De que me sirve denunciarle ,ayer tuvimos una fuerte pelea con el en la que mi padre dijo cosas que se que no debió haber dicho y nos dijo que si el quería nos podía amargar la vida todo el tiempo que el quisiera y que si mi padre le denunciaba el quitaría la moto durante dos días pero que la acabaría poniendo de nuevo para que mi padre tuviera que volver a denunciarle .Con lo cual tú me dirás si nos vamos a tener que pegar toda la vida con denuncias en el juzgado.
Nosotros a través de uno de los cuartos de nuestra casa podemos hacer una salida hacia el camino público y muy probablemente eso sea lo que hagamos por que realmente nos tiene amargados y como te dije el dice que el paso es suyo y que todavía si quiere puede poner dos motos más que son de su propiedad .
De todas formas muchisimas gracias por tu inestimable ayuda pero ya te digo si seguimos así nos acabará dando algo.
SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS
Referencia: Sentencia de la Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, de 26 de Noviembre de 1999
Recurso:
Tribunal Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª
Ponente: Manuel Díaz Sabina
RESUMEN:
Faltas
Faltas contra las personas
Falta de coacciones al acreditarse que el denunciado con intención de coaccionar, impidió el paso a sus propiedades, taponando una serventía con materiales de construcción, sin que se pueda sustituirse la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de Instancia, sino se aprecia error en su valoración
Legislación citada: art. 620.2 C.P 95
EXTRACTO:
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo Sr D. Manuel Díaz Sabina, Magistrado de la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio verbal de Faltas núm. 103/999 procedente del Juzgado de Instrucción numero SEIS de La Laguna, Rollo Núm 526/99, habiendo sido partes, de la una como apelante D.Y.T.; y como apelados A.S.M..
ANTECEDENTES DEHECHO
PRIMERO. - Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 22-07-99, se dicta Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "< Que debo absolve...
Buscate un abogado y denunciale, no puede aparcarte la moto delante de la puerta.
Justa ,antes de nada muchas gracias por tu pronta respuesta ,y por tu ayuda , a que te refieres con donde esta la serventía?.
La serventía que yo te digo es como un pasillo que está situado entre varias casas y que en algunos lados tiene de ancho dos metros y en otros lados metro y medio mas o menos por que los anteriores dueños de algunas de las casas ampliaron sus hogares ocupando terreno de la serventía y si te refieres al lugar de España en el que vivimos es a Gran Canaria.
Aquí en Canarias sabes si hay sentencias relacionadas con el tema de las serventías?
Si el no quita la moto ,puedo denunciarle ?o tengo que aguantar que ponga la moto delante de la puerta de mi casa?.Muchas gracias y disculpa las molestias ,no sabes lo que estas ayudándonos a mi y a mi familia
La Serventía constituye una institución, de origen consuetudinario, de singular vigencia en el ámbito geográfico canario.
La serventía en su manifestación fáctica es un simple camino (pasillo, corredor, porción de terreno transitable) del que se sirven los colindantes, y que discurre por terrenos de propiedad particular de cada uno de ellos, con la finalidad de acceder a camino público.
No se trata en manera alguna de un camino público, o de un camino privado de uso público, pues las facultades de paso la ostentan sólo, si bien en forma solidaria, cada uno de titulares de la serventía, manifestándose respecto de los terceros ajenos a la comunidad de forma excluyente.
Además , el terreno sobre el que discurre la serventía en manera alguna puede ser objeto de propiedad, sino solamente de uso, y sin que quepa hablar respecto de la serventía de predios dominantes y sirvientes, al no constituir aquélla un gravamen o derecho real sobre cosa ajena.Por ello mismo, no cabe hablar de copropiedad de la serventía, pues no es un bien que pueda ser objeto de propiedad, sino sólo de uso para el paso, siendo su naturaleza más próxima la de una comunidad de uso y disfrute.
STS 10 de julio de 1985
STS 26 de marzo de 1987
Donde esta la serventia? Pues tambien puede ser de aplicación la
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia
Codigo Civil 348 Te pongo una sentencia de serventia en mi web en jurisprudencia audiencia provincial valcap.es
Me refiero al tipo de serventia que dice Justa en el que todos compartimos el paso para llegar al camino público aunque en este caso el terreno no tiene propietario definido.
La definición que yo tengo de serventia común es camino privado de titularidad dominical compartida y destino comun permanente que se encuentra integrado y discurre como una unidad por diferentes partes de predios contiguos ,inicialmente privados ,pero que al ser cedidos por sus propietarios ,dan lugar a una situación de comunidad sobre el mismo sin establecimiento o asignación de cuotas
Aclara primero si te refieres al tipo de serventía que dice Justa o te estás refiriendo a una zona común de paso dentro de una Comunidad de Propietarios. Son cosas diferentes. Un saludo.
Gracias por responder Justa ,pero yo lo que quiero saber es si en una serventia común se pueden colocar motos y flores que obstaculicen el paso a los demas usuarios de la serventia
Tengo un problema con uno de mis vecinos ,ya que coloca su moto y diversas flores en la serventia común que compartimos varias familias y querría saber si es eso legal y si a las serventias comunes se les puede aplicar el código civil sobre servidumbres de paso o hay que dirijirse a otro tipo de códigos.
Si a las serventias comunes no les vale el código civil en que codigo o articulo he de mirar.
Muchas gracias.
Mi correo electronico es pidasanc@hotmail.com