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Proceso de pareja de hecho

4 Comentarios
 
Proceso de pareja de hecho
27/04/2011 17:21
Hola,
Soy colombiano con nacionalidad española y mi novia esta con permiso de estudiante.
Tenemos cita para hacernos pareja de hecho y que ella pueda obtener la tarjeta para estar legal y con permiso de trabajo en españa.
Lo que quiero saber es si luego de habernos inscrito, con mi estatus legal podemos tener ese derecho, y cuales son los paso a seguir luego de habernos registrado, para procesar la tarjeta?
27/04/2011 17:44
Hola. Cuando se produzca la inscripción como pareja de hecho y tengan en su poder el certificado correspondiente, dependiendo de donde vivan, deberán solicitar cita previa para que su novia solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

El impreso a cumplimentar es el EX-16 y la documentación que se debe acompañar es la que se reseña en la siguiente hoja informativa, de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona, que recoge los requisitos enumerados en el art. 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (por tanto, son los mismos requisitos en toda España):

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf


IMPRESO EX-16:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf

Un cordial saludo.

27/04/2011 17:49

Gracias por su rapida respuesta... y tengo yo que presentar el certificado de solteria en la administración de Union de Hecho de Madrid.
Por otro lado, aunque llevamos mas de 12 meses de pareja, no estamos empadronados en la misma dirección, tendria esto algun inconveniente al momento de presentar los documentos en extranejeria?
27/04/2011 18:26
Hola. Sí, usted aunque sea colombiano, al tener nacionalidad española, mientras esté en territorio de España, solo se lo considera español. Su soltería la prueba con la Fe de vida y estado del Registro Civil español. Su novia debe presentar el certificado de soltería o capacidad matrimonial expedido por el consulado de su país en España o bien enviado desde su país. Tiene que controlar que lo que venga del extranjero, esté debidamente legalizado por vía diplomática, según corresponda por el país de procedencia (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) y traducida al castellano por traductor jurado si viene de un país cuya lengua no sea el castellano; si lo expide el consulado del país en España, para poder hacerlo valer ante autoridades españolas, debe estar a la vez legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

La normativa vigente en la Comunidad de Madrid no exige que estén ambos empadronados en el mismo domicilio, sino que, al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid. Luego, la convivencia de 12 meses como pareja, de forma pública y notoria, es algo de lo cual darán fe los testigos que comparecerán con ustedes. Por ese lado queda salvado el hecho de la inscripción.

En lo atinente a la Extranjería:

La exigencia del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero es que se pruebe, se acredite, suficientemente, que son pareja de hecho inscrita en un Registro Público existente para el efecto. Si se inscriben en un Registro Público, que depende de una Administración Pública (en este caso, Administración Autonómica, la Comunidad de Madrid), el documento que se expedirá será un instrumento público o auténtico, que por sí solo goza del favor y la preferencia del Derecho y acreditará, suficientemente, la calidad que ustedes, los promotores, pretenden quede suficientemente probada.

Sería conveniente, de cara a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión de la otra persona, que se empadronen en el mismo domicilio, por coherencia con la pretensión.

Un cordial saludo
27/04/2011 19:01
Si...te recomiendo que esten empadronados juntos, porque he leido en este foro que a una chica le denegaron la tarjeta por no estar empadronada con su pareja, ella alegaba que el trabajaba en otra ciudad, pero la administracion asume que viven juntos si lo demuestras a traves del empadronamiento.