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proc. judicial por impago de rentas

3 Comentarios
 
perfil Jan
19/11/2008 16:26
Hola aceite. Imagino que el contrato de arrendamiento es de fecha anterior al 9-5-1985 y, por tanto, sujeto a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. Por ello le aconsejo que, antes de iniciar ningún tipo de acción judicial, acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor acción judicial(por los datos aportados hay más que el impago de la renta) a ejercer.

Reciba un cordial saludo.
18/11/2008 19:42
Art. 21 LPH. todas las reparaciones que sean necesarias para la conservacion la vivienda en las condiciones de habitabilidad.. no por ello puede elevar la renta. Creo
05/08/2003 15:06
En cuanto a tu pregunta de si puedes repercutirle las obras, depende de qué tipo de obras sean, pero seguramente sí porque las obras de conservación son totalmente repercutibles al inquilino en unos plazos y proporciones que van directamente relacionados con la renta que paga.
En cuanto al impago de rentas, yo le interpondría una acción de desahucio, porque es cierto que si paga antes podrá quedarse, pero en el siguiente impago ya no podrá quedarse aunque pague y recuperarás la vivienda.
Las excusas del inquilino para no pagar no son válidas, hay que pagar puntualmente la renta y reclamar en otro procedimiento si hay razones para hacerlo (aunque en tu caso no te demandará porque su acción difícilmente tendría posibilidades).
Y además, si le demandas es posible que te entregue el piso por no pagar lo atrasado.
De cualquier forma, haz algo y no permitas esta situación.
Un abrazo.
Proc. judicial por impago de rentas
24/07/2003 10:24
El inquilino se niega a pagar los seis meses q debe alegando problemas en unas puertas q se han deteriorado por el tiempo y por las cuales entra frio.La cuestion es q mando al carpintero pero nunca esta(no vive ya alli pq tiene escaleras y ya no puede subirlas)y no quiere dejar el contrato(renta antigua y paga muy poco)el piso tiene sobre 300 m.Si la demando por impago y paga a posteriori¿tendria q pagar yo todas las costas originadas?El año pasado me gaste 3000 e. en obras en dicho piso¿puedo repercutirselas de alguna manera?
gracias