Hola a todos, hace un año me iniciaron un procedimiento de comprobación limitada del IRPF del 2006. En concreto se me pedía que documentara los gastos. Lo hice dentro del plazo que me daban.
Ahora, un año después me notifican una propuesta de liquidación, puesto que entienden que hay gastos que no debería haberme deducido.
Tengo entendido que dicho procedimiento caduca a los seis meses, entonces:
Puedo alegar caducidad?
Pueden iniciar un nuevo procedimiento?
Qué consecuencias puede tener el hecho de alegar la caducidad?
Efectivamente, puede alegar caducidad, pero ésto no implica que la Administración tributaria pueda
iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción
Gracias por la respuesta, pero sería posible que si alego caducidad, con lo que el procedimiento caduca, y antes que me notifiquen de nuevo hago una revisión voluntaria del ejercicio, entonces pueda librarme de la multa?
No, porque el hecho de regularizar tu situación no te exime de la posible sanción por la infracción que se hubiera cometido, salvo que aquella hubiera prescrito.
Si el procedimiento caducado conserva algún acto válido, por ejemplo la notificación inicial, la regularización voluntaria no evitaría la multa. Pero si la Administración vuelve a empezar todo el procedimiento, sí se evitaría. Con intentarlo nada se pierde, puede regularizar voluntariamente y a continuación alegar la caducidad del procedimiento.
A continuación copio lo que dice el artículo de la Ley en cuestión, dode se puede ver que cabe la posibilidad de que la Administración conserve como válidos algunos actos del procedimiento caducado:
"Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento,conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse
con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario."