Os explico mi caso: estamos siendo objeto de una comprobación limitada por parte del órgano de gestión de la AEAT. Existe un problema de falta de facturas y de libro de IVA por culpa de un robo con fuerza que sufrimos.
En la delegación de la AEAT, nos comunican que dan por buenos los gastos que han desaparecido por el robo (tras justificarlo fehacientemente) pero que debemos incrementar nuestros ingresos, ya que el beneficio de la actividad económica que ejercemos (hostelería) no les parece adecuado. El caso es que nos mandan a unas estadísticas del INE (instituto nacional de estadística) para sacar unos porcentajes de beneficios medios de nuestra comunidad autónoma (CAtaluña). Se trata de incrementar nuestros ingresos de autoconsumo, para que nos suba la base de cotización en IRPF y tirbutarlo en IVA, por supuesto.
El caso es que nos hemos dirigido al INE pero nadie nos sabe decir bien que tipo de estadísticas utilizan los funcionarios de hacienda. ¿alguien experto que se haya encontrado con casos parecidos nos puede echar una mano? Os lo agradeceríamos de corazón.
Quizá no me he explicado bien. La comprobación limitada es de varios ejercicios no prescritos de IVA e IRPF.
A causa del robo que sufrimos y debidamente justificado, si no no nos creerían, el caso es que la única irregularidad que ve la AEAT es que éramos una empresa con beneficios por debajo de la media en hostelería. Por ello quieren que los complementemos y así rascar tanto en IVA como en IRPF. A cambio no nos tocan los gastos declarados, por causas excepcionales.
Estamos jodidos pero queremos cerrar el tema y por ello hemos dado el OK al acuerdo, pero queríamos saber a que base estadística se refiere la AEAT, si alguien sabe los porcentajes de beneficio medio a los que se refiere hacienda para los años 2008-09-10-11, o como llegar de una manera clara hasta ellos, nos haría un gran favor.
Quizá solamente profesionales que se hayan visto en un caso similar nos pueden ayudar, os lo agradeceríamos con todo nuestro corazón.
Podéis consultar el expediente en Hacienda y lógicamente allí estará el documento correspondiente en el que se detallen esas estadísticas. Si no es así, simplemente lo impugnáis.