No he mirado la Ley que citas, pero si realmente establece el plazo de antelación MÍNIMO de dos meses para comunicar la no renovación de una póliza, siento decirte que ésta se produce automáticamente. Lo que se me ocurre es que des orden al banco de que no pague el recibo si tienes la prima domiciliada, y, si no, no la pagues en efectivo tampoco. La morosidad en el pago debería de ser causa de rescisión de la póliza, aunque esté renovada por falta de comunicación en plazo.
El hecho de que legalmente haya que avisar con dos meses de antelación no es motivo para no aceptarte el escrito donde la notificas.
Por tanto, lo mejor es que hagas el escrito y lo presentes en cualquier oficina de Generali con una copia para que te la sellen con la fecha de entrada.
Tengo la intención de dar de baja mi seguro de hogar con GENERALI aunque el seguro está contratado con un corredor de seguros.
GENERALI me dice que la baja debe tramitarse a través del corredor, y éste se niega porque dice que según la ley 50/80 tengo que solicitar la baja con 2 meses de antelación, y estoy a 1 mes vista.
En resumen, que se niegan a tramitarme la baja y dicen que voy a tener que pagar.
Si cancelo el recibo del banco me amenazan con abogados, ¿que puedo hacer?, ¿realmente hay que respetar los plazos de esa ley?... ¿Alguien que entienda del tema podrñia aconsejarme?.