Tengo un problema con mi Ayuntamiento a la hora de darme la cédula de habitabilidad de mi vivienda unifamiliar. Los límites de la parcela son según ellos como consta en el plano parcelario que nos facilitan, (planito a escala 1/1000, ciertamente complicado de reproducir sin datos más precisos pues uno de sus lados es curvo), ya que no existe por lo visto cédula urbanística. Nosotros habíamos delimitado la parcela siguiendo los mojones presentes en el terreno, mientras que la parcela tal y como aparece en el catastro es considerablemente más grande. La superficie que recoge la escritura es algo superior al plano parcelario pero sensiblemente inferior al catastro. La casa cumple, en todos los supuestos, con retranqueos y demás. Mi pregunta es sobre qué debe prevalecer en principio, y si es posible (porque la parcela limita con zona rústica) que la franja de terreno que según el ayuntamiento no pertenece a la parcela, pero que sí aparece en catastro, sea suelo no urbanizable pero igualmente de mi propiedad.
Por último, me gustaría saber quién suministra los datos al catastro y en base a qué.
Los datos del catastro se obtienen a partir de vuelos fotográficos aereos, mediante reconstrucción fotogramétrica, a escala, y los técnicos recorren el terreno para comprobar linderos, vallados, mojones,.etc.
visitando las fincas o citando a lo propietarios.
De ahí se deducen los parcelarios.
los tecnicos deberian recorrer el terreno para comprobar....
pero no lo hacen y si no hay reclamaciones en la exposicion al publico puede que los planos no se correspondan con la realidad