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Problemas con la Mutua

15 Comentarios
 
Problemas con la mutua
06/06/2011 18:14
Buenas a todos. Quiero haceros una pregunta, que me parece importante no solo para mi caso, si no que también podría valer para otros. Resulta que hace unos tres meses, mi hijo se cayó del camión y se fracturo tres ligamentos y alguna fisura, estuvo de baja por accidente de trabajo. Hace un mes la empresa le despidio.Pero lo peor de todo es que la Mutua le ha dado de alta sin estar recuperado aduciendo que como tenía derecho al subsidio de Paro que ellos ya no tenían porque tenerlo en su "nomina “Mi pregunta es donde puedo o que puedo hacer para que esta situación que a mi parecer es de todas injustas, porque él no se ha recuperado, y no puede trabajar porque aun tiene el pie hinchado su profesión es conductor y no tiene fuerza para presionar los pedales del camión
06/06/2011 21:48
Solamente quiero saber si puedo hacer alguna cosa solo a efectos de defensa contra la Mutua.

gracias y saludos
06/06/2011 22:03
Usted tiene derecho a impugnar el alta de la mutua.
Además es aconsejable que vaya a su médico de cabecera para solicitar la baja por contingencia común, pero tendrían que revisar como queda el tema del paro.

Si quiere ampliar esta información ufolaboral@yahoo.es
06/06/2011 22:50
Creo que si se encuentra màl, debería acudir de nuevo a la mutua, para.
Comunicarle que no se encuentra bien. En el caso de negarle la asistencia, acudir al medico de cabecera para que le facilite la baja medica. Dicho parte debe entregarse en el INEM, el tiempo que le quede de prestación por desempleo, se parara, tampoco tendrà que acudir a firmar cada exis tiempo, hasta su recuperación..
Respecto de la mutua aquí tiene unos decretos, los cuales nos dicen que podemos denunciar ante la INSPECCION DE TRABAJO.
RD 1/1994
Art.5
2. Dentro de las competencias del Estado, corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con las materias reguladas en la presente Ley, las siguientes facultades:

La inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales.

RD 1993/1995

Artículo 54. Inspección.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.d) de la Ley General de la Seguridad Social; 1, 2 d), 3 II a), de la Ley 39/1962, de 21 de julio, sobre Ordenación de la Inspección de Trabajo; artículo 2.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, y normas concordantes, la inspección de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se realizará por la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales. Dicha inspección tiene por objeto la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, comprendidas en el ámbito de actuación de este órgano de la Administración del Estado, se refieren a su constitución, organización, gestión y funcionamiento, señalando las responsabilidades en las que estas entidades pudieran incurrir.

07/06/2011 11:09
Hola,

Quiero aclarar que si va al médico de cabecera, le expedirán un parte de baja por contingencias comunes, circunstancia que no paraliza el "desempleo", ya que dicha baja debe ser por accidente laboral para que ocurra tal cosa.

Sólo tiene 4 días para presentar su disconformidad con el alta médica expedida por la Mutua y si finalmente acude a su médico de cabecera y le expide el correspondiente parte de baja por contingencias comunes, deberá presentar una solicitud de "determinación de contingencia" ante el INSS.

Un saludo
07/06/2011 13:31
Hola.
Quiero agradeceros a todos vuestra información sobre el caso expuesto.Pero hay cosas que no entiendo:
1.- La discrepancias que existen entre algunas respuestas, es decir, si acude al médico de cabecera para solicitar la baja, seria baja por contingencia común, circunstancia esta que no paralizaría el desempleo, y sin embargo quedaría habilitado ante cualquier exigencia de trabajo solicitada por el INEM. Cuando realmente no puede asumirla por no estar debidamente recuperado.

2.- ¿Como se puede impugnar el alta de la Mutua?

3.-No entiendo lo que dice Noceda. Presentar una solicitud de "determinación de contingencia" y si han pasado más de 4 días, como es el presente caso, Pondrían fin a presentar su disconformidad?

4.- la negativa de la asistencia por parte de la Mutua, debería de ser por escrito?

Gracias.
07/06/2011 13:56
Estás perdiendo mucho tiempo.

Si a tu hijo le ha dado de alta la Mutua y no está de acuerdo, debe acudir a la Seguridad Social a reclamar ese alta para él indebida. En las oficinas de la Seguridad Social, deberá cubrir un impreso de SOLICITUD DE REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA, POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES, EMITIDA POR LA MUTUA DE AT Y AP DE LA SEGURIDAD SOCIAL O EMPRESA COLABORADORA.

La Seguridad Social pedirá el expediente médico a la Mutua y determinará si el alta es procedente o no.

Pero que vaya ya.

Un saludo.
07/06/2011 17:10
Mira este real decreto, por el que se regula la IT.

RD 1430/2009
07/06/2011 18:06
Por si te interesa.
Coger baja estando cobrando la prestación por desempleo.

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b03c.html
07/06/2011 20:55
. No se trata de perder el tiempo, Llobu, se trata de estar un poco informado, para saber dónde y como dirigir el asunto. Lo que me acabas de decir es una información valiosísima, pero como te decía de lo que se trataba era de recabar la máxima información en este didáctico foro. Y en cuanto a Trola, gracias también por la información

Un saludo
08/06/2011 10:50
Llobu, podrías aclarar a Caracolillos los plazos que tiene para la solicitud de revisión de alta medica por la mutua.


SOLICITUD DE REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA, POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES, EMITIDA POR LA MUTUA DE AT Y AP DE LA SEGURIDAD SOCIAL O EMPRESA COLABORADORA

La solicitud de revisión de alta medica por la mutua, conlleva unos plazos, que a mi entender son de cuatro días,según dispone el art.4 del RD
1430/2009
Que dice lo siguiente:
Artículo 4. Procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal.

1. Frente a las altas médicas emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas colaboradoras, en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de doce meses de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta, de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados.

La tramitación del procedimiento indicado debe considerarse preferente por la entidad gestora, con el fin de que se dicte la resolución correspondiente en el menor tiempo posible.

2. El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora a la que se refiere el apartado anterior, en el plazo de los cuatro días naturales siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. A la indicada solicitud, que estará disponible en la página web de las correspondientes entidades gestoras, y con el fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes médico-clínicos existentes con anterioridad, se acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
08/06/2011 10:55
Trola, no tengo n.p.i. de los plazos, pero tengo muy claro que cuanto antes mejor.

Un saludo.
08/06/2011 13:32
yo tengo muy mala experiencia con la mutua muprespa de jerez de la frontera,ya que me dió de alta estando en una situacion de reavilitación vocal,padecioendo posteriormente secuelas de ello,ahora padezco una patología de cuerdas vocales en grado funcional II,no sé excactamente que es,pero si que sigo necesitando tratamiento y en la seguridad social es cada 6 u 8 meses y en la mutua eran tres veces en semana,por ello no he obtenido recuperación y sí empeorameinto,y no sé que debo hacer ahora,ya que ha pasado mas de un año de dicho alta.
Si me pueden ayudar os loa agradecería ,además todo este abandono y otras causas laborales que fueron el inicio de mi problema de salud,estoy en tratamiento psicológico,y por ello no con muchas ganas de seguir con ésto...espero vuestra ayuda
Un saludo
08/06/2011 13:50
Hola a todos.
Os agradezco a todos el interés demostrado por dicho asunto. Pero creo y según interpreto por vuestros comentarios, que ya no hay nada que hacer al respecto, toda vez que ya han pasado 15 días de la notificación del mismo.
El pensaba que mejoraría pasando unos días, si hubiera estado informado de los plazos (4 días) que tenia para presentar la solicitud de disconformidad con el alta médica, podíamos a ver intentado hacer todo lo que habéis expuesto, a tenor de vuestros conocimientos, pero me doy cuenta, que todo se ha ido al garete.
Gracias de nuevo. Aunque a mi hijo no le sirva de nada, espero que le sirva de gran ayuda a otros que estén o puedan en algún momento, encontrarse en esta misma situación. Por consiguiente no hemos perdido el tiempo, y esto es motivo de satisfacción personal.
Gracias de nuevo a todos
Un saludo.
08/06/2011 16:09
Y dale, que yo no he dicho que estuvieras perdiendo el tiempo (que sería como decir que lo que puedas encontrar aquí no te sirve para nada), yo he dicho que estabáis perdiendo mucho tiempo (en este caso sería que estás esperando desde al menos 2 días por una aclaración a algo que tiene cierta urgencia para su resolución por lo exíguo de los plazos), que es diferente, de hecho así ha sido, ya que parece que le ha pasado el plazo (por lo dicho por Trola), aunque yo, de cualquier manera, haría la gestión por si aún se pudiese hacer algo (aún perdiendo el tiempo, ;).

Un saludo.
08/06/2011 16:17
Caracolillos, mira los papeles que te han dado y que dice en la resolución por alta medica, siempre suelen dar unos plazos.