Hola amigos, a ver si me podeis echar una mano. Me acabo de meter en este mundo de la extranjería y como se suele decir los comienzos son siempre duros.
Me ha llegado un extranjero al que se le ha notificado el Acuerdo de Iniciación del procedimiento preferente de expulsión, en las 48 horas establecidas he presentado alegaciones y a partir de ésto no tengo muy claro qué pasa. El reglamento dece que de no efectuar alegaciones por sí mismo o por su representante sobre el contenido de la propuesta, o si no se admitiesen, de forma motivada, por improcedentes o innecesarias, el acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de resolución.
Si consideran improcedentes mis alegaciones ¿me lo comunican o directamente se considera propuesta de resolución y lo mandan a la subdelegación de gobierno para resolución?
Yo he presentado las alegaciones aportando una serie de documentos, al no haber otra prueba, ¿me darán el trámite de audiencia para presentar unas segundas alegaciones en 48 horas?
He buscado en internet y en muchos sitios se habla únicamente de unas alegaciones, como si tras ellas se dictase ya resolución.
Presentamos las alegaciones la semana pasada y el extranjero tiene mucho miedo porque el lunes tiene que presentarse en comisaría (medida cautelar) ¿debería ir, pueden notificarle cuando vaya la resolución de expulsión y proceder a su ejecución si la misma es de expulsión? Por favor, contetadme lo más pronto posible, estoy bastante nerviosa.
Hola Lausil. Al respecto, cada Comisaría es un mundo, y aunque deberían tener unas premisas comunes... en muchas ocasiones no las tienen.
Cuando hayas presentado las "primeras alegaciones" deberás recibir la Propuesta de Resolución, la cuál, nuevamente, te dará 48 horas para formular nuevas alegaciones (en muchos casos únicamente te relatan la típica "no quedando desvirtuados los hechos"..."procede la confirmación de la sanción propuesta"...)
Dicho esto, se elevará el expediente a la Delegación del Gobierno competente, la cuál, en 6 meses, como sabrás, emitirá la resolución que corresponda la cuál, aunque desconozco los pormenores del caso concreto, presumiblemente consistirá en el Decreto de Expulsión del extranjero.
Eso no acaba ahí, y debes seguir batallando la vía administrativa primero, y la contenciosa luego.
Repito que desconozco el caso concreto, pero si quieres lo hablamos y te hecho un cable, puesto que en muchas ocasiones lo preceptivo (si el extranjero pudiera acogerse al arraigo en breve) es alargar la situación hasta que pueda regularizar su situación.
En cuanto a la medida cautelar, pudiera ser de muchos tipos, pero principalmente el internamiento o la retirada del pasaporte. El primero requiere una orden judicial, la cuál si no existen motivos razonados (falta de arraigo-sustento, domicilio, indocumentación), no suele acogerse, y el segundo es únicamente la retirada del pasaporte (más difíciol de discutir.
Quedo a tu disposición. Saludos