Hola,
Quería saber si la ley admite de alguna forma trabajar con un procurador de oficio, pero con mi abogado de confianza. Creo que no es posible, pero no me queda claro del todo.
Sí es posible siempre que el abogado renuncie a la percepción de honorarios:
"Artículo 27 LAJG. Efectos del reconocimiento del derecho.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.
(...)"
Lo que no es posible es pagar al abogado privado y que el resto de prestaciones vengan sufragadas conforme a la LAJG, en cualquier caso debe renunciar a sus honorarios.