Se trata de un procedimiento de incapacitación donde la madre del presunto incapaz inicio el procedimiento como demandante para después renunciar al mismo una vez el Ministerio Fiscal contesto a la demanda y que el presunto incapaz fue declarado en rebeldía.
La cuestión es que el Ministerio Fiscal no acepta la renuncia y ahora se ha constituido en promotor del procedimiento.
La madre del presunto incapaz ha sido designada como defensora judicial y ahora quiere personarse para oponerse a la incapacitación. Yo represento a la defensora judicial pero no se que debo hacer. El Ministerio Fiscal debería presentar una demanda a la que yo debería contestar o tengo que hacer un escrito de oposición sin más, que no demanda, sin que el Ministerio Fiscal tenga que hacer una demanda?.
Ha día de hoy y estamos próximos al señalamiento no consta ninguna demanda en los autos por parte del Ministerio Fiscal.
Hola, Lágrimas. Creo que ya hemos intercambiado pareceres en el foro de procesal. La situación de confusión en la que estás proviene de lo siguiente:
1. Esta clase de procesos tiene un objeto indisponible por las partes, lo cual significa (entre otras cosas) que no es posible el desistimiento. Cuando la cliente presentó el escrito rector del procedimiento, es decir, la demanda, quedó consolidada la parte solo por ese hecho, sin que pueda tenerse en consideración el abandono de la acción, porque la misma tiene carácter público (de ahí que sea indisponible).
2. Tú puedes renunciar como letrada a defender a la señora, pero la posición procesal de ella es irrenunciable. Esto significa que no tienes que contestar nada al fiscal, puesto que la demanda no la presentó el ministerio público, sino tu propia cliente quien, por lo demás, sí puede renunciar a su condición de defensora judicial pero jamás a la acción.
3. La conclusión es que no le puedes dar a la cliente lo que está pidiendo, pues entre fiscal y juez ventilarán el asunto y es totalmente irrelevante la negativa de la señora, y procesalmente inhábil cualquier oposición. Es como si denuncias un homicidio y después te personas para oponerte al procesamiento del imputado: resulta fútil y jurídicamente absurdo.
Dicho todo lo que antecede, y teniendo en cuenta que el cambio de criterio de la cliente ha sido determinante de esta extraña situación, dile que como máximo se puede mantener un comportamiento pasivo y excusarse de pedir pruebas, pero nada más.
Gracias por su aportación pero hay algo que sigue sin quedarme claro. Yo antes del señalamiento no tengo que hacer nada, ni contestación ni escrito de oposición?. Entonces como me opongo? proponiendo pruebas y haciendo alegaciones en fase de conclusiones en la vista del procedimiento abreviado?.
No tienes que contestar nada ni proponer ninguna prueba. Limítate a decir, antes del Juicio , que en lo que a tu clienta respecta, no se va a seguir sosteniendo la acción-sin perjuicio del proceder del Ministerio Público- por entrar en colisión con sus actuales intereses que haya una resolución judicial en sentido positivo a acoger la modificación judicial de incapacidad. De todas formas, es imposible que haya nada si no se examina antes a quien constituye el objeto del juicio, que al parecer ha sido declarado en rebeldía, y por tanto no ha sido explorado ni su capacidad peritada.
Que mi clienta ha renunciado eso ya se ha comunicado al juzgado precisamente por eso el promotor ha sido el Ministerio Fiscal pero ahora mi cliente se quiere personar para oponerse.
Yo no estaba cuando se presento la demanda inicial y me he personado con motivo de esta continuación por el ministerio fiscal, no puedo hacer nada para oponerme como quiere mi clienta?
Si me permites, este azoramiento que tienes es porque tu clienta es una manipuladora. Se quiere sacar un proceso a medida y con sus propias normas, sin reparar en lo irracional de pretender oponerse a la propia demanda, abandonar el cargo de defensora judicial y, en fin, poner un procedimiento patas arriba con su propia ley pedestre de enjuiciamiento civil. Lo que en origen no es legal (por arbitrario) jamás puede tener una solución legal. Este brete en que te ha metido el comportamiento errático de la cliente no tiene más respuesta que enfatizar que no se va a sostener la propia acción en los términos dichos, y nada más.
Quiere decir que no puedo hacer un escrito de oposición a la incapacitación por el defensor judicial dado que es la persona que ha puesto en conocimiento del juzgado la posible existencia de un incapaz? sólo podre oponerme en la vista en la que voy en representación de esta persona la ahora defensora judicial?
Una cosa estimado Grisolia, ya que parece que dominas el tema, si quiero suspender ka vista a toda costa, podria alegar que el presunto incapaz se ha empadronado en un lugar distinto al partido judicial donde se sigue el procedimiento y el juzgado vendria obligado a inhibirse?