De nada, pero está usted equivocado. Los gastos ordinarios son siempre de la propiedad. Otra cosa es que pueda usted pedirle de vuelta a su abuelo lo que le corresponda, si se trata de un usufructo viudal; para la comunidad de propietarios no existen los usufructos, sino los propietarios de tal o cual finca del edificio.
Lo entiendo, pero según tengo entendido de los gastos comunitarios ordinarios se encarga el usufructo y de los extraordinarios la nuda propiedad.
Mi hermana es una persona que ni trabaja ni tiene intención de hacerlo, vive gracias a la pensión de mi abuelo y tiene unas cuantas deudas.
Preveo que esto me va a ocasionar dolores de cabeza.
Gracias por sus rápidas contestaciones.
Su abuelo no es deudor de la comunidad de propietarios, pero su hermana y usted sí, en igual medida. En todo caso, usted podrá echar cuentas con su abuelo si el título de constitución del usufructo se lo permite; pero en el entretanto, si no pagan usted y su hermana, pueden ser demandados.
Donde digo que me mudé dos meses después de la adjudicación, me refiero a que antes vivía en aquella vivienda y ahora vivo con mi mujer en otra parte. Desde entonces solo viven en la vivienda de la que soy propietario mi hermana y mi abuelo.
No sé si este tema va en esta sección. Si no es así pido disculpas.
Actualmente dispongo de una vivienda en propiedad junto con mi hermana, que heredamos en junio de 2018 y junto a mi abuelo, que es el usufructo.
Mi hermana y mi abuelo conviven en dicha vivienda, pero yo me mudé a los dos meses de firmar la adjudicación de la herencia.
Ahora la administración de fincas me ha mandado un email con un documento en el que se refleja una deuda de 1100 euros de gastos comunitarios que se niegan a pagar.
Mi hermana me pide la mitad, pero yo entiendo que al no residir en dicha vivienda y al haber un usufructuario puedo negarme. Tengo miedo de que la administración de fincas ponga una denuncia y me acabe salpicando el asunto.