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procurador¿?¿?

1 Comentarios
 
Procurador¿?¿?
20/05/2010 11:39
es necesaria la intervencion de letrado y procurador en una solicitud judicial de declaracion de herederos abintestato?

GRACIAS!
20/05/2010 12:59
Hola:

Reichel, hasta donde yo sé, si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial. Declaración de herederos notarial. NO es necesario ser asistido por abogado NI representado por procurador.

Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado, la declaración de herederos abintestato debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento. Declaración de herederos judicial. NO es necesario ser representado por procurador, la asistencia letrada en este caso se requiere si el monto de los bienes supera las 400.000 pesetas.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo