Hola buenos días a todos. Tengo una gran duda. Estoy embaraza de 27 semanas y estoy de baja por It. Me gustaría saber que procedimiento hay que hacer para pasar de baja por It a baja por maternidad para a la hora de dar a luz solicitar la baja a la seguridad social y así cobrar el 100%. Cuando tengo que ir o si tengo que ir a la empresa a que me den algu informe para entregarlo a la seguridad social? Tengo que ir al medico de cabecera para que me de el alta por IT y a la vez me de la baja por maternidad?. Muchas gracias chicos cual quien infosera de gran ayuda.
Hola. Si está de baja por enfermedad común, lo mejor es esperar al día del parto.
Entonces debes pedir el alta médica por enfermedad y baja por maternidad al día siguiente.
Así te durará más la maternidad, pues en teoría podrías coger la maternidad , bajo prescripción médica, 10 semanas antes de la fecha prevista para el parto . Pero en ese caso sólo quedarían 6 semanas después del parto.
La baja por maternidad la da el médico de cabecera. El cobro de la maternidad hay que hacerlo ante el INSS y la empresa debe rellenar el correspondiente certificado.
Saludos
Muchas gracias por resolverme la duda. Ahora Tengo una duda sobre el periodo de lactancia. Como se solicita? Es obligatorio coger las vacaiones justo después de la baja de maternidad? Se puede coger reducción de jornada e intercalar las vacaiomes entre los meses de reducción de jornada por lactancia? Un saludo
Hola. Tanto las vacaciones como el disfrute de la lactancia, debes pactarlos con la empresa, hablándolo con ella. Lo normal es que se pacten a continuación del alta, pues a ambas partes les conviene.
Respecto a intercalar las vacaciones con la reducción de jornada, no creo que la empresa acepte. Además tendrías problemas en el cálculo del salario correspondiente a las vacaciones pues estarías en reducción de jornada y por consiguiente con reducción de salario. No resulta beneficioso para ninguna de las dos partes.
Saludos.
Hola a todos. Solo matizar, que desde el 1-4-2019, se puede adelantar la maternidad como máximo, cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto. Ha cambiado la regulación, como consecuencia del Real Decreto Ley 6/2019. Saludos cordiales ;-)