El fallecimiento de la persona que te vendió el piso no significa que te vayas a quedar sin piso. Como bien dijo acaimo, al tratarse de una obligación perfectamente transmisible, los herederos están obligados a respetar el contrato.
Lo aconsejable en estos casos es comunicar fehacientemente a los herederos la existencia del contrato.
Aunque es una respuesta rapida, según el Art.1257 CC: " los contratos solo tieenen validez netre las partes que otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a estos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles..." si lo que compraste es transmisible, como supongo que lo es, tienes derecho a que se escriture a tu favor.
Que problemas tiene el que haya firmado un contrato de compraventa hace un par de meses, y ahora que ya ibamos a firmar escrituras, se ha muerto el vendedor? ¿Como influye este hecho en la compra del piso (sobre todo en tiempo)?¿Se pueden negar los herededor a seguir adelante con la venta del piso?