- Infracción: leve 40€ reducción a 28€, conduccion por carril bus, grabación con camara. No conlleva retirada de puntos.
- Fecha infracción: 13/02/2010
- 1ª Notificación: 24/04/2010. Recogida en correos por un familiar del infractor, pero extraviada y por tanto, ni se paga, ni se reconoce al conductor (lo cuál segun creo es obligatorio, ya que aunque la Ley 18/2009 del 23 de Noviembre, exime de la identificación en el caso de infracciones leves sin retirada de puntos, esta Ley entra en vigor 6 meses despues, en Mayo, fecha posterior a la infracción)
- 2ª Notificación: 06/07/2010 y 07/07/2010. Lo he podido averiguar en el ayuntamiento. No recibida
- Resolución: No tienen la fecha. no recibida
- Procedimiento de apremio: Dununcian la "NO IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA INFRACCIÓN", lo que se traduce en 330€ si se paga en plazo, 360€ si tienen que embargar.
Veis algún resquicio legal para un recurso? En otros casos que he leido, llegado aqui no hay vuelta atrás, o se paga o se procede por lo contencioso.
Yo solo veo algo por aqui:
1) Alguna alegación respectiva a que la Ley 18/2009 ya estaba aceptada aunque no hubiese entrado en vigor.
2) Los plazos creo que estan correctos, por lo que por ahí lo veo dificil.
3) Art.24 de la Constitución Española, vease:
Artículo 24.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, [b]a no declarar contra sí mismos[/b], a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Jurisprudencia: Lo que sigue es parte de esta sentencia del Tribunal Constitucional Sala Primera. Sentencia 142/2009, de 15 de junio de 2009 Recuerda el Fiscal que la doctrina del Tribunal Constitucional afirma la vigencia en el procedimiento administrativo sancionador de un amplio abanico de garantías del art. 24.2 CE, entre las que se encuentra el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Cita las SSTC 7/1998, de 13 de enero, FJ 5; 272/2006, de 25 de septiembre, FJ 2; y 70/2008, de 23 de junio, FJ 4. Tras sintetizar la doctrina relativa a este derecho fundamental en el proceso penal, recogida por ejemplo en la STC 75/2007, de 16 de abril, FJ 6, y destacar que se ha afirmado que el acusado cuando declara no sólo no tiene obligación de decir verdad, sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir, se concluye -con cita de la STC 197/1995, de 21 de diciembre, FJ 7- que el derecho a no declarar contra sí mismo, en cuanto garantía instrumental del derecho de defensa, ha de ser respetado en la imposición de las sanciones administrativas..
Jurisprudencia: El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos ha determinado en una sentencia que, en las multas de la ORA, no es obligatorio identificar al conductor, y ha anulado la sanción impuesta a una empresa por negarse a efectuar la identificación.