de la inspección o de la fecha que tuvo conocimiento de los hechos) ....y establecer que se debió producir el alta con esa fecha (hace dos meses, un año, tres años u ocho años) y obligar al empresario incumplidor a cotizar por ello desde esa fecha (salvo que las cuotas hayan prescrito). Otra cuestión son los efectos que tenga ese alta y esas cotizaciones extemporáneas sobre las prestaciones.
Evidentemente existe una fecha (que es a la que te refieres y que es la fecha de "efectos" del alta) desde la cual el alta adquiere plenos efectos para todas las prestaciones.
Y te preguntarás ¿y para que quiere el trabajador un alta con fecha de hace tres años si solo tiene efectos desde el viernes (día que pasó la inspección por la empresa)?.
Pues yo te respondo que no te leas solo el artículo 126 de la LGSS, sin haber pasado antes por el 124 (¿te suena el principio de automaticidad de las prestaciones? ¿te suena el concepto de alta de pleno derecho?). Ese alta retroactiva que tu dices que no es retroactiva le va a servir al trabajador para....
1. Cobrar el desempleo (y ¿Cómo? Si el alta solo tiene efectos desde el viernes según Xavier….pues lo dicho AltaPlenoDerecho y automaticidad de las prestaciones…).
2. Para percibir prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional…¿o crees que si el trabajador tuvo un accidente en la empresa el miércoles (dos días antes de la Inspección y por lo tanto dos días antes de la que tu llamas “fecha de alta”) no tiene derecho a prestación?. Si el trabajador fallece en el accidente cuéntale tú a la viuda que la Inspección llegó dos días tarde y que “las altas solicitadas fuera de plazo no tienen efecto retroactivo alguno”.
Además también en el caso de las prestaciones por contingencias comunes (en las que no existe esa consideración de alta de pleno derecho) tiene consecuencias ese alta retroactiva, ya que está señalando fechas de referencia para imputar eventuales responsabilidades en materia de prestaciones de IT, jubilación, maternidad, etc.
Además para rematar tu lectura “simple” del art. 102 de la LGSS, deberías leer detenidamente el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en concreto su art. 35.1.2º en su último párrafo que establece un caso específico de retroactividad TOTAL, tanto del alta como de sus efectos ..¿sabes a quien le atribuye la potestad para hacerlo? A la Inspección de trabajo….¡que casualidad miembros de esa Administración laboral que está para verlas venir!.
Tampoco estaría de más que leyeses alguna norma del 66 hay por ahí que todavía permanece vigente con rango reglamentario.
Por cierto, ¿sigues insistiendo en el patinazo de decir que las cotizaciones realizadas fuera de plazo no se tienen en cuenta a la hora del reconocimiento de futuras prestaciones a la seguridad social?.... Lo dicho aparta las ramas....
Se un poco más duro contigo mismo y menos con los demás y creo que conseguirás ser un gran profesional sin dejar de ser mejor persona.
Un saludo humilde de un “corderito degollado”. (Por cierto tambien profesor)
Tu lo has dicho, para que lo FIRMEIS, no para que lo hagais, que se de bastantes abogados que no saben hacer la O con un canuto en cuanto a derecho del trabajo se refiere y sin embargo llevan laboral... ¿? Pues sí, pq detrás les prepara la vista un sequito de graduados sociales.
Si estamos hablando de profesionalidad no se como puedes considerar que una firma indique mayor profesionalidad. Además, lo del recurso ya se andará... ya que si de hecho los graduados sociales los preparan... que lógica tiene que los firme un abogado.
Que no tengamos potestad para hacerlo no significa que no lo hagamos mejor.
Ivan82, resulta paradójico que tú, como participante habitual pasivo, te conviertas en activo, precisamente ahora
Pero, bueno ya que sacas el tema de la arrogancia las respuestas cargantes y las pretensiones aleccionadoras
en primer lugar, te diré que ya que eres una participante pasivo, con lo leerte lo que escribo, lo tienes todo solucionado.
En segundo lugar, reconozco que puedo ser muy duro y ... todo lo que tu quieras, y además, entre los contrarios tengo esa fama, pero ... mira, prefiero que me tengan por duro, que no por un corderito degollado al que pueden torearlo.
además, si me lees, te darás cuenta que la dureza y la bordería lo tengo con los "profesionales" que no saben hacer su trabajo, en su propio beneficio, porque estos son los, que la sala de vistas de un juzgado, te hacen sentir vergüenza ajena
Iuris Rock, nunca me habrás leido una sóla palabra en contra de los graduados sociales, y que casitodos los graduados sociales que conozco están mejor preparados que muchos de los "agogados" que corren por ahí.
Pero, ya que sacas el tema del graduado social y el procesal laboral, que curioso, que cuando los graduados sociales cuando tienen que recurrir una sentencia, siempre acuden a los abogados para que le firmemos el Recurso (que paradoja, ¿verdad?)
Buenas tardes. Ivan82 ha dicho: "Como participante habitual pasivo (lector) de este foro, he de decirte, Xabier, ya que planteas tan pintoresco hilo, que tu actitud general, independientemente de la mayor o menor calidad de tus respuestas, es sumamente cargante y arrogante.
Y ya que pides respuestas al respecto, yo a ti te encuadraría en el club de los listillos."
Pues yo también sigo este foro y creo Xabier no es un listillo, yo lo pondría en "profesional". Puede que guste o no su forma de expresarse, pero siempre son certeras y documentadas, como buen profesional.
Hola a todos, en primer lugar felicitaros a todos por el interés que mostrais en el foro. Os ruego me ayudeis en el foro aunque despues me buscaré un buen abogado.
Mi problema es el siguiente: Un juzgado de lo social me concedio una IPT cualificada, la Seguridad Social recurrió al Tribunal Superior, y, El Tribunal Superior le dió la razoón a la Seguridad Social y me quitaron la pensión.
El problema que tengo ahora es que la Seguridad Social me ha concedido otra vez la IPA cualificada, pero en la base reguladora me han contabilizado cero los veinte meses que estube con la anterior IPA. Con lo que me baja mucho la pensión. Yo creo que el tiempo que estube con la IPA no tenia obligacion de cotizar y por lo tanto no debieran contabilizarlo. Mas datos, la mayor parte de mi vida laboral ha sido de autonomo. Os ruego me contesteis para poder algun conocimiento al respecto pues miro algo parecido en interntet y no veo nada. Muchas gracias a todos y salud tengais.
Me parece que se os olvida que, a nivel de estudios universitarios, a los que más formación tienen en derecho del trabajo se os ha olvidado nombrarlos... ¿puede ser? ¿o yo tb patino?
Los graduados sociales o diplomados en relaciones laborales tienen mucha mas formación de base en derecho del trabajo que los licenciados en derecho pero con diferencia (no tengo en cuenta la formación complementaria pq, al igual que el abogado se puede especializar en laboral, el graduado social puede especializarse en procesal laboral, que viene siendo la especialidad que más flaquea en la diplomatura).
Esq yo estoy ya un poco harta de que en la escala universal por encima de los abogados solo esté Dios.
Tb tengo que añadir que los profesionales no los crea ni facultad de derecho ni la escuela de relaciiones laborales... los profesionales se crean a si mismo en el día a día, en el trabajo, en la practica y aprendiendo del "saber hacer" de otros profesionales. Por eso, entre otras cosas, entro a esté foro.
"En algo estoy de acuerdo contigo, que mis respuestas pueden ser bordes y prepotentes en algunos casos, lo reconozco, pero solo con quien se le merece."
Como participante habitual pasivo (lector) de este foro, he de decirte, Xabier, ya que planteas tan pintoresco hilo, que tu actitud general, independientemente de la mayor o menor calidad de tus respuestas, es sumamente cargante y arrogante.
Y ya que pides respuestas al respecto, yo a ti te encuadraría en el club de los listillos. Creo que la mayoría de profesionales y particulares que recurren a este foro lo que van buscando es respuestas e información, no a un abogado con pretensiones aleccionadoras decidiendo quién merece ser reconvenido con "respuestas bordes y prepotentes".
Si no se trata de polemizar, si no de debatir ... pues estamos es un foro de debate.
Pero, no pongas palabras en mi boco (o mejor dicho en mis manos que no he dicho) yo nunca he dicho sólo hay vida tras los abogados ni tampoco lo he pretendido
Como tampoco he descalificaficado a las demás opciones que tu propones, sólo digo que éstas llegan hasta donde pueden:
- La Administración laboral no puede obligar a abonar salarios, ni tampoco te va a poner una demanda por despido ... etc, y que la consulta de la forera, además de cotizaciones, preguntaba sobre salarios...
- ¿Las pensiones se otorgan siguiendo un criterio de legalidad, criterio que por cierto permite que en un 99% de los casos no sea necesario acudir a un abogado laboralista? ... que equivacadas que estás pásate un dia por los juzgados y verás ese 1% en que se convierte.
- ¿Que las cotizaciones realizadas fuera de plazo no se tienen en cuenta a la hora del reconocimiento de futuras prestaciones a la seguridad social" es un patinazo total?
¿afirmas que las altas realizadas fuera de plazo tienen efectos retroactivos?
Hija mia, repasate la LGSS, que en su artículo 102.2 LGSS, lo pone bien clarito, establece que las altas solicitadas fuera de plazo no tienen efecto retroactivo alguno; de ahí que una de las características es que ha de practicarse antes de que comience la prestación de servicios por el trabajado.
Es decir si el alta se presentó fuera de plazo, producirá sus efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se hayan ingresado las cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se haya efectuado el ingreso de las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
En el caso, que parece ser que propones, que el alta se practique de oficio por la TGSS, se retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que la motivan fueron conocidos. Es decir, desde la fecha en la que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó su actuación, o desde la fecha en la que se dio la orden superior para actuar, o desde la fecha en que la entidad gestora solicitó la intervención de la Inspección, o desde la fecha en la que tuvo entrada la denuncia o queja que informaba de la ausencia de alta de un trabajador.
Como ves, las cosas ni son tan sencillas ni son como tu dices, y las cotizaciones realizadas fuera de plazo lo que habilita es la posibilidad de la responsabilidad empresarial, artículo 126 LGSS, a pesar de que no sea de tu agrado.
Por otra parte, deberías saber que no todas las empresas tienen departamento de personal o representantes sindicales ... eso si que es de sentido común.
No quiero extenderme ni polemizar demasiado pero no puedo evitarlo.
1. Pretender que sólo hay vida tras los abogados es volver a ser pretencioso. No tiene sentido la descalificación general y totalmente sesgada que haces de las opciones que doy:
- La Administración laboral no puede obligar a abonar salarios, pero sí cotizaciones que es lo que se preguntaba en la consulta...y además su actuación ayuda a luchar contra la impunidad de ciertos empresarios "con parche" en el ojo.
- Te aseguro que si de la actuación de la Inspección de trabajo se desprende que hay responsabilidad empresarial nadie te va a obligar a ir al juzgado (aunque si te obligaran si es tu abogado laboralista el único que VE esa responsabilidad empresarial)
- Las pensiones se otorgan siguiendo un criterio de legalidad, criterio que por cierto permite que en un 99% de los casos no sea necesario acudir a un abogado laboralista para obtener tu pensión sin problemas (¡está Administración!....¡otorgando pensiones sin necesidad de acudir a un abogado laboralista!...¿que "listillos" o que vagos?....).
- Deberias saber que tu afirmación de "que las cotizaciones realizadas fuera de plazo no se tienen en cuenta a la hora del reconocimiento de futuras prestaciones a la seguridad social" es un patinazo total.
- Tambien deberías saber los únicos que pueden establecer una fecha de alta en seguridad social "con retroactividad" son:
a. La inspección de Trabajo.
b. Los juzgados.
(como veras entre ellos no están los abogados laboralistas).
- También deberías saber que esa fecha de alta con retroactividad es la que habilita a que las cotizaciones realizadas fuera de plazo y posteriores a la fecha de alta sean computadas para futuras prestaciones.
- Evidentemente cuando un trabajador tiene un problema (incluso en caso de mobbing) los primeros sitios donde debe acudir son:
a. Al departamento de personal de su empresa (que en la mayoría de los casos solucionará el problema, incluso en algún caso de mobbing)
b. A los representantes sindicales.
- En cuanto al sentido común.... es el mejor abogado laboralista que conozco.
2. Resumiendo, sólo pretendo dar otra opción (metafóricamente y en plan cachondeo soy como la Pepsi ...o mejor la Casera Cola.... del Derecho laboral.)...nunca anular la opción que siempre se tiene de acudir a un abogado.
En algo estoy de acuerdo contigo, que mis respuestas pueden ser bordes y prepotentes en algunos casos, lo reconozco, pero solo con quien se le merece.
Por otra parte, en lo referente a lo que te toca, yo en ningun momento te reproche que aconsejaras a la trabajadora ir a la Inspeccion de trabajo, al contrario, lo que dije que esa opcion era buena, solo que la inspeccion de trabajo no iba a obligar a la empresa a pagarle los dos meses de salario, por lo que igualmente era aconsejable acudir a un abogado para reclamarlos.
ademas, una cosa que no le dices a la trabajdora es que si acude a Inspeccion de trabajo, si tras la labor inspectora se obliga a la empresa a cotizar por esos dos meses, el pago de las cuotas se realizara fuera de plazo, y deberias de saber, que las cotizaciones realizadas fuera de plazo no se tienen en cuenta a la hora del reconocimiento de futuras prestaciones a la seguridad social, con los problemas que eso puede conllevar.
pero claro, eso a ti te da igual, con tal de no acudir a un abogado ... mecere la pena.
Caletilla, lo impresentable no es que se aconseje acudir a la Inspeccion de Trabajo, lo realmente impresentable, es aconsejar que no se acuda a un abogado.
y para acabar, te dire porque dedico parte de mi tiempo en dar mi opinion en los foros, porque una vez tuve un cliente al que renuncie a seguir llevando el caso, por que se fiaba mas de lo que le decian en un foro de derecho laboral que mis opiniones como profesional, y ... asi le fue, se quedo sin trabajo, sin indemnizacion por despido.
y desde entonces, intento dar mi opinion ... osea que, caletila cuidado con lo que aconsejas que ... puedes hacer mças mal que bien.
Xabier
Pd, ... yo nunca he dicho que los problemas laborales serán solucionados "unicamente" por un abogado laboralista, sino que es la mejor opcion, y si no analizemos las opciones:
La Administración laboral, no creo que oblige la empresa a pagar ni un solo € a un trabajador, en conceto de salario
y de Seguridad Social, en los casos de responsabilidad empresarial siempre te dira que pongas demandas judiales, por no decir de las solicitudes de pensiones que te deniegan y despues se reconocen en los juzgados
El departamento de personal de la propia empresa, si a la que acudirias en caso de mobbing
Los representantes de los trabajadores, yo he sido durante 6 años abogado de un sindicato, y te podri explicar mil y un casos diferentes.
las gestorías, las que tienen por clientes a las empresas
el sentido común ... se necesita algo mas que el sentido comun para solucionar los casos.
e incluso los jueces, para acudir a ellos, primero tendremos que poner una demanda ¿no crees? y si pierdes el jucio y quieres recurrir ... caletilla, por mucho que quieras evitar a los abogados como a la peste, lo vas ha necesitar como el aire que respiras.
Considerarme "listilla" por aconsejar acudir a la Inspección de Trabajo a una persona que ha estado trabajando sin que le den de alta y sin cobrar durante dos meses me parece tan impresentable como las prepotentes contestaciones que dan algunos y tan impresentable como considerar que todos los problemas laborales serán solucionados "unicamente" por un abogado laboralista, obviando que existen la Administración laboral y de Seguridad Social, el departamento de personal de la propia empresa (que no siempre es tu enemiga), los representantes de los trabajadores, las gestorías, el sentido común e incluso los jueces...
Por otro lado, considero que obvias que hay mucha gente que evita a los abogados como a la peste... ¿por que? ....yo creo que muchas veces es fama ganada a pulso. Te puedo asegurar que a mucha gente a la que envías a un abogado laboralista realmente la estás enviando a otro foro donde al menos sean más amables....
Xabier, finalmente y pese a que te considero un buen profesional (dada la calidad de tus respuestas), tampoco me duelen prendas en considerar que tus respuestas son bordes y prepotentes en muchos casos . En cualquier caso allá tu...y tus circunstancias.