cuando reclamas una cantidad reclamas esa cantidad y no le pones iva, puesto que se trata de una reclamación de cantidad pura y dura, no de una prestación de servicios del juzgado a tí o algo por el estilo.
No alcanzo a comprender muy bien la cuestión que planteas, pero si te refieres al IVA aplicable a la prestación de servicios por abogados, el mismo es del 16% en todo tipo de procedimientos.
buenas escribia para ver si me podiais echar una mano, queria saber si hay asociado algún tipo de iva en el proceso monitorio y en que ley o donde podria mirarlo. es para un trabajo que tngo que hacer y no soy de derecho, agradeceria que me echarais un cable.gracias